Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 15/7/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PAGINA 8

BOLETIN OFICIAL

Cipolletti, Provincia de Río Negro, en adelante el cesionario comprador, declaran y convienen lo siguiente: I.- Antecedentes: I.1.- Contrato Constitutivo: Que en fecha 21 de mayo de 1.956, se constituyó la sociedad denominada Venancio Calvo y Compañía Sociedad de Responsabilidad Limitada, a los efectos de explotar la farmacia LUIS
de la ciudad de Neuquén, capital, por lo que su objeto social fue conforme se estipuló en la Cláusula primera el de comercial en el ramo de Droguería y Farmacia, Perfumería, Óptica y Ramos Afines. Que el capital social se representó en 140
cuotas sociales, las que fueron suscriptas por los socios constitutivos de la siguiente forma: 70 cuotas por el socio Oscar David Bellande, 28 cuotas por el socio Venancio Calvo, 21 cuotas por el socio Antonio Modesto Alonso, y 21 cuotas por la socio Esther Fanton de De Lasa. Que la duración de la figura social se estableció en la cláusula segunda del referido contrato en tendrá una duración de veinte años a contar desde el día de hoy. Que dicho contrato fue inscripto en el Registro Público de la ciudad de Neuquén, en fecha 31 de diciembre de 1.959, bajo el N 58, Folios 163/165 del Libro IV.- I.2.- De la cesión de cuotas ante el Registro Público de Comercio: Que con fecha 12 de diciembre de 1.958, por Escritura 448, los socios Oscar David Bellande, Antonio Modesto Alonso e Irma Esther Fanton de De Lasa, que detentaban 70 cuotas, 21 cuotas y 21 cuotas respectivamente, vendieron cedieron y transfirieron sus participaciones sociales a favor de los Sres. Placer Lahoz: 70
cuotas, Venancio Calvo: 21 cuotas, Justo Rodríguez 21 cuotas. Que el instrumento de la cesión de cuotas mencionada fue inscripto en el Registro Público de Neuquén, agregado a fs. 2/4 del expediente N 717, Folio 933, año 1.959, caratulado Venancio Calvo y Cía. Sociedad de Responsabilidad s/Inscripción en el Registro Público de Comercio s/
Transferencia de cuotas. I.3. Del fallecimiento de los Socios: Que la totalidad de los socios inscriptos, se encuentran fallecidos, surgiendo de los trámites sucesorios caratulados Calvo Venancio s/Sucesión en trámite por ante el Juzgado Civil N 5 Expte. 131.517, y Rodríguez Justo s/Sucesión ab-intestato en trámite por ante el Juzgado Civil N Uno, Secretaría Única, Expte.I N
A-130047/93, el fallecimiento de dos de ellos, mientras que el restante socio Placer Lahoz, se encuentra también fallecido en fecha constando a
Neuquén, 15 de julio de 2005

tenor de los antecedentes que citan que previamente había cedido al Dr. Guillermo Bohoslavski, sus derechos sociales. Y que éste a su vez por Escritura Número Dos, de fecha nueve de enero de 2.003, pasada al Folio 4, ante el Registro Notarial 6 de esta ciudad de Neuquén, hubo cedido los mismos derechos a favor del Sr. Eduardo Hipólito Olano. I.4. De la titularidad de derechos de la cedente: Tal como surge de la Escritura Pública Número Cincuenta, pasada en la ciudad de Neuquén, a los 30 días de junio de 1.993, por ante la escribana María Matilde Salcedo de Facal, titular del Registro Número Uno de la misma ciudad, cuya fotocopia certificada se agrega a la presente, la señora Asunción Mayorga, argentina, viuda de sus primeras nupcias de Justo Rodríguez, cedió y transfirió a doña Susana Nélida Rodríguez de Petralli todos los derechos y acciones que le corresponden en la sucesión: Rodríguez Justo s/Sucesión ab-intestato en trámite por ante el Juzgado Civil N Uno, Secretaría Única, Expte. N A-130047/93.
Asimismo y tal como surge del auto de declaratoria de herederos perteneciente al sucesorio antes nombrado, a la cedente y cesionaria, respectivamente comparecientes en el acto escriturario ya referenciado en el párrafo anterior, les correspondió en carácter de únicas y universales herederas sobre los bienes propios, sin perjuicio de los derechos de la cónyuge superstite sobre la mitad de los gananciales. ll.- Objeto de la Presente Cesión:
1.- Que el primero de los comparecientes a este acto, vende, cede y transfiere al segundo, quien manifiesta que compra en comisión para OLANO
y CÍA. S.A., la totalidad de las cuotas que le corresponden de la sociedad que gira en la ciudad de Neuquén, bajo la denominación de VENANCIO
CALVO Y COMPAÑÍA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA representada por 21 cuotas sociales registralmente inscriptas a favor del Sr.
Justo Rodríguez, y que le fueran cedidas por éste conforme a los antecedentes ya descriptos. 2.- Que la presente cesión de derechos sobre cuotas sociales, se hace extensiva e involucra, a todo derecho, que por cualquier concepto, le pudiese corresponder a la vendedora, cedente y transferente, sean entre otras derivaciones sin limitación, por liquidación, disolución, adjudicación, escisión, extinción, reconducción, etc., etc., de la mencionada sociedad. Asimismo la cesión también se hace extensiva a cualquier derecho que a la cedente le

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 15/7/2005

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaysArgentine

Date15/07/2005

Page count48

Edition count1323

Première édition12/01/2001

Dernière édition30/07/2024

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