Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 24/5/2002

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 24 de Mayo de 2002

BOLETIN OFICIAL

8 RATIFICAR la plena vigencia del Artículo 114
del Estatuto del Docente el que será de aplicación exclusiva en los casos de profesores por horas cátedra o cargos de Maestro de Enseñanza Práctica e Instructores de Enfermería cuando corresponda a la misma asignatura/especialidad, curso y división, que tengan continuidad por sucesivas licencias en el transcurso del mismo período escolar.
Para asegurar la mayor transparencia, los Directores de los Establecimientos Educativos comunicarán por escrito estas situaciones a las autoridades de las Asambleas, dentro de las 48 horas de producidas las mismas. Las autoridades de las Asambleas Presenciales Distritales exhibirán públicamente tales comunicaciones.
9 ESTABLECER que a los efectos de la aplicación de lo preceptuado en la presente Resolución y el Anexo que forma parte de la misma, no será de aplicación lo dispuesto en la reglamentación del artículo 113 del Estatuto del Docente, punto III del Decreto 8.188/ 59.
10 DETERMINAR que por la Dirección Provincial Nivel Medio se realizarán las comunicaciones correspondientes.
11 REGISTRAR dar conocimiento a Vocalías, Dirección Provincial Nivel Medio, Dirección Provincial de Administración, Dirección General de Educación Técnica - Agropecuaria y Formación Profesional, Dirección General de Planeamiento y Evaluación de la Calidad Educativa, Dirección General de Despacho, Dirección General de Asesoría Legal, Dirección de Programación y Evaluación Educativa, Dirección de Estadística e Investigación Educativa, Dirección de Documentación e Información Educativa, Dirección de Relaciones Institucionales, Dirección de Educación Física, Dirección de Educación Estético-Expresiva, Dirección de Títulos, Dirección de Personal, Juntas de Clasificación, Direcciones de los Distritos Regionales I y VIII. CUMPLIDO, archivar.
ANEXO
Procedimiento para el funcionamiento de las Asambleas Presenciales de cobertura de vacantes en Establecimientos de Nivel Medio de los Distritos I y VIII de la Provincia del Neuquén 1 DE LA EMISIÓN Y EXHIBICIÓN DE LOS LISTADOS
a La Junta de Clasificación Rama Media emitirá
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un listado único por Distrito Educativo según lo establecido por la Resolución Nº 1165/97, para los cargos y cada una de las asignaturas comprendidas en los distintos planes de estudios que se dicten en los respectivos Establecimientos.
b La Junta de Clasificación Rama Media enviará una copia de ese listado único a los Establecimientos y a las escuelas sedes de cada Distrito, debiendo garantizar su recepción y estableciendo una fecha de exhibición simultánea de los mismos.
2 DE LA ASAMBLEA PRESENCIAL
a Denomínase Asamblea Presencial al acto público por el cual las Autoridades de la misma ofrecen las vacantes de horas de cátedra y de cargo, según se establece en la presente resolución.
b El Consejo Provincial de Educación, a través de la Dirección Provincial Nivel Medio, designará a las personas responsables de cada Escuela Sede, las que actuarán como Autoridades de la Asamblea Presencial en representación de la Dirección Provincial Nivel Medio. Las autoridades de Asambleas Presenciales Distritales dependerán, a todos los efectos, jerárquica y funcionalmente de la Dirección Provincial Nivel Medio.
c Las Asambleas Presenciales se realizarán en forma semanal, en el Distrito VIII los días martes a partir de las 8.30 horas y en el Distrito I los días miércoles a partir de las 8.30 horas.
Si el día martes fuere inhábil, la Asamblea de dicho día se realizará el lunes anterior. Si el día inhábil corresponde con la Asamblea que se debe realizar el día miércoles, ésta se llevará a cabo el día jueves de esa semana.
d Se faculta a la Dirección Provincial Nivel Medio a disponer modificaciones en las fechas de realización de las Asambleas durante el primer mes, a fin de optimizar la cobertura de las vacantes.
e Los aspirantes a cubrir los cargos o asignaturas vacantes deberán presentarse en la escuela sede en el día y horario establecido. Podrán hacerlo en forma personal o mediante terceros, debidamente autorizados a través del formulario correspondiente, firmado por el aspirante. El apoderado deberá acreditar su identidad.
f La no concurrencia del aspirante o su apoderado dará lugar a la pérdida del derecho a la designación en las vacantes a cubrir durante esa asamblea.
g En los casos en que asistiere a la misma con posterioridad al momento en que hubiese corres-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 24/5/2002

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaysArgentine

Date24/05/2002

Page count40

Edition count1323

Première édition12/01/2001

Dernière édition30/07/2024

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