Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 11/8/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

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BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY Nº 9.687

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Modifícase el Artículo 17 del Anexo IEstatuto Orgánico del Hospital de la Madre y el Niño de la provincia de La Riojaaprobado por Decreto F.E.P. N 1.223, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 17.- Ordenamiento: El personal de la Institución basa su ordenamiento en una Estructura compuesta por dos 2 Agrupamientos - Asistencial y Administrativo y Servicios - en atención a la especialidad de las tareas. Cada uno de ellos se divide en niveles según la capacitación y aptitudes requeridas para los puestos de trabajo que los componen:
1.- Agrupamiento Asistencial: Comprende al personal que cumple funciones inherentes a la atención de los pacientes, incluye su desarrollo científico, técnico y docente.
Se divide en los siguientes Niveles:
Nivel A: Personal con Título Universitario Habilitante en Medicina y en otras áreas de la Salud oficialmente reconocido, y Matrícula Profesional, con planes de estudios de cuatro 4 años o más de duración.
Nivel B: Personal con Título Universitario Habilitante en área de la Salud oficialmente reconocido y Matrícula Profesional, con planes de estudios con menos de cuatro 4 años.
Nivel C: Personal con Título no Universitario de Nivel Superior o Terciario, Habilitante, expedido por Instituto o Escuelas Oficiales o Privadas oficialmente reconocido que se desempeña en actividades técnicas, con Matrícula Habilitante según correspondiere.
2.- Agrupamiento Administrativo y Servicios:
Comprende al personal que desarrolla sus funciones en áreas de administración, planeamiento de los recursos humanos, patrimoniales y financieros y las áreas vinculadas al desarrollo, conservación y mantenimiento del edificio, sus instalaciones, equipamiento, seguridad y logística. Se divide en los siguientes niveles:
Nivel A: Personal con Título Universitario oficialmente reconocido con certificado de especialidad y/o Matrícula cuando correspondiera con planes de estudios de cuatro 4 años o más de duración.
Nivel B: Personal con Título Habilitante, con planes de estudios con menos de cuatro 4 años, o Título no Universitario, Superior o Terciario Habilitante, expedido por Universidades, Institutos o Escuelas Oficiales o Privadas oficialmente reconocidas que se desempeña en actividades técnicas con Matrícula Habilitante según correspondiere.
Nivel C: Personal con Estudios Secundarios completo que deba realizar tareas administrativas con experiencia laboral y conocimientos básicos.
Nivel D: Personal con Estudios Secundarios completo y/o curso menor de dos 2 años en Instituto de Capacitación Oficial, Privado con Matrícula Nacional, Provincial o Municipal según correspondiere, que deba realizar tareas de oficio inherentes a los mismos, en área de mantenimiento o servicios generales, con antecedentes laborales y formación práctica acreditada.
Nivel E: Personal con estudios de Ciclo Básico o Primarios completos, que deba realizar funciones generales y
Martes 11 de Agosto de 2015
de apoyo al resto de las actividades correspondientes a las áreas de mantenimiento y servicios generales, conocimiento específico, antecedentes laborales y formación práctica acreditada.
Artículo 2.- Derógase toda otra norma que se oponga a la presente.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130 Período Legislativo, a veintitrés días del mes de abril del año dos mil quince. Proyecto presentado por el diputado Elio Armando Díaz Moreno.
Luis Bernardo Orquera - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Jorge Raúl Machicote Secretario Legislativo DECRETO N 771
La Rioja, 19 de mayo de 2015
Visto: el Expediente Código Al N 03626-5/15, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto sancionado de la Ley N 9.687 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126 inc. 1 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 9.687 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 23 de abril de 2015.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Herrera, L.B., Gobernador - Guerra, R.A., M.H.

LEY Nº 9.694
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Créase el Programa Integral del Celíaco, dependiente del Ministerio de Salud Pública, el cual deberá contar con especialistas en gastroenterología, psicología, nutrición y demás profesionales de la salud relacionados con la enfermedad celíaca y representantes de organizaciones no gubernamentales que tengan por objeto el estudio, prevención y tratamiento de la enfermedad celíaca, según lo establezca la reglamentación de la presente ley.
Artículo 2.- El Programa Integral del Celíaco creado mediante la presente, actuará en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Social y demás áreas del Gobierno Provincial en todo lo inherente a la enfermedad celíaca.
Artículo 3.- El Programa Integral del Celíaco, tendrá las siguientes funciones:
1.- Crear un Registro Unico de Celíacos RUC cuya denuncia será obligatoria, tanto para entidades públicas como privadas, a fin de facilitar el análisis epidemiológico oportuno

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 11/8/2015

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date11/08/2015

Page count16

Edition count2476

Première édition02/01/1998

Dernière édition18/06/2024

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