Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 19/4/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

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BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY N 10.707

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
TÍTULO I
Ámbito de Aplicación, Fuentes, Interpretación y Principios Artículo 1º.- Las disposiciones de la presente Ley, se aplicarán a toda la actividad desplegada por la Administración Pública Provincial centralizada, desconcentrada y descentralizada; así como también a la Función Legislativa y Judicial en ejercicio de función administrativa en cuanto su aplicación resulte compatible.
Quedan exceptuados de las presentes disposiciones los organismos que tengan un régimen establecido por Ley Especial, en el que se aplicarán las disposiciones de la presente como supletorias. De igual modo se aplicará a las empresas del Estado y demás personas públicas no estatales en cuanto ejerzan función administrativa.
Artículo 2º.- El ejercicio de la Administración Pública Provincial centralizada, desconcentrada o descentralizada, puede desplegarse como e-administración, cuando el ordenamiento jurídico opera a través del uso de tecnología digital aplicaciones virtuales y/o digitales y/o de inteligencia artificial.
Artículo 3º.- En el ejercicio de la función administrativa debe siempre actuarse conforme a derecho, aplicando la Constitución Nacional, los Tratados y Convenciones Internacionales con rango constitucional, la Constitución Provincial, las leyes provinciales y sus reglamentaciones.
Las normas deben interpretarse según su letra y fines, dando prioridad en su caso a las leyes análogas en el ámbito del derecho público, a los tratados y convenciones internacionales, a los principios de derecho público y a los valores jurídicos que los informan.
La costumbre no constituye fundamento de asignación de competencia, pero es admitida como fuente de derechos para los administrados, siempre que no sea contraria a derecho.
Artículo 4º.- Son principios generales aplicables al procedimiento administrativo, con carácter enunciativo, los siguientes:
a Principio propersona. El intérprete debe preferir el resultado jurídico que proteja en mayor medida a la persona humana, su dignidad y el respeto de los demás derechos que le son debidos.
b Principio de juridicidad. La conducta del sujeto en función administrativa debe conformarse al ordenamiento jurídico, comprensivo de la Ley, los principios que informan al derecho y demás fuentes. Deberá instruirse el procedimiento procurando su efectividad en el marco de la verdad material.
c Principio del debido proceso adjetivo. El cual comprende:
1 El acceso irrestricto a las actuaciones administrativas y a la documentación o información pública que disponga la autoridad.
2 El derecho de ser oído en forma previa a que se dicte la decisión que pueda vulnerar su interés jurídico.
3 El derecho de la persona administrada de obtener una decisión fundada en sede administrativa.
4 El derecho a las medidas de prueba, informativas, preventivas, precautorias y cualquier otra exigencia expresa o
Viernes 19 de Abril de 2024

implícita del obrar administrativo que, en cada caso particular, deba disponerse para la efectiva operatividad del postulado de la tutela administrativa y del carácter servicial de la función administrativa.
d Principio del plazo razonable. Deben armonizarse los principios de economía, eficacia, eficiencia, celeridad, sustentabilidad y sencillez del obrar administrativo, asegurando una vía rápida de tutela de los intereses públicos y privados comprometidos en su actuación, de modo que los interesados obtengan una decisión expresa y legítima sobre sus peticiones e intereses.
e Principio del informalismo a favor de la persona administrada. La persona administrada, cuente o no con asistencia técnica, está dispensada de toda exigencia formal innecesaria o subsanable por la misma administración.
f Principio de buena administración que reconoce en sus procedimientos administrativos:
1 El principio fundamental de la gobernanza en la administración pública con sus derechos y deberes derivados tanto para quienes administran como para personas administradas. Éstos pueden exigir que los asuntos de naturaleza pública sean tratados con equidad, justicia, objetividad, imparcialidad, transparencia y resolverse en plazo razonable.
2 La observancia del deber básico y común de quienes administran y las personas administradas de actuar con lealtad en la tramitación de todo asunto administrativo, de colaboración, buena fe, veracidad, responsabilidad, respeto, decoro y trato digno.
3 La protección en sede administrativa de los derechos humanos reconocidos en las diversas fuentes jurídicas con rango constitucional y convencional.
4 La simplificación administrativa entendida como las distintas herramientas para la mejora de la calidad de la administración pública estatal que comprende la simplificación normativa, orgánica y procedimental.
g Principios especiales aplicables en actuaciones administrativas que involucren derechos de personas en situaciones de vulnerabilidad. Se consideran en situación de vulnerabilidad a las personas que en razón de su edad, diversidad sexual, identidad de género, discapacidad o por circunstancias sociales, económicas, étnicas o culturales encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante la administración, los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico. En estos casos, las autoridades deberán adaptar las disposiciones de la presente Ley a las concretas necesidades y particularidades que presente la situación de vulnerabilidad cuya solución sea requerida, adecuando, entre otras, las normas sobre legitimación, plazos y demás formalidades. La administración tiene la obligación positiva de suministrar, especialmente a las personas o grupos en situación de vulnerabilidad, toda la información que corresponda a los fines que puedan hacer efectivos sus derechos, previendo asimismo la utilización de las nuevas tecnologías a tales fines.
h Principios de la Administración Electrónica eadministración:
1 Multicanalidad: Promover los servicios que se ofrecen mediante todos los canales disponibles para la ciudadanía, evitando la necesidad de desplazarse físicamente a la administración.
2 Publicidad y transparencia administrativa: Hacer más eficiente la información sobre las actuaciones administrativas.
3 Accesibilidad: Garantizar que la ciudadanía pueda acceder a los servicios y a la información por medios telemáticos, generando simplicidad y agilidad en las tramitaciones con la Administración.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 19/4/2024

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date19/04/2024

Page count32

Edition count2476

Première édition02/01/1998

Dernière édition18/06/2024

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