Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 5/9/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 05 de Septiembre de 2017

BOLETIN OFICIAL

Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 9.993 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 06 de julio de 2017.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General y Legal de la Gobernación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Casas, S.G., Gobernador - Mercado Luna, G., S.G.G.

LEY Nº 9.994
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Institúyase como jornada no laborable al día 15 de mayo de cada año, fecha en que se celebra en todo el país, el Día del Trabajador de Obras Sanitarias, para los empleados que se desempeñan en IPALaR y Aguas Riojanas SAPEM.
Artículo 2.- En la fecha mencionada en el artículo precedente, se deberá asegurar por la autoridad que corresponda, la existencia o permanencia de guardias mínimas o pasivas.
Artículo 3.- Exclúyase de la celebración del Día del Empleado Público Provincial a los trabajadores sanitaristas de Obras Sanitariasdependientes del Estado Provincial.
Artículo 4.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 132 Período Legislativo, a seis días del mes de julio del año dos mil diecisiete. Proyecto presentado por el diputado Enrique Rubén Rodríguez.
Oscar Eduardo Chamía - Vicepresidente 1 Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Juan Manuel Artico Secretario Legislativo
DECRETO Nº 812
La Rioja, 11 de agosto de 2017
Visto: el Expediente Código Al N 04082-1/17, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto sancionado de la Ley N 9.994 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126 inc. 1 de la Constitución Provincial;

Pág. 3
LEY Nº 9.995

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1.- Autorízase a la Función Ejecutiva, para que a través del Ministerio de Infraestructura y el Instituto Provincial del Agua La Rioja - IPALaRinstale una Estación Meteorológica en el departamento Arauco, a los fines de la mejor comprensión de los fenómenos meteorológicos que pudiesen acontecer en la región olivícola, como así también la prevención de posibles amenazas climáticas.
Artículo 2.- Facúltase al Instituto Provincial del Agua La Rioja -IPALaRa realizar las inversiones necesarias para la instalación de dicha Estación Meteorológica.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 132 Período Legislativo, a seis días del mes de julio del año dos mil diecisiete. Proyecto presentado por el diputado Pedro Roberto Luna.
Oscar Eduardo Chamía - Vicepresidente 1 Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Juan Manuel Artico Secretario Legislativo
DECRETO Nº 796
La Rioja, 08 de agosto de 2017
Visto: el Expediente Código Al N 03888-7/17, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto sancionado de la Ley N 9.995 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126 inc. 1 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley Nº 9.995 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 06 de julio de 2017.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General y Legal de la Gobernación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Casas, S.G., Gobernador - Mercado Luna, G., S.G.G.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 9.994 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 06 de julio de 2017.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General y Legal de la Gobernación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Casas, S.G., Gobernador - Mercado Luna, G., S.G.G.

LEY Nº 10.004

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Créase en el ámbito de la Función Judicial, el Fuero Contencioso de Causas del Estado con jurisdicción en todas las causas en las que el Estado sea actor o demandado, cualquiera sea la acción o materia objeto del

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 5/9/2017

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date05/09/2017

Page count12

Edition count2483

Première édition02/01/1998

Dernière édition19/07/2024

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