Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 15/11/2002

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL
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LEYES DE LA PROVINCIA
LEY 2414
POR CUANTO:
LA LEGISLATURA
DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

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CAPÍTULO I
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DEL AMBITO INSTITUCIONAL
Artículo 1º: La presente Ley tiene por objeto establecer un marco para el desarrollo integral y sustentable del turismo en lo concerniente a las medidas que al Estado Provincial y a los particulares, prestadores de servicios turísticos, les cabe en materia de protección, creación, planificación, investigación y aprovechamiento de atractivos y recursos; fomento, ordenamiento y promoción de actividades y servicios; formación y capacitación de los recursos humanos afectados a ellos, y el resguardo del visitante, en todo el ámbito del territorio Provincial.
Artículo 2: A los fines de la presente Ley, se entiende por:
l Turismo: al conjunto de actividades originadas por el desplazamiento temporal y voluntario de personas fuera del lugar de su residencia habitual, sin incorporarse al mercado laboral de los lugares visitados.
l Producto turístico: se entiende por producto turístico el conjunto de componentes tangibles e intangibles y la sumatoria de recursos y atractivos, equipamientos e infraestructura, servicios, actitudes recreativas y valores simbólicos capaces de atraer a grupos determinados de consumidores y de satisfacer las motivaciones y expectativas relacionadas con su tiempo libre.
l Patrimonio turístico: al conjunto de bienes tangibles e intangibles, constituido por los atractivos, los recursos de toda índole y las expresiones de la cultura, capaces de generar actividad turística.

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Neuquén, 15 de Noviembre de 2002

Identidad turística neuquina: al conjunto de manifestaciones históricas, culturales y expresiones costumbristas propias del acervo de la Provincia del Neuquén, emergente de los auténticos valores de sus habitantes y de los significados y contenidos que cada lugar o área posee como rasgo distintivo, tangible o intangible.
Actividades turísticas: son aquellas relativas al turismo siempre que conlleven la prestación de servicios al visitante en una actitud de hospitalidad y sean susceptibles de generar consecuencias jurídicas.
Recreación: al conjunto de actividades que el hombre realiza en su tiempo libre fuera del lugar de su residencia habitual sin efectuar pernocte.
Visitante: a toda persona que viaja por un período no superior a doce 12 meses a un lugar distinto de aquel en el que tiene su residencia, fuera de su entorno habitual, y cuyo principal motivo de visita no es el de ejercer una actividad remunerada en el lugar visitado.
Se clasifica en turista y excursionista.
Turista: al individuo o grupo que se traslada temporal y voluntariamente fuera del lugar de su residencia habitual, realizando, al menos, un 1 pernocte, recibiendo servicios turísticos durante su desplazamiento e invirtiendo en el lugar visitado, recursos no originados mayoritariamente en actividades laborales desarrolladas en el mismo.
l Excursionista: todo visitante que viaja a un lugar distinto de aquel en el que tiene su domicilio habitual, por un período inferior a veinticuatro 24 horas sin pernocte.
l Prestadores turísticos: a las personas físicas o jurídicas que proporcionen bienes y/
o servicios o desarrollen actividades directa o indirectamente vinculadas al turismo, con fines de lucro o sin él, dirigidas a los visitantes.
l Profesional en Turismo: persona con título profesional habilitante en Turismo, otorgado por organismo o entidad reconocida a nivel Provincial y/o nacional, que se desempeña en función de tal.

Artículo 3: A los efectos de desarrollar al turismo como actividad socio-económica en el

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 15/11/2002

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaysArgentine

Date15/11/2002

Page count72

Edition count1317

Première édition12/01/2001

Dernière édition05/07/2024

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