Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 3/11/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

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BOLETIN OFICIAL
DECRETOS

DECRETO Nº 1.233
La Rioja, 29 de julio de 2015
Visto: Las disposiciones normativas contenidas en las Leyes Nº 9.629, Nº 8.229, Nº 8.832, y la Ley Orgánica Policial Nº 6.943, y;
Considerando:
Que, la Ley Nº 9.629 de Presupuesto, vigente a la fecha del presente acto administrativo, establece en el Artículo 26 la facultad de la Función Ejecutiva Provincial de crear, modificar o suprimir las distintas jurisdicciones pertenecientes a la Administración Pública Central y descentralizada.
Que, la planificación de la nueva necesidad estructura de la Función Ejecutiva Provincial, responde a la necesidad de aplicar medidas que tiendan a eficientizar la gestión administrativa, combatiendo los excesivos formalismos, fomentando la celeridad, eficiencia y transparencia de la actividad administrativa.
Que, en ello se fundamenta la reorganización de las áreas de Gobierno, la reasignación de funciones, y la modificación de la estructura político-administrativo; la implementación de nuevas metodologías de trabajo, procurando el beneficio del trabajo del ciudadano.
Que, la Ley de Ministerios vigente Nº 8.229, determina el ámbito de competencia material, así como las acciones de carácter general, que resultan de incumbencia del Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, de la Función Ejecutiva Provincial.
Que, a su vez en el Título IV del Capítulo I de la Ley Nº 8.229, se definen las competencias del Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, destacándose entre ellas la de entender en el mantenimiento del orden, la seguridad pública.
Que, en tal sentido la Ley Orgánica Policial Nº 6.943, establece que la función de la Policía de Seguridad consiste esencialmente en el mantenimiento del orden público, la preservación de la seguridad pública y la prevención del delito.
Que, el Estado es el garante del ejercicio de los derechos mencionados supra, es quien debe desarrollar las políticas necesarias para repeler todo tipo de amenazas delictivas, tanto objetivas como subjetivas, que pudiesen afectarlos.
Que, en ese marco se propone conformar un Sistema de Servicios y Operaciones Aéreas Policiales con cobertura provincial dependiendo del Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Derechos Humanos; ante la necesidad de proveer un Servicio de Búsqueda, Rescate y Salvamiento con personal y medios adaptados a zonas remotas y poco accesibles, por la preparación especial que se requiere para operar en la cordillera.
Que, en la provincia de La Rioja dispone del personal, infraestructura y logística básica para conformar un Sistema de Servicios y Operaciones Aéreas Policiales;
recursos humanos de la Policía de la Provincia pilotos de avión y helicóptero habilitados por ANAC, los cuales
Viernes 03 de Noviembre de 2017

prestan servicios en la Dirección Provincial de Aeronáutica, especialistas en búsqueda y rescate, además de Helipuerto con hangar habilitado por ANAC; y helicóptero.
Que, para optimizar el cumplimiento de dichas finalidades, se ha dado intervención a los organismos estatales pertinentes, a los fines del estudio de factibilidad del dictado del presente acto administrativo que disponga la creación de la Dirección General de Servicios y Operaciones Aéreas Policiales.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 126 de la Constitución Provincial,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 1.- Créase, en la órbita del Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y bajo la directa dependencia de la Secretaría de Seguridad, la Dirección General de Servicios y Operaciones Aéreas Policiales, y su respectivo cargo de Director General de Servicios y Operaciones Aéreas -Funcionario No Escalafonado.
Artículo 2.- Establécese, que las funciones de la Dirección General de Servicios y Operaciones Aéreas Policiales son las siguientes:
a Asesorar al Sr. Secretario de Seguridad en lo referente a la política y prioridades relacionadas con la prevención del delito, rescate y actuación del sistema de operaciones aéreas.
b Coordinar con otros organismos los operativos aéreos relacionados con prevención del delito, búsqueda, rescate.
c Proponer planes y proyectos de actuación operativa.
d Coordinar con Autoridades de Organismos Públicos y Privados, en referencia al funcionamiento de los servicios asignados.
e Seleccionar, formar y desarrollar actividades técnicas-docentes para el perfeccionamiento del personal.
f Proponer la adquisición, provisión de los medios, logística y recursos para el funcionamiento.
g Impulsar la planificación y desarrollo de métodos, técnicas y procedimiento para el desarrollo de las actividades asignadas.
Artículo 3.- Encomiéndase al Ministerio de Hacienda la imputación del gasto emergente del presente acto administrativo, a las partidas específicas asignadas en el presupuesto vigente.
Artículo 4.- Comuníquese a la Cámara de Diputados de Provincia a los efectos pertinentes.
Artículo 5.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno, Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, y por el señor Ministro de Hacienda.
Artículo 6.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Herrera, L.B., Gobernador - Guerra, R.A., M.H. - Saúl, C.N., M.G.J.S. y DD.HH.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 3/11/2017

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date03/11/2017

Page count12

Edition count2476

Première édition02/01/1998

Dernière édition18/06/2024

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