Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 29/3/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 6

BOLETIN OFICIAL

precedentemente y de acuerdo a las fechas de presentación de los certificados pertinentes.
Artículo 6º.- Establécese como fecha tope para la presentación de los Certificados de Escolaridad, el día 31 de mayo del corriente año. La falta de cumplimiento de este requisito importará para el agente que haya percibido el adelanto determinado en el Artículo 2, la retención de lo abonado en concepto de Ayuda Escolar Anual, Salario Familiar y Escolaridad, si correspondiere.
Artículo 7º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y de Educación, Ciencia y Tecnología y el Secretario General y Legal de la Gobernación y suscripto por el señor Secretario de Finanzas Públicas.
Artículo 8º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Cr. Jorge Antonio Quintero Ministro de Hacienda
Gastón Mercado Luna Sec. Gral. de la Gobernación
Dr. Juan José Luna Ministro de Educación Ciencia y Tecnología
Cr. Sergio Guillermo Casas Gobernador de la Provincia Cr. Jorge Marcelo Espinosa Secretario de Finanzas Públicas Ministerio de Hacienda
Viernes 29 de Marzo de 2019

Artículo 7.- La Secretaría de Derechos Humanos, dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Derechos Humanos será la Autoridad de Aplicación de la presente ley, que en forma conjunta con las áreas correspondientes del Estado, pondrán en valor mediante señalizaciones a los lugares alegóricos a la vida y obra de los mártires riojanos, en calles, parques, casa de Wenceslao Pedernera en Sañogasta, gruta de memoria de los Curas Mártires en Chamical, cripta construída en el templo de la parroquia El Salvador de Chamical, templo Sagrado Corazón de la Puntilla de Sañogasta, basílica de San Nicolás de la ciudad de La Rioja y otros sitios históricos y religiosos que los recuerden.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 134 Período Legislativo, a siete días del mes de marzo del año dos mil diecinueve. Proyecto presentado por Todos los bloques de la Cámara.
Néstor Gabriel Bosetti - Presidente Cámara de Diputados Rita del Carmen Sessa - Prosecretaria Legislativa a/c de la Secretaría Legislativa DECRETO Nº 238

DECRETO Nº 237
La Rioja, 25 de marzo de 2019
La Rioja, 25 de marzo de 2019
Visto: El Expediente Código Al N 00069-8/19, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto sancionado de la Ley N 10.162 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126 inc. 1 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 10.162
sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 07 de marzo de 2019.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General y Legal de la Gobernación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.

Visto: el Expediente Código Al N 00070-9/19, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto sancionado de la Ley N 10.163; y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126 inc. 1 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Promúlgase la Ley Nº 10.163
sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 07 de marzo de 2019.
Artículo 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General y Legal de la Gobernación.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Casas, S.G., Gobernador - Mercado Luna, G., S.G.G.

Casas, S.G., Gobernador - Mercado Luna, G., S.G.G.
DECRETOS

DECRETO Nº 235
LEY Nº 10.163

La Rioja, 22 de marzo de 2019
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº 10.140, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1º.- Declárase de Interés Provincial a los actos oficiales y ceremonias religiosas concernientes a la beatificación de Enrique Angel Angelelli Carletti, Gabriel Longueville, Carlos de Dios Murias y Wenceslao Pedernera, a celebrarse entre los días 22 al 28 de abril de 2019.
Artículo 2.- Modifícase el Artículo 7º de la Ley Nº 10.140, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Visto: La comunicación efectuada a esta Función Ejecutiva Provincial por el Tribunal Electoral de la Provincia;
y Considerando:
Que, en virtud de lo allí expuesto se ha resuelto suspender el proceso electoral dispuesto por Decreto N 086
de fecha 11 de febrero de 2019.
Que, en función de ello ha comunicado lo resuelto a esta Función Ejecutiva mediante Oficio a los fines que se deje sin efecto el mencionado acto administrativo y se formule una nueva convocatoria.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 29/3/2019

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date29/03/2019

Page count20

Edition count2483

Première édition02/01/1998

Dernière édition19/07/2024

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