Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 22/11/2002

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 22 de Noviembre de 2002

BOLETIN OFICIAL

lumen de documentación a emitir y el tiempo considerable que insume la suscripción de la misma por parte del Director Provincial;
Que en atención a lo expuesto y, considerando las facultades conferidas por los artículos 8º, 11º y 12º del Código Fiscal Provincial vigente, el Director Provincial de Rentas, con la finalidad de lograr mayor celeridad y eficiencia en la emisión de las resoluciones y liquidaciones respectivas, autoriza a los funcionarios del Organismo que se indican en la presente a suscribir, indistintamente, en forma ológrafa o facsimilar, los anexos de las Resoluciones a dictarse;
Que por motivos de celeridad resulta conveniente notificar a los contribuyentes mediante cédula con firma facsimilar de los funcionarios actuantes;
Que la Dirección Legal y Técnica ha tomado la intervención que le corresponde emitiendo el Dictamen Legal pertinente;
Por ello EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE
Artículo 1: A los fines de la emisión de las Resoluciones determinativas de deuda que los contribuyentes registran con la Dirección Provincial de Rentas, el Director Provincial autoriza la suscripción ológrafa o facsimilar de las mismas y sus anexos, en forma indistinta, con su firma, la de la Subdirectora Provincial Cra. Mónica Fuentes y la de los siguientes Funcionarios: Cra. Nelida Vera, Cra. Liliana Rodríguez OConnor y Dr. Alberto Caunedo.
Los contribuyentes serán notificados de las Resoluciones determinativas de deuda a través de cédula emitida por el sistema informático con firma facsimilar de los funcionarios indicados en el párrafo anterior. La firma facsimilar tendrá validez en todo el territorio nacional.
Artículo 2: Comuníquese. Regístrese, Dése al Boletín Oficial para su publicación. Cumplido, Archívese.

PAGINA 55

ORDENANZAS
MUNICIPALIDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES
1012 - Ratifica la firma del convenio celebrado entre la Pcia. del Nqn., y la Municipalidad de Junín de los Andes que integra la presente como Anexo I.
1013 - Las Comisiones Barriales se organizarán y funcionarán conforme a las disposiciones de la presente Ordenanza, en un todo de acuerdo con lo establecido en la Carta Orgánica Municipal.
1014 - Deroga los Artículos 34 y 35 de la Ordenanza N 479/95 Reglamento Parque Industrial de Junín de los Andes.
1015 - El Servicio de Transporte de Pasajeros en automóviles de alquiler con aparato taxímetro, en la ciudad de Junín de los Andes, se prestará mediante permisionarios habilitados por el Concejo Deliberante y se regirán por las disposiciones de la presente Ordenanza y sus Reglamentaciones.
MUNICIPALIDAD DE PLOTTIER
2120 - Condona el pago de la deuda que en concepto de tasas por servicios retributivos mantienen con el Municipio las personas que se detallan en la presente.
2121 - Faculta al D.E.M. a suscribir convenio con la Organización No Gubernamental La Esquina de las Flores.
2122 - Condona el pago de la deuda que en concepto de tasas por servicios retributivos mantienen con el Municipio las personas que se detallan en la presente.
2.123 - Las contrataciones se ajustarán a los principios generales establecidos por el Artículo 138 de la Carta Orgánica Municipal, rigiendo como sistema fundamental y excluyente el de la licitación pública.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 22/11/2002

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaysArgentine

Date22/11/2002

Page count56

Edition count1318

Première édition12/01/2001

Dernière édition08/07/2024

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