Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 15/3/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 18

BOLETIN OFICIAL

con la constancia de la exención del pago del canon minero por el término de tres 3 años, conforme lo establece el Art. 224 del Código de Minería. Artículo 5.- El término de cien 100
días, que prescribe el Art. 68º del Código de Minería para la ejecución de la Labor Legal comenzará a correr desde el día siguiente al de su registro, bajo apercibimiento de caducidad del derecho, cancelando el registro y teniendo la manifestación como no presentada, Art. 60º del C.P.M. Artículo 6º.- El concesionario deberá dentro de los treinta 30 días posteriores al vencimiento de la Labor Legal solicitar la pertenencia que le corresponda de acuerdo a lo establecido por el Art. 67 y cc del Código de Minería, bajo apercibimiento de tener por desistido los derechos en trámite, inscribiéndose la mina como vacante, Art. 61 C.P.M. Artículo 7º.- Córrasele Vista al concesionario de los Informes de las Direcciones de Catastro Minero de fs. 7/8 y de Geología Minera a fs. 10. Artículo 8º.- Notifíquese por Dirección de Escribanía de Minas, cúmplase con lo dispuesto en el Artículo 1 de la presente Disposición y confecciónese los edictos ordenados haciéndose entrega para su publicación, fecho, pase a Sección Padrones.
Fecho, Resérvese. Fdo. Abg. María Ivanna Guardia - Directora General de Minería. Ante mí:
Esc. Luis Héctor Parco - Director de Escribanía de Minas.
Escr. Luis Héctor Parco Dir. Escribanía de Minas Dirección Gral. de Minería Nº 26241 - $ 4.662,00 - 25/02, 04 y 15/02/2022

Edicto de Manifestación de Descubrimiento Titular: Vidrios Riojanos S.R.L. - Expte.
N 124 - Letra V - Año 2021. Denominado:
Sierra de Mazan II. Departamento de Catastro Minero: Dirección de Catastro Minero - La Rioja, 14 de octubre de 2021. Señora Directora: La presente solicitud de manifestación de descubrimiento, cuyos valores de coordenadas denunciadas del lugar de toma de muestra son X=6831165.00 - Y=3444683.60, ha sido graficada en el Departamento Arauco de esta Provincia. Se informa que el área de protección
Martes 15 de Marzo de 2022

de dicha manifestación tiene una superficie libre de 18 ha, dicha área de protección queda comprendida entre las siguientes coordenadas Gauss Krugger POSGAR94: Y=3444503.050
X=6831305.120 Y=3444503.050 X=6831005.120
Y=3445103.050 X=6831005.120 Y=3445103.050
X=6831305.120. La nomenclatura catastral correspondiente es: 6831165.00 - 3444683.60-1304-M. Se adjunta croquis demostrativo. Fdo. Ing.
Víctor Daniel Zarzuelo. Dir. de Catastro Minero.
Dirección Gral. de Minería: La Rioja, 03 de noviembre de 2021. Visto y Considerando La Directora de Minería Dispone: Artículo 1
Regístrese en el protocolo respectivo la solicitud de manifestación de descubrimiento denominada:
Sierra de Mazan II, de Cuarzo y Feldespato Potásico vetiforme, sustancias de primera categoría, solicitada por la Razón Social Vidrios Riojanos S.R.L., ubicada en el Departamento Arauco de esta Provincia. Artículo 2º Publíquense edictos en el Boletín Oficial de la Provincia por tres 3 veces en el espacio de quince 15 días, y fíjese cartel de aviso en la pizarra de esta Dirección, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 53 del Código de Minería, llamando por el término de sesenta 60 días a quienes se consideren con derecho a deducir oposiciones, Art. 66 del citado Código. Artículo 3 La publicación de los edictos referenciada en el punto precedente, debe ser acreditada por el solicitante dentro de los veinte 20 días siguientes al de su notificación, Art. 41 del C.P.M. con la presentación del recibo expedido por el Boletín Oficial, y cumplida la misma deberá presentar los ejemplares con los edictos publicados, bajo apercibimiento de aplicar lo establecido en el Art. 57 del C.P.M. Artículo 4º Inclúyase este Registro en el Padrón Minero, con la constancia de la exención del pago del canon minero por el termino de tres 3 años, conforme lo establece el Art. 224 del Código de Minería.
Artículo 5 El término de cien 100 días, que prescribe el Art.68 del Código de Minería para la ejecución de la Labor Legal comenzará a correr desde el día siguiente al de su registro, bajo apercibimiento de caducidad del derecho, cancelando el registro y teniendo la manifestación como no presentada, Art. 60 del C.P.M. Artículo 6 El concesionario deberá dentro de los treinta 30 días posteriores al vencimiento de la Labor Legal solicitar la pertenencia que le corresponda de acuerdo a lo establecido por el Art. 67 y cc

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 15/3/2022

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date15/03/2022

Page count20

Edition count2476

Première édition02/01/1998

Dernière édition18/06/2024

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