Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 23/12/2004
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén
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BOLETIN OFICIAL
DECRETO DE LA PROVINCIA
DECRETO N 2836/04
Neuquén, 02 de diciembre de 2004
VISTO:
La Ley N 2477; y CONSIDERANDO:
Que por la mencionada normativa se autoriza por el plazo de dos 2 años el funcionamiento de salas de juego de azar y de servicios complementarios que podrá ser prorrogado por un plazo único e improrrogable por el Poder Ejecutivo por ocho 8 años más;
Que la autorización de dos 2 años está condicionada a que quienes pretendan adquirir el derecho de explotación cumplan con las normas establecidas por el Poder Ejecutivo y lo acrediten por ante la Autoridad de Aplicación y Control;
Que se reglamenta la presente Ley en uso de las facultades propias del Poder Ejecutivo establecidas en el artículo 134 inciso 3 de la Constitución Provincial;
Que se establece que el Poder Ejecutivo, por intermedio de la Autoridad de Aplicación y Control, fiscalizará el cumplimiento de la Ley, dictará las normas necesarias para su implementación y establecerá el monto a abonar en concepto de canon;
Que deben establecerse los requisitos que deberán cumplimentar quienes pretendan ser adjudicatarios de explotación de salas de juego de azar;
Que básicamente deben preverse mecanismos para evitar otorgar derechos a personas físicas o jurídicas que por sus antecedentes u origen de sus capitales pudieran estar vinculadas con actividades ilícitas; exigiendo además la acreditación de un patrimonio suficiente y experiencia en la explotación de emprendimientos similares o de mayor magnitud que el que se pretende explotar;
Que corresponde establecer que la Autoridad de Aplicación y Control de los juegos de azar en la provincia será el organismo que estará encargado de fiscalizar el cumplimiento de las normas vigentes de aplicación a los juegos de azar, las
Neuquén, 23 de diciembre de 2004
que se dicten en consecuencia y de las disposiciones contenidas en la instrumental que se suscriba en el marco del procedimiento establecido en la explotación de salas de juego de azar;
Que en relación a las normas que regirán las condiciones bajo las cuales se desarrollará la actividad, el régimen de sanciones que son aplicables en caso de incumplimiento, el régimen de inspecciones y los procedimientos en casos de controversias, es aplicable el Reglamento de explotación de casinos de la Provincia del Neuquén - Decreto Nº 1852/94, las disposiciones de la Autoridad de Aplicación vigentes y las restantes normas que forman parte integrante del presente y toda otra norma que al respecto dicte la Provincia;
Por ello, EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
DECRETA:
Artículo 1: Apruébase la Reglamentación de la Ley N 2477 que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Establecer que la Subsecretaría de Finanzas Públicas dependiente del Ministerio de Hacienda, Finanzas y Energía en su carácter de Autoridad de Aplicación y Control de los juegos de azar en la provincia será el organismo que fiscalizará, autorizará y celebrará los contratos de explotación de las salas de juego de azar .
Artículo 3: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda, Finanzas y Energía.
Artículo 4: Comuníquese, dése intervención al Boletín Oficial para su publicación y archívese.
Fdo. SOBISCH
SILVESTRINI
ANEXO I
Artículo 1: La Autoridad de Aplicación y Control en el marco de la Ley 2477 tendrá a su cargo fiscalizar y autorizar la explotación de las salas de juego de azar, verificando el cumpliendo de los extremos contenidos en el artículo 2 de la Ley 2477 y artículo 4 del presente, velar por el cum-