Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 20/5/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 20 de Mayo de 2016

BOLETIN OFICIAL

La Sra. Juez Suplente de Paz Letrado del Trabajo y la Conciliación Subrogante, Sede Judicial Villa Unión de la II
Circunscripción de la Provincia de La Rioja, Dra. Juana Rumilda Espinosa, Secretaría Unica a cargo de la Dra.
Cassandra Barros Olivera, cita y emplaza bajo apercibimiento de ley, por el término de quince 15 días posteriores a la última publicación del presente, a herederos, legatarios y acreedores del extinto Hugaz Nancy Carina a comparecer en los autos Expte. N 2145 Año 2016 Letra H caratulado Hugaz Nancy Carina s/Sucesorio Ab Intestato el presente edicto se publicará por el término de cinco 5 veces en el Boletín Oficial y un diario de circulación local. Secretaría 26
de abril de 2016. Fdo. Dra. Juana Rumilda Espinosa, Juez Suplente. Ante mí Dra. Cassandra L. T. Barros Olivera, Secretaria.
Dra. Cassandra J. T. Barros Olivera Secretaría Juzgado Paz Letrado N 18.593 - $ 250,00 20/05 al 03/06/2016

El Juez de Cámara Primera B, Sala I Unipersonal del Fuero Civil, Comercial y de Minas, de la Primera Circunscripción de la Provincia de La Rioja, en autos N
10102160000006287 Letra B, Año 2016, caratulados:
Benavidez, Nicolás Crisanto/Sucesión Ab-Intestato.
Téngase por iniciado Juicio Sucesorio Ab-Intestato del extinto Benavidez, Nicolás Crisanto. Publíquese edictos por cinco veces 5, en el Boletín Oficial y en un diario de circulación local, citando a los herederos, acreedores y legatarios y a todos los que se consideren con derecho a la herencia, para que dentro del término de quince días 15, posteriores a la última publicación, se presenten a estar a derecho, Art. 342
inc. 1, 2 y 3 del CPC. Fdo. Dra. Petrillo, Paola María, Juez de Cámara; Dra. Zalazar, Silvia Susana, Secretaria.
Dra. Silvia Susana Zalazar Secretaria N 18.594 - $ 250,00 20/05 al 03/06/2016

El Sr. Juez de la Cámara Segunda en lo Civil, Comercial y de Minas -Sala 5- Unipersonal, Dr. Walter Miguel Peralta, Secretaría A, a cargo del Dr. Claudio Gallardo, hace saber por una 1 vez que cita y emplaza a los herederos, legatarios y acreedores y toda persona que se considere con derechos sobre los bienes de la extinta Claramonte Nilda Micaela, a comparecer a estar a derecho en autos Expte. N 10201160000006261 - Letra C - Año 2016
- caratulado: Claramonte, Nilda Micaela - Sucesión Ab Intestato, dentro del término de treinta 30 días posteriores a la última publicación, bajo apercibimiento de ley.
Secretaría, La Rioja, 06 de mayo de 2016.
Dr. Claudio Gallardo Secretario N 18.595 - $ 50,00 20/05/2016

La Presidente de la Excma. Cámara de Instancia Unica de la V Circunscripción Judicial de la Pcia. de La
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Rioja, con asiento en las Ciudad de Chepes, Dpto. Rosario Vera Peñaloza, Sala Unipersonal a cargo de la Dra. Graciela Yaryura, Secretaría A, a cargo del Dr. Miguel Ochoa, hace saber que en Expte. N 887- Letra VAño 2016, caratulados: Valles, Gregorio Antonio y Otro s/Inscripción de Contrato Social-Designación Gerente BERACA S.R.L., se ha ordenado publicación por un día en Boletín Oficial de la Provincia, del Contrato Social de BERACA S.R.L: 1
Socios: Gregorio Antonio Valles, argentino, de estado civil viudo, DNI N 6.707.801, de 83 años de edad, de profesión comerciante, domiciliado en calle Godoy Cruz 1.967, Oeste, B Malvinas Argentinas, Rawson, San Juan; 2 Luis Alejandro Caro, argentino, casado, DNI N 23.654.901, de 42 años de edad, de profesión empleado, con domicilio en calle Córdoba s/n, Ciudad de Chepes, Dpto. Rosario Vera Peñaloza, La Rioja. 2 Fecha instrumento constitución: 29 de Abril 2016. 3
Denominación y domicilio legal: BERACA S.R.L., domicilio legal: Panamá 53, B 53 Viviendas, Ciudad de Chepes, Dpto.
Rosario Vera Peñaloza, La Rioja 4 Duración: 50 años 5
Objeto: La sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar todos los actos, contratos y operaciones tendientes al cumplimiento de su objeto social, como así también todo otro acto que se vincule directa o indirectamente con aquel y que no esté prohibido por las leyes o el presente contrato. Tiene por objeto la realización por si, por cuenta de terceros o asociada a terceros de la: Producción y comercialización de servicios de prevención, recuperación, rehabilitación y conservación de la salud humana y la asistencia social de las personas, consideradas individualmente y/o como integrantes de grupos familiares y/o comunitarios. En especial la sociedad podrá operar en: Internación domiciliaria, enfermería, cuidados paliativos, emergencias médicas, medicina prepaga, medicina del trabajo, asesoramiento comercial y administrativo aplicado a la medicina y sus ramos anexos y conexos, traslado de personas en atención de salud, ya sea en vehículos y/o ambulancias propias y/o de terceros;
consultoría, gerenciamiento y gestión de servicios de salud y asistencia social a entidades de cualquier tipo de carácter público o privado. Asimismo la sociedad podrá asumir la administración parcial o total de servicios de medicina prepaga de terceras entidades sean públicas o privadas;
creación, contratación, organización, promoción, explotación, prestación y administración de toda clase de sistemas de cobertura médica y capacitación social individual o colectiva y su financiación a través de servicios propios o de terceros, mediante los sistemas de pago directo, prepago, abonos, reintegros o cualquier otro que se estableciere; prestación de servicios médicos, sanitarios y de rehabilitación, visitas médicas domiciliarias, atención de primeros auxilios;
incluyendo prácticas terapéuticas de todo tipo; estudios, análisis y exámenes; y servicios conexos, complementarios y accesorios a los antes citados. Organización y explotación de sistemas destinados a la cobertura de emergencias personales para el traslado de movilidad de pacientes de obras sociales o particulares, el que será presentado por medio de ambulancias terrestres o cualquier otro tipo de unidades móviles, dotadas o no de equipos de cuidados intensivos y/o de equipos de unidad coronaria u otros elementos técnicos para la atención de pacientes. Todos los servicios podrán prestarse en forma abierta y libre o mediante afiliación, abono, prepagos, convenios o similares; crear, organizar, explotar o administrar sanatorios, clínicas, centros de estudio e investigaciones técnicas y científicas de temas relacionados con el objeto social. Para la operatividad de los servicios podrá contratarse personal médico, paramédico y/o auxiliar, y todas las actividades que lo requieran serán ejercidas por profesionales

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 20/5/2016

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date20/05/2016

Page count16

Edition count2483

Première édition02/01/1998

Dernière édition19/07/2024

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