Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 22/7/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 22 de julio de 2005

BOLETIN OFICIAL

relacionada con la rendición de cuentas auditada.


ACUERDO C-3859. En la ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil cinco, se reúne en Acuerdo el Tribunal de Cuentas de la Provincia del Neuquén, con la Presidencia de su titular Doctora Violeta E. Mandón, integrado por los señores Vocales, Contadores Dante A.
Boselli, Néstor A. Cucurullo y Ángel A. Molia, y el Señor Vocal en Comisión Cr. Rubén Andrián, y la intervención del Prosecretario a cargo de Secretaría, Dr. Fernando G. Correa Uranga; para dictar resolución definitiva en relación a los autos caratulados: Municipalidad de San Martín de Los Andes Rendición de Cuentas Ejercicio 2003, Expediente Nº 2600-42.116/2003, en trámite por ante este Tribunal. Resuelve: Artículo 1º: Tener por presentada la Rendición de Cuentas de la Municipalidad de San Martín de los Andes Ejercicio 2003; efectuada mediante los Estados de Ejecución del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos, de Situación Financiera y Patrimonial y Anexo Bienes de Uso, y de Tesorería, correspondientes al ejercicio financiero finalizado al 31 de diciembre de 2003. Artículo 2º: Dejar sin efecto, con fundamento en el Informe Nº 2.495/
05-D.M. producido por el Auditor Fiscal las Observaciones Nº 1; Nº 2; Nº 5 inciso 1 a 3; Nº 6
inciso 2; Nº 7 incisos 1 a 7, oportunamente consignadas en el Anexo II del Informe del Auditor Nº 2.259/04-D.M. Artículo 3º: Ordenar la substanciación de una actuación sumarial a fin de dilucidar los actos, hechos y omisiones que dieran motivo del Anexo I a las Observaciones Nº 1; Nº 2; Nº 3 incisos 1 a 5; Nº 4 inciso 1 a 19; Nº 5
inciso 1 a 11; Nº 6 inciso 1 a 62; Nº 7 inciso 1 a 26;
Nº 8 inciso 1 a 3; Nº 9 inciso 1 a 22; Nº 10 inciso 1
a 33; Nº 11 incisos 1 a 13; Nº 12 inciso 1 a 10; Nº 13 incisos a, b y c; Nº 14 incisos I, II y III e item a y b; Nº 15 inciso a y b; Nº 16; Nº 17; Nº 18; Nº 19;
Nº 20 incisos 1 y 2; y Nº 21; y del Anexo II a las Observaciones Nº 3 incisos 1 a 5; Nº 4; Nº 6 inciso 1 y Nº 8, contenidas en el Informe del Auditor Nº 2.259/04-D.M. y ratificadas en el Informe Nº 2.495/
05- D.M.; con el objeto de determinar si se ha producido perjuicio a la hacienda pública y, en tal supuesto, establecer fundadamente el monto del mismo y determinar los presuntos responsables.
Designar a tal efecto Instructor Sumariante a la
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Dra. Adriana Stuller. Artículo 4º: Aprobar la Rendición de Cuentas de la Municipalidad de San Martín de los Andes correspondiente al Ejercicio 2003, conforme al Informe del Auditor Nº 2.259/
04-D.M., y sus salvedades señaladas en el Considerando V-, lo que lleva a limitar dicha aprobación a la razonabilidad de las cifras expuestas en el Estado de Ejecución del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos, al 31
de diciembre de 2003, respecto de la ejecución del Presupuesto de Recursos y Gastos; en tanto que el Estado de Situación Financiera y Patrimonial no presenta razonablemente la información que debería exponer. Respecto del Estado de Tesorería, por los motivos expuestos en el Considerando V apartado 7.l-, no es posible opinar acerca de la razonabilidad de la información financiera y erogaciones que debería exponer.
El ente auditado ha dado cumplimiento a las normas y reglamentaciones aplicables a los actos y operaciones que fueran objeto de examen, salvo las Observaciones detalladas en el Artículo 3º y lo expresado en el Considerando V del presente Acuerdo. Artículo 5º: Formular el más severo juicio de reproche al señor Mariano Sergio E. Schroh Intendente 1/01/03 al 9/12/03- y a la señora Eloísa Mónica Napal Secretaria de Hacienda y Finanzas 1/01/03 al 9/12/03- por no haber dado cabal cumplimiento a las obligaciones respecto a la gestión administrativa y su rendición adecuada a la normativa vigente.
Artículo 6º: Advertir al Intendente Municipal, Sr.
Jorge Horacio Carro, y a la Secretaria de Hacienda y Finanzas, Cra. Élida Silvana Doménech, para que arbitren urgentemente las medidas que resulten conducentes para que en los ejercicios siguientes se ajusten a la normativa vigente a fin de evitar la reiteración de lo observado en el Considerando V del presente pronunciamiento, bajo apercibimiento de hacerse pasibles de las sanciones que establece la Ley 2141. Artículo 7º:
Advertir a los señores miembros del Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Martín de los Andes que deberán arbitrar las medidas conducentes para que en los ejercicios siguientes se ajusten a la normativa legal vigente respecto del examen y pronunciamiento de la rendición de cuentas municipal, bajo apercibimiento de hacerse pasibles de las sanciones que establece la Ley 2.141. Artículo 8º: Excluir de los alcances del presente decisorio toda actuación

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 22/7/2005

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaysArgentine

Date22/07/2005

Page count50

Edition count1317

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Dernière édition05/07/2024

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