Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 2/9/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY N 9.541

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Otórgase a favor de los agentes de Planta Permanente y Transitoria, y Funcionarios no Escalafonados, pertenecientes a la Dirección General de Promoción del Empleo un adicional por incompatibilidad funcional, por la suma de Pesos Un Mil Quinientos $
1.500,00, de carácter remunerativo y no bonificable.
Artículo 2.-. El personal comprendido en este beneficio y que figura en el Anexo de la presente, no tendrá derecho a la percepción de horas extraordinarias, como consecuencia de la mayor disponibilidad horaria para la prestación de servicios.
Artículo 3.-. Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129 Período Legislativo, a cinco días del mes de junio del año dos mil catorce. Proyecto presentado por los Todos los Bloques de la Cámara.
Luis Bernardo Orquera - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Jorge Raúl Machicote Secretario Legislativo ANEXO
Nómina de Personal Dirección General de Promoción del Empleo N
de Orden
1 2
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Apellido y Nombres Bazán, Rosa Graciela Bazán, Mauro Nicolás Brizuela, Olga del Valle Cabrera, Pablo Evaristo Cabrera, Rosa Margarita Carrizo, Mercedes del Carmen Castro, Silvina María Delgado, Jorge Esteban Díaz, Silvia Alejandra Nicolasa Domínguez, Claudio Gabriel Fernández, Silvia Mercedes Godoy, María Esther del Valle Guardia, Juan José Guzmán, Ramón Emilio Ledezma, María Noél Luna, Rita Silvia Ontivero, Hugo Nicolás Ortiz, Fabiana Aurea Páez, Fabiana Noemí Poledri, Julio César Santillán, Cecilia Saracho, Bernardo Orlando Tello, Patricia Aurelia Vásquez, María Rosana Vera, Daniel Gustavo Vergara Duarte, César Bernardo Villafañe, Azucena Margarita Villafañe, Mirko Washington
N de D.N.I

Situación de Revista
13.918.737
8.016.076
16.567.288
12.779.289
13.341.485
11.859.709
23.165.290
16.868.954
17.744.751
26.659.148
16.868.857
13.462.115
25.724.505
14.616.241
25.225.993
17.253.482
16.152.225
25.349.402
17.891.469
17.386.259
25.737.929
7.659.036
23.200.972
21.564.804
21.866.358
11.496.786
13.918.519
16.284.283

Planta Permanente Planta Permanente Planta Permanente Planta Permanente Planta Permanente Planta Transitoria Planta Transitoria Planta Permanente Planta Permanente Planta Transitoria Planta Permanente Planta Transitoria Planta Transitoria Planta Permanente Planta Transitoria Planta Permanente Planta Permanente Planta Transitoria Planta Permanente Planta Permanente Planta Transitoria Planta Transitoria Planta Permanente Planta Transitoria Planta Permanente Planta Permanente Planta Permanente Planta Permanente
Martes 02 de setiembre de 2014

Que por la norma referenciada en los vistos del presente acto administrativo, se otorga a favor de los agentes de Planta Permanente y Transitoria, y Funcionarios no Escalafonados, pertenecientes a la Dirección General de Promoción del Empleo un adicional por incompatibilidad funcional, por la suma de Pesos Un Mil Quinientos $
1.500,00 de carácter remunerativo y no bonificable.
Que a través del órgano Asesor General de Gobierno se solicitó intervención de competencia al Ministerio de Hacienda, Ministerio de Planeamiento e Industria y Subsecretaría de Empleo; precisando que el área mencionada en segundo término considera conveniente la promulgación de la presente norma.
Que el Ministerio de Hacienda por su parte propicia el Veto Total, por entender que en el presupuesto vigente para el presente ejercicio no está previsto este adicional, por lo que no tiene cobertura presupuestaria, más si se tiene en cuenta que las partidas previstas para el personal han quedado desfasadas atento los incrementos salariales otorgados a los agentes públicos.
Que el mismo considera que incorporar un nuevo gasto al ejercicio presupuestario actual se hace financieramente de cumplimiento imposible, si no se cuenta con recursos especiales propios. Por otro lado, otorgar un adicional como el pretendido, implicaría producir inequidades respecto de los haberes que perciben el resto de los agentes de la Administración Pública Provincial, con excepción de aquellos que, conforme a la naturaleza de las funciones que desarrollanPersonal de Seguridad, Educación, Salud Pública, entre otrosjustifican la aplicación de una política salarial diferenciada.
Que por su parte la Subsecretaría de Empleo no ha dado respuesta al requerimiento realizado por el Órgano Asesor.
Que finalmente, y habiendo tomado la participación de Ley, el Máximo Organismo Asesor de Gobierno, atento los informes referidos, y teniendo presente la sugerencia del Ministerio de Hacienda, considera razonables las observaciones formuladas y adhiere a la propuesta de Veto Total.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Articulo 126 inc. 1 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Vétase totalmente la Ley Provincial N
9.541 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 05 de junio de 2014, en base a los considerandos del presente acto administrativo.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda.
Articulo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Herrera, L.B., Gobernador - Guerra,R.A., M.H.

DECRETO N 1.135

Cámara de Diputados
La Rioja 26 de junio de 2014
Visto: El Expediente Código Al N 05540-9/14, mediante el cual la Función Legislativa de la Provincia eleva el texto de la Ley sancionada N 9.541; y, Considerando:

DECRETO Nº 32/129º La Rioja, 14 de agosto de 2014
Visto: El Expediente Nº 18-A-00399/14 iniciado por la Función Ejecutiva, caratulado: Remite copia certificada del Decreto FEP Nº 1.135 de fecha 26/06/14 - Veto Total de la Ley

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 2/9/2014

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date02/09/2014

Page count16

Edition count2476

Première édition02/01/1998

Dernière édition18/06/2024

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