Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 6/4/2001

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Neuquén, 06 de Abril de 2001

Reglamentación:

DECRETOS DE LA PROVINCIA
DECRETO Nº 0547/01
NEUQUEN, 23 de Marzo de 2001.VISTO:
El Expediente Nº 2200-30513/00: DIRECCION GENERAL DE JUSTICIA Y ASUNTOS
INSTITUCIONALES S/ PROYECTO DE REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 2333 del Registro de la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana y Justicia, dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia; y CONSIDERANDO:
Que mediante dichos actuados se propone el dictado del decreto reglamentario de la Ley N
2333 que creara en el ámbito del Ministerio de Gobierno, Educación y Justicia hoy Ministerio de Gobierno y Justicia el Registro Provincial de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as art.
1.
Que ha intervenido la Asesoría General de la Gobernación sin encontrarse observaciones a la norma proyectada.
Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para el dictado de la correspondiente norma legal conforme lo dispone el art. 134 inc. 3º y ctes.
de la Constitución Provincial.
Por ello;
EL VICEGOBERNADOR
DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
Artículo 1º: REGLAMÉNTASE la Ley Nº2333
de la siguiente manera:
Artículo 1: Créase en el ámbito de la Provincia del Neuquén el Registro Provincial de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as, que funcionará en el área del Ministerio de Gobierno, Educación y Justicia, autoridad de aplicación de esta Ley.

Artículo 1º: La autoridad de aplicación de la ley será ejercida por la Dirección General de Justicia y Asuntos Institucionales de la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana y Justicia, dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia u organismo que institucionalmente le suceda.
En su ámbito funcionará una dependencia que se denominará: Registro Provincial de Deudores Alimentarios Morosos cuyo nivel jerárquico determinará el Poder Ejecutivo.
Dicho Registro será llevado con las formalidades registrales de práctica.
El Director General de Justicia y Asuntos Institucionales, podrá dictar disposiciones técnico-registrales y toda otra norma orden o instrucción conducente a la mejor administración del Registro. Quedan comprendidas dentro de estas facultades, la de implementar medios informá-ticos para la gestión del Registro.
Artículo 2: Las funciones del Registro serán:
a Llevar un listado de quienes adeuden total o parcialmente dos 2 cuotas alimentarias consecutivas o alternadas en un período no superior a un 1 año calendario, ya sean alimentos provisorios o definitivos, fijados u homologados judicialmente, siempre que no hubiere pendiente resolución de incidente de disminución o cese de cuota alimentaria.
b Expedir certificados a pedido de parte interesada, sea estas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
c Publicar, en los meses de junio y diciembre en el Boletín Oficial de la Provincia, el listado completo de deudores/as alimentarios/as morosos/as. En los restantes meses se efectuará la publicación de las altas y bajas, mencionando a qué publicación plena se refieren.
Todos los listados deberán hacerse públicos en la primera tirada de cada mes.

Reglamentación:
Artículo 2.- A los fines dispuestos en el artículo 2 de la Ley:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 6/4/2001

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaysArgentine

Date06/04/2001

Page count26

Edition count1319

Première édition12/01/2001

Dernière édition12/07/2024

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