Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 11/6/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 11 de Junio de 2024

BOLETIN OFICIAL

situaciones impeditivas previstas en el Artículo 49 de la Ley N 4.611, notifíquese a Fiscalía de Estado a los efectos de su intervención. Artículo 6.- Por la Secretaría de Tierras, con la participación de sus organismos pertinentes, se cumplimentará oportunamente con la toma de posesión en nombre y representación del Estado de la Provincia de La Rioja de los inmuebles expropiados, labrándose en consecuencia acta circunstanciada de lo actuado. Artículo 7.- Tomada la posesión de los inmuebles expropiados deberá cumplimentarse el Procedimiento Administrativo previsto en el Artículo 19 de la Ley N 4.611. Artículo 8.- Por ante la Escribanía General de Gobierno se confeccionará la Escritura Declarativa de Dominio a favor del Estado Provincial. Artículo 9.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Vivienda, Tierras y Hábitat Social y por el señor Secretario General de la Gobernación, y suscripto por la señora Secretaria de Tierras. Artículo 10.Comuníquese, notifíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese. Invitándolos en este acto a: 1
Comparecer en el plazo de diez 10 días hábiles; 2
Declarar el monto en dinero que consideren suficiente a los efectos de la indemnización y 3 constituir domicilio a los efectos legales, bajo apercibimiento de ley. Art. 19 de la Ley 4.611- Procedimiento Administrativo: Dictado el decreto expropiatorio, el sujeto expropiante hará saber al propietario del bien afectado, que este ha sido expropiado. La notificación deberá comprender: a Transcripción de la parte pertinente de la ley u ordenanza municipal y del decreto dictado en su consecuencia. b Invitación a que comparezca dentro del plazo de diez 10 días hábiles y que declare el monto en dinero que considere suficiente a los efectos de la indemnización.
c Invitación a constituir domicilio legal. Art. 20 de la Ley 4.611- Notificación: Tipo: Si se ignora el domicilio del expropiado o este fuese desconocido, la citación se efectuará por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial y en un diario de circulación en toda la provincia durante cinco 5 días. El término se computará desde las veinticuatro horas del día de la última publicación. Art. 131 de la Ley 10.707.
Domicilio: Toda persona humana y jurídica que comparezca ante la autoridad administrativa, sea por sí o en representación de terceros, constituirá en el primer escrito o acto en que intervenga un domicilio electrónico prioritariamente y, un domicilio dentro del radio urbano del asiento de aquella. La persona interesada deberá además manifestar su domicilio real, si no lo hiciera o no denunciare el cambio, las resoluciones que deban notificarse en el domicilio real se notificarán en el domicilio constituido electrónicamente. El presente se publicará en el
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Boletín Oficial y en un Diario de circulación local por cinco 5 veces.
Dr. José Fouad Yoma Director General de Bienes Fiscales Secretaría de Tierras N 498 - S/c. - 07 al 25/06/2024

Secretaría de Tierras Edicto de Expropiación - Ley 8.244
La Secretaría de Tierras, comunica que por autos Expte. Nº G02-00570-0-21, caratulados: Zapata Norma Beatriz s/Saneamiento y Escrituración de Inmueble, ubicado en barrio Virgen del Valle, Dpto. Capital, Provincia de La Rioja se dictó Resolución de Expropiación Nº 307 de fecha 15 de mayo de 2024, a los efectos del Saneamiento y/o Regularización Dominial, sobre un inmueble comprendido dentro del Plano de Mensura Colectiva para Regularización Dominial Ley Nº 8.244 - Decreto Nº 118/07, aprobado técnicamente por la Dirección Provincial de Catastro, por Disposición Nº 026760, de fecha 01 de septiembre de 2023, individualizado con la siguiente Nomenclatura Catastral:
Departamento: 01; Circunscripción: I; Sección: H;
Manzana: 909; Parcela: 45; Superficie Total: 1.675,24
m2; inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble, Sección Planos, bajo el Tomo 139, Folio 5, con fecha 12
de octubre de 2023. Quedando comprendido dentro de los siguientes linderos generales: Linda al Norte y al Oeste con propiedad del señor Ramón Ricardo Ruarte;
al Este con propiedad del señor Ramón Ricardo Ruarte y con la parcela 22 Disp. Nº 18267; al Sur con Avda.
San Nicolás de Bari Este. Firmado: Sra. Secretaria de Tierras Esc. Irene Zárate Rivadera.
La Rioja, 15 de mayo de 2024. Irene Zárate Rivadera Secretaria de Tierras Nº 499 - S/c. - 07 al 14/06/2024

Secretaría de Tierras Edicto de Expropiación - Ley 8.244
La Secretaría de Tierras, comunica que por autos Expte. G02-00473-3-22, caratulados: Carlos Abraham Luna Daas s/Regularización Dominial de Inmueble ubicado en el paraje Estanque Viejo, Dpto. Capital, se dictó Resolución de Expropiación Nº 373 de fecha 14 de junio de 2023, a los efectos del Saneamiento y/o

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 11/6/2024

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date11/06/2024

Page count16

Edition count2476

Première édition02/01/1998

Dernière édition18/06/2024

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