Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 20/3/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY Nº 9.667

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Ratifícase el Acta Compromiso sobre Trabajo Digno sin Violencia Laboral, acordado entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, representado en este Acto por su titular Dr. Carlos Alfonso Tomada, por una parte, y por la otra, el Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Provincia de La Rioja, representado por el señor Ministro, Dr.
Claudio Nicolás Saúl.
Artículo 2º.- El Acta Compromiso forma parte del presente como Anexo.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129 Período Legislativo, a dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil catorce. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
Sergio Guillermo Casas - Presidente Cámara de Diputados - Jorge Raúl Machicote - Secretario Legislativo ANEXO
Acta Compromiso Sobre Trabajo Digno sin Violencia Laboral En el marco del Convenio suscripto por la Secretaría de Trabajo de la provincia de La Rioja en adhesión a la Red Federal por un Trabajo Digno sin Violencia Laboral, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, representado en este Acto por el Sr. Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Dr. Don Carlos Alfonso Tomada, con domicilio en Av. Leandro N. Alem Nº 650, Piso 13º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Provincia de La Rioja, representado en este Acto por el Dr.
Don Claudio Nicolás Saúl, con domicilio legal en calle San Nicolás de Bari Nº 600, ciudad Capital de la Provincia de La Rioja, acuerdan celebrar el presente Acta Compromiso, quienes declaran:
Que las partes coinciden en que el respeto mutuo en las relaciones laborales es una de las características esenciales del trabajo digno y resulta distintivo de organizaciones exitosas y responsables.
Que la Violencia Laboral configura una violación a los derechos humanos y laborales y atenta contra la integridad de las personas, afectando su salud psico-física, su vida laboral y social, lo cual resulta contrario a lo establecido por diversas normas del Derecho Internacional así como legislación y normativa Nacional, Provincial y Sectorial.
Que se entiende por Violencia Laboral el ejercicio abusivo de poder que tiene por finalidad someter o excluir a un trabajador/a de su lugar de trabajo. Incluye el acoso psicológico, el acoso sexual y la agresión física. Puede provenir tanto de niveles jerárquicos superiores, del mismo rango o inferiores y puede manifestarse por acción u omisión.
Queda incluida la violencia de género.

Viernes 20 de Marzo de 2015
Que según los principios y conceptos antes enunciados, las partes acuerdan:
Primero: El Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Provincia de La Rioja, a través de la Secretaría de Trabajo convoca a organismos nacionales, provinciales, municipales, organizaciones sindicales y organizaciones privadas, con el fin de articular y adoptar medidas de prevención y atención de la Violencia Laboral que promuevan la toma de conciencia sobre la importancia de la materia:
Condenando toda forma de Violencia Laboral.
Comprometiéndose a realizar acciones de prevención a través de la difusión de información y/o capacitación a delegados y trabajadores.
Asistiendo y acompañando a trabajadores/as, que estén atravesando situaciones de violencia laboral en sus ámbitos, desarrollando medidas adecuadas que promuevan el trabajo digno sin Violencia Laboral en sus propias organizaciones.
Segundo: Asimismo, se comprometen a fortalecer los equipos profesionales a fin que los mismos brinden la contención grupal o individual necesaria según el caso así lo requiera, fomentar la utilización de la negociación colectiva como instrumento fundamental para establecer políticas de prevención y tratamiento en el ámbito laboral y a contribuir en las investigaciones y estudios estadísticos que lleva adelante la Oficina de Asesoramiento sobre Violencia Laboral en el sentido de aportar a un mayor conocimiento de la temática a nivel nacional.
Tercero: A los fines de tornar operativo el presente las partes convienen en realizar encuentros trimestrales para considerar los avances en la implementación de la presente Acta Compromiso.
Cuarto: En el marco del presente el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a través de la Oficina de Asesoramiento sobre Violencia Laboral brindará su apoyo en la elaboración y aplicación de los planes específicos que diseñen las organizaciones que decidan participar de las políticas de prevención.
Quinto: La aplicación de este Acuerdo se llevará a cabo en el plazo de dos 2 años a partir de la fecha de su firma prorrogándose si no existiera acto de expresa renuncia de alguna de las partes.
Sexto: Teniendo presente la importancia de la temática, la presente Acta Compromiso es refrendada por el Sr. Gobernador de la provincia de La Rioja, Dr. Luis Beder Herrera.
En la ciudad de La Rioja, a los treinta y un días del mes de octubre de 2014, previa lectura y ratificación, en prueba de conformidad y absoluto compromiso se firman tres 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Dr. Carlos Alfonso Tomada Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Dr. Luis Beder Herrera Gobernador de la Provincia
Dr. Claudio Nicolás Saúl Ministro de Gobierno, Justicia, Seguridad y DDHH

DECRETO Nº 157
La Rioja, 13 de febrero de 2015
Visto: el Expte. Código A1 Nº 12815-4/14, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 20/3/2015

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date20/03/2015

Page count20

Edition count2476

Première édition02/01/1998

Dernière édition18/06/2024

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