Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 25/2/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Neuquén, 25 de febrero de 2005

Por ello,
DECRETO DE LA PROVINCIA
DECRETO Nº 0146/05
Neuquén, 15 de febrero 2005

EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL
NEUQUÉN
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:

VISTO:
La Ley Provincial N 2448; y
Artículo 1º: Reglaméntase la Ley N 2448 de la siguiente manera:

CONSIDERANDO:
Que se plantea la necesidad de reglamentar los Artículos 1, 2, 3º 4, 5, 8, 10 y 12 de la Ley Provincial N 2448 B.O. 21/11/03 que regula los procedimientos conducentes a la aplicación de los Artículos 25, inciso g, y 48,j inciso s, de la Ley Nacional de Tránsito 24.449, a la cual la Provincia del Neuquén adhiriere mediante Ley 2178, relativos a la temática de los animales sueltos en rutas y caminos de la provincia, como asimismo la de alambrar los predios adyacentes a las vías de tránsito;
Que si bien resulta insuficiente para alcanzar la absoluta seguridad de los automovilistas, pretende contribuir en este sentido, dirigiendo el actuar de los responsables del ganado para que no dejen los animales sueltos en rutas o caminos;
Que si bien se da prioridad a la prevención, ante la producción de un siniestro, se instrumentan los mecanismos aptos para individualizar al propietario del animal implicado a fin de facilitar la compensación de los daños, pués se tiende a terminar con la impunidad, para lo que resulta necesario imponer consecuencias disvaliosas para quien desaprensivamente se comporte en contra de la normativa en vigencia;
Que una vez capturado el animal se pretende que en forma rápida el mismo sea retirado, previo pago de la multa y gastos ocasionados o la inmediata disposición del mismo por la autoridad, previos controles bromatológicos en caso de destino para el consumo, contribuyendo de esta forma además al bienestar general de la población;
Que de la aplicación de la presente normativa dará como resultado que las rutas y caminos serán más seguros para todos;
Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para el dictado de la correspondiente norma legal conforme lo dispone el Artículo 134 inciso 3
y concordantes de la Constitución de la Provincia;

Objeto Artículo 1º Ley: La presente Ley tiene por objeto establecer los procedimientos conducentes a la aplicación de los Artículos 25, inciso g, y 48, inciso s, de la Ley Nacional de Tránsito 24.449, a la que la Provincia de Neuquén adhiriera mediante Ley 2178.
A los efectos establecidos en el párrafo anterior se consideran:
a Sujetos destinatarios de la prohibición establecida en el Artículo 48, inciso s, de la Ley 24.449: a los propietarios, poseedores o guardadores de animales.
b Animales sueltos: a aquellos que se encontraren en rutas o caminos, en libertad o sin custodia.
Los arreos quedan exceptuados de esta prohibición.
Artículo 1 Reg: A los efectos de esta Reglamentación se empleará indistintamente y con el mismo alcance los términos La Ley y Ley N
2448. La excepción prevista en el último párrafo del Artículo 1 de La Ley solo operará respecto de aquellos arreos en los que se cumpla con lo establecido en los Artículos 33 y 34 de la Ley N
2397.
Captura y Depósito. Animales Silvestres Artículo 2 Ley: Los animales sueltos en la vía pública serán capturados por la autoridad de aplicación y conducidos al lugar de depósito transitorio de acuerdo a lo que se establece en el Artículo siguiente. En caso de recaer la captura sobre animales de la fauna en estado silvestre se dará inmediata intervención a la autoridad de aplicación en materia de fauna, quien dispondrá todas las medidas de protección en coordinación con la autoridad de aplicación de esta Ley.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 25/2/2005

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaysArgentine

Date25/02/2005

Page count36

Edition count1321

Première édition12/01/2001

Dernière édition23/07/2024

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