Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 29/7/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 29 de Julio de 2022

BOLETIN OFICIAL

- Dos 2 cisternas de almacenamiento de 1.000 m3
de capacidad cada una que se ubicarán en el predio de inicio y en el extremo de llegada en la localidad de Milagro.
- Un sistema de monitoreo y control, realizado por medio de señales de red GPRS telefonía celular.
Cláusula Cuarta: Cooperación. Las Partes se comprometen a realizar un intercambio permanente de información y proyección en materia de tecnología, informática y capacitación en materia de Infraestructura.
Cláusula Quinta: Operación. Una vez finalizadas las obras referidas, Las Partes se comprometen a suscribir acuerdos particulares, a fin de establecer los lineamientos básicos vinculados a la operación, mantenimiento, explotación de las infraestructuras, el control de los caudales y gastos referidos al uso del recurso hídrico, a través de la Autoridad de Aplicación correspondiente.
Cláusula Sexta: Las Partes, acuerdan que oportunamente remitirán a los Poderes Legislativos Provinciales el presente Convenio para su ratificación, en caso de corresponder.
Cláusula Séptima: Rescisión. La rescisión del presente Acuerdo Específico podrá efectuarse sin invocación de causa alguna debiendo notificar en forma fehaciente a la otra parte acerca de la decisión con un preaviso no inferior a treinta 30 días, comprometiéndose a continuar hasta su finalización las tareas que se encuentren en proceso de ejecución.
Cláusula Octava: A todos los efectos legales del presente Acuerdo, las Partes constituyen sus domicilios en los arriba indicados, donde se tendrán por válidas y eficaces todas las notificaciones. Asimismo, convienen que, si se suscitaren diferendos de interpretación, eficacia, validez, aplicación y/o cualquier extremo que provoque controversias de los criterios alcanzados por el presente Convenio Específico, se procurarán resolver de buena fe y en un marco de concordia institucional, en tanto que, si las diferencias subsisten, declaran someterse a la Jurisdicción de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En prueba de conformidad con las cláusulas precedentes, se firma el presente Convenio en dos 2
ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto. En la Ciudad de Córdoba, a los dos días del mes de mayo de 2022.
Cr. Juan Manuel Schiaretti Gobernador de La Provincia de Córdoba
Dn. Ricardo Clemente Quintela Gobernador de la Provincia de La Rioja
Ing. Fabián López Ministro de Servicios Públicos Gobierno de Córdoba
Prof. Adolfo Héctor Scaglioni Ministro de Agua y Energía
DECRETO N 1.364
La Rioja, 25 de julio de 2022
Visto: el Expediente Código A1 N 00215-4/2022, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto sancionado de la Ley N 10.518, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126 inciso 1 de la Constitución Provincial,
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EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 10.518
sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 16 de junio de 2022.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Quintela, R.C., Gobernador - Molina, A.E., S.G.G.

LEY Nº 10.519
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Ratifícase el Convenio de Bonificación de Tasas de Interés entre la provincia de La Rioja y el Banco de la Nación Argentina -Primer Addendaentre el Gobierno de la provincia de La Rioja, representada por el señor Gobernador Ricardo Clemente Quintela y el Banco de la Nación Argentina representado en esta acto por el señor Pablo Marcelo Álvarez respectivamente.
Artículo 2º.- El Convenio Marco forma parte de la presente como Anexo.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 137º Período Legislativo, a dieciséis días del mes de junio del año dos mil veintidós. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
María Florencia López - Presidenta - Cámara de Diputados - Juan Manuel Ártico - Secretario Legislativo ANEXO
Convenio de Bonificación de Tasas de Interés entre la Provincia de La Rioja y el Banco de la Nación Argentina Primer Addenda Entre la Provincia de La Rioja, con domicilio legal en 25 de Mayo y San Nicolás de Bari de la Ciudad de La Rioja, representado en este Acto por el señor Gobernador de la Provincia, Ricardo Clemente Quintela en adelante la Provincia y el Banco de la Nación Argentina, con domicilio legal en calle Bartolomé Mitre Nº 326 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el señor Pablo Marcelo Álvarez en adelante el Banco acreditando personería mediante Escritura Pública número trescientos cuarenta ante Escribano Guillermo Mario Álvarez Fourcade, de fecha 08 de julio del año 2002, rubricado en folio 603/2002; en adelante denominadas conjuntamente las PARTES, convienen celebrar la presente

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 29/7/2022

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date29/07/2022

Page count24

Edition count2476

Première édition02/01/1998

Dernière édition18/06/2024

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