Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 11/12/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
RESOLUCIONES
Secretaría de Minería
RESOLUCION S.M. N 53
La Rioja, 04 de diciembre de 2020
Visto: la Ley N 9.218 de Sistema Provincial de Comercio Minero la cual regula los actos de comercio generados por la actividad de prospección, exploración y/o explotación de los recursos mineros en toda la provincia de La Rioja; y, Considerando:
Que establece la creación del Registro de Productores, Personas y/o Empresas Proveedoras para la Actividad Minera de La Rioja, que nucleará a todas aquellas personas físicas o jurídicas oferentes de bienes y servicios necesarios para el desarrollo de la actividad minera en cualquiera de sus etapas.
Que la inscripción en el Registro será condición indispensable para realizar operaciones comerciales con empresas mineras ya sean productoras o comercializadoras radicadas en la provincia.
Que el Registro funcionará en dependencia de la Secretaría de Minería, que será el organismo facultado para dictar las normas complementarias a la presente.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
EL SECRETARIO DE MINERÍA
RESUELVE:
Artículo 1.- Créase el Registro de Proveedores para la Actividad Minera de bienes y servicios de la Provincia de La Rioja.
Artículo 2.- Encomiéndese a la Dirección General de Desarrollo Productivo Minero la realización de la inscripción del Registro de Proveedores para la Actividad Minera de bienes y servicios Provincia de La Rioja; dicha inscripción se llevará a cabo anualmente.
Artículo 3.- Establécese que el Registro se ajustará a las siguientes normas; llevará un legajo individual de cada firma habilitada, acumulando todos los antecedentes relacionados con su pedido de inscripción, solvencia, conducta en el cumplimiento, sanciones aplicadas y demás datos de interés. Se realizará un asiento en el Libro Diario que será habilitado por el Escribano de Minas, consignará el número de orden de cada proveedor
Viernes 11 de Diciembre de 2020

inscripto, clasificará a los proveedores por bienes y servicios, con indicación del número de orden, razón social, y demás detalles relativos a la especialidad de los proveedores inscriptos.
Artículo 4º.- Dispóngase que los requisitos de inscripción en el Registro de Proveedores para la Actividad Minera de bienes y servicios; los interesados deberán:
a. Presentar una nota de solicitud de inscripción dirigida a la autoridad a cargo, cumplimentada en todas sus partes y suscripta por el responsable o persona autorizada por contrato, estatuto o poder. La solicitud referida precedentemente contendrá información sobre la actividad principal y detalle completo de los rubros que comercializa.
b. Fijar domicilio legal e indicar domicilio real y de su sede principal.
c. Indicar una dirección de correo electrónico y número de teléfono/fax.
d. Constancia de Inscripción en AFIP y Dirección General de Ingresos Provinciales.
Cuando la inscripción la solicite una persona jurídica además de los requisitos indicados en el inciso anterior deberán presentar:
-Copia certificada del contrato social o estatutos y modificaciones posteriores efectuadas a los mismos, con constancia de sus inscripciones en los registros pertinentes a su condición.
-Copia del acta de directorio u órgano de administración que corresponda, donde se disponga designación de directores, consejeros y socios gerentes u otros funcionarios con facultad expresa para obligar a la sociedad, con las constancias de sus inscripciones en los registros pertinentes.
-En el caso que intervengan apoderados, se deberá adjuntar poder suficiente y con facultad expresa para contratar con el Estado el cual deberá estar certificado por escribano público o autoridad pública pertinente. Modificaciones en la información de los proveedores: Cuando se produzca alguna modificación y/o vencimiento de plazo respecto de la información proporcionada por los proveedores, es obligación comunicarla al Registro, en el plazo de 90
días, bajo apercibimiento de suspender su inscripción en el Registro hasta su cumplimiento. No obstante, el Registro se encuentra facultado para solicitar, de oficio, la presentación de la actualización de la información que considere necesaria.
Artículo 5.- Protocolícese, publíquese y archívese.
Geól. Herman Raúl Hnicken Secretario de Minería

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 11/12/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date11/12/2020

Page count16

Edition count2476

Première édition02/01/1998

Dernière édition18/06/2024

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