Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 7/4/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY Nº 9.630

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Declárase Reserva Provincial de Uso Múltiple, según el Artículo 29º de la Ley Nº 7.138, Sistema Provincial de Áreas Protegidas, a la Cuenca del Dique La Aguadita, zona ubicada en el paraje La Aguadita, departamento Chamical.
La Función Ejecutiva, a propuesta de la Autoridad de Aplicación de la presente, deberá por decreto, regular los asuntos concernientes a su funcionamiento como área de aprovechamiento productivo controlado, instrumentando asimismo, una regulación conservacionista de sus recursos naturales, la explotación agrícola, ganadera, forestal, actividades comerciales e industriales y las obligaciones de los propietarios con relación a las actividades de vigilancia y control que se efectúen, como además todos aquellos que están contemplados en el Artículo 33º de la mencionada ley;
prohibiéndose cualquier tarea no compatible con el destino dado por la presente ley al área protegida, rigiendo además las prohibiciones tipificadas por la Ley Nº 6.509.
Artículo 2º.- Será Autoridad de Aplicación de la presente norma la Secretaría de Ambiente, quien deberá realizar las notificaciones pertinentes a los efectos del inmediato cumplimiento de esta ley.
Artículo 3º.- La administración del recurso hídrico de la Cuenca estará bajo la supervisión del Instituto Provincial del Agua -IPALaRo por el que en el futuro lo reemplace, para satisfacer los requerimientos de la región, teniendo como finalidad proveer reservas acuíferas destinadas al consumo humano.
Artículo 4º.- La Función Ejecutiva, a través de la Secretaría de Tierras y Hábitat Social, determinará con precisión las coordenadas exactas donde se localiza esta Reserva Provincial de Uso Múltiple, siguiendo los parámetros fijados en el articulado de la Ley Nº 6.113 y su modificatoria Nº 6.815.
Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129º Período Legislativo, a once días del mes de diciembre del año dos mil catorce. Proyecto presentado por el diputado Enrique Jacobo Nicolini.
Sergio Guillermo Casas - Presidente Cámara de Diputados - Jorge Raúl Machicote - Secretario Legislativo DECRETO Nº 123
La Rioja, 13 de febrero de 2015

Visto: el Expte. Código A1 Nº 12675-4/14, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley Nº 9.630, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126º, inc. 1 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Martes 07 de Abril de 2015
Artículo 1º.- Promúlgase la Ley Nº 9.630, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia, con fecha 11 de diciembre de 2014.
Artículo 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Planeamiento e Industria y Secretario General y Legal de la Gobernación.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Herrera, L.B., Gobernador - Rejal, J.F., M.P. e I. Paredes Urquiza, A.N., S.G. y L.G.
DECRETOS
DECRETO Nº427
La Rioja, 31 de marzo de 2015
Visto: El Artículo 126º Inc. 3º, el Art. 87º de la Constitución Provincial y la Ley Electoral Nº 5.139, con las modificaciones introducidas por la Leyes Nº 8.141 y 8.142;
Ley Nº 8.506; y concordantes y complementarias; y, Considerando:
Que el Artículo 30 de la Ley Nº 5.139 faculta a la Función Ejecutiva Provincial a convocar a elección para renovar la Cámara de Diputados de la Provincia.
Que en el Año 2013 se eligió Diputado Provincial, periodo 2013-2017, entre otros, en los Departamentos de Sanagasta y Castro Barros; correspondiendo según la convocatoria un diputado titular y un diputado suplente en cada uno de dichos departamentos.
Que en la convocatoria electoral para renovar parcialmente la Cámara de Diputados para el periodo 20152019, no correspondía se convoque elección en los referidos departamentos, atento a que aún están vigentes los electos en 2013; sin embargo, dos situaciones particulares acaecidas en dichos departamentos modifican esta situación.
Que en el departamento Sanagasta en el año 2013, se alzó con la victoria en el estamento Diputado Provincial el Partido Justicialista, llevándose en consecuencia sus candidatos, la banca en disputa. Sin embargo el Tribunal Electoral Provincial informa que el candidato electo en esa oportunidad presentó su renuncia a dicha banca ante ese cuerpo, en forma previa a jurar y asumir la misma. En consecuencia correspondía que asuma la banca el diputado suplente, extremo que es de imposible cumplimiento ya que el diputado suplente electo falleció.
Que surge esto de la Resolución del Tribunal Electoral Provincial comunicada a esta Función Ejecutiva en fecha 31 de marzo de 2015 y que citada textualmente en su parte pertinente reza: El Tribunal Electoral Provincial, Resuelve: 1º Aceptar la renuncia presentada por el ciudadano Aparicio José DNI. Nº 25.520.005 como diputado electo, cuya función no asumió, por el Dpto. Sanagasta. 2º Comunicar la aceptación de la renuncia antes mencionada y en atención del fallecimiento de la ciudadana Rosa Yolanda Molina DNI. Nº 16.047.720, nominada como suplente, corresponde instar a las funciones Legislativa y Ejecutiva provinciales, tomen las medidas necesarias tendientes a la puesta en marcha de los mecanismos institucionales pertinentes, que posibiliten que el Dpto. Sanagasta cuente con su representación en la Legislatura Provincial a fin de que se complete el mandato

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 7/4/2015

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date07/04/2015

Page count20

Edition count2483

Première édition02/01/1998

Dernière édition19/07/2024

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