Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 11/7/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

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BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY Nº 9.524

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que a través de los organismos correspondientes lleve adelante la construcción del edificio del Instituto Superior de Formación Docente Continua - ISFDC, donde funcionará el Profesorado para la Enseñanza Primaria, en el cabecera Villa San José, departamento Vinchina.
Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada, en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129º Periodo Legislativo, a diez días del mes de abril del año dos mil catorce. Proyecto presentado por el diputado Humberto Ariel Oviedo.
Sergio Guillermo Casas - Presidente - Cámara de Diputados Jorge Raúl Machicote - Secretario Legislativo
DECRETO N 800
La Rioja, 05 de mayo de 2014
Visto: el Expte. Código A1 N 03586-5/14, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto sancionado de la Ley N 9.524, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126 inc. 1 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 9.524, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia, con fecha 10 de abril de 2014.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Herrera, L.B., Gobernador - Flores, R.W., M.E.C. y T.

RESOLUCIONES
RESOLUCION Nº 061 S.A.
21/03/2014
Visto, el Expte. LI 00478 12, a través del cual se eleva Informe de Impacto Ambiental correspondiente a IIA Etapa de Operación Mina Florencia.
Aprobando el Informe de Impacto Ambiental presentado a Fs. 3/69, otorgando Declaración de Impacto Ambiental al IIA
Etapa de operación Mina Florencia, y autorizar en consecuencia a su titular, la firma Holcim Argentina S.A., a iniciar los trabajos pertinentes, de conformidad con el Plan presentado, y con estricta observancia de las medidas establecidas.
Haciendo saber a su titular, la firma Holcim Argentina S.A., que deberá dar estricto cumplimiento a todas y cada una de las medidas de prevención/protección descriptas.

Viernes 11 de julio de 2014

Intimando a la firma Holcim Argentina S.A., para que en el término de quince 15 días hábiles a contar desde la notificación del presente acto, presente declaración jurada del número de ejemplares de algarrobo/género Prosopis y quebracho blanco Aspidoderma Schlet a extraer en los sitios donde se realizarán los trabajos.
Estableciendo como medida de mitigación de cumplimiento obligatorio, que la corta de ejemplares arbóreos, se trate o no de especies protegidas, deberá limitarse a lo estrictamente indispensable.
Estableciendo como medida de cumplimiento obligatorio, la vigilancia y difusión sobre el respeto a la veda absoluta en materia de caza de animales silvestres, y la inmediata denuncia de cualquier violación a la Ley Nº 4.677 de Fauna Silvestre. La firma Holcim Argentina S.A., hará conocer a todo el personal que las infracciones a la veda aludida, son pasibles de multas, que va desde 0,5 hasta 100 salarios mínimo, vital y móvil.
Estableciendo como medida de mitigación de cumplimiento obligatorio en relación a los residuos sólidos urbanos o domiciliarios, que se deberá controlar y evitar que el viento y cualquier otro factor, desplace restos de materiales, envoltorios de alimentos, y otros, a zonas ajenas a los lugares habilitados. Se deberá asegurar que una vez finalizada la explotación todos los residuos generados sean recolectados en su totalidad, teniendo especial cuidado por minimizar la cantidad de desechos generada. La recolección, almacenamiento y retiro deberá hacerse progresivamente y de acuerdo con los procedimientos de manejo de residuos.
Estableciendo como medida de mitigación de cumplimiento obligatorio, que todo generador de residuos peligrosos, al solicitar su inscripción en el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos deberá presentar una declaración jurada según Ley Nac. Nº 24.051. Los generadores de residuos peligrosos deberán: a Adoptar medidas tendientes a disminuir la cantidad de residuos peligrosos que generen, b Separar adecuadamente y no mezclar residuos peligrosos incompatibles entre sí, c Envasar los residuos, identificar los recipientes y su contenido, numerarlos y fecharlos, conforme lo disponga la autoridad de aplicación, d Entregar los residuos peligrosos que no trataren en su propias plantas a los transportistas autorizados, con indicación precisa del destino final en el pertinente manifiesto, al que se refiere el Art. 12 de la presente.
Estableciendo como medida de mitigación de cumplimiento obligatorio, la adecuada disposición final de los residuos de obra que pudiere generarse, de acuerdo con su naturaleza y características. Oportunamente se deberá acreditar el volumen de los mismos, y su disposición final.
Estableciendo como medida de mitigación de cumplimiento obligatorio, para el caso de derrames se deberá adecuar en orden de limpieza y en barreras de contención antiderrame. Como así también capacitar al personal a cargo del sector, en cuanto al correcto uso de los elementos de protección personal y el manipuleo de las sustancias químicas, y disponer de ella conforme lo establece la Ley Nac. Nº 24.051, sus anexos y reglamentaciones. Todos los residuos aquí generados permanecerán almacenados temporalmente hasta su gestión definitiva según normativa aplicable.
Estableciendo como medida de remediación de cumplimiento obligatorio, que al finalizar los trabajos, se procurará volver las condiciones del suelo a su exacto estado anterior, en cuanto sea posible y en las zonas donde el impacto no sea irreversible, de modo que no se altere su condición de drenaje natural.
Estableciendo, como medida de cumplimiento obligatorio que se deberán tomar todas las medidas para no contaminar los cauces de ríos que pasen por la zona de la pertenencia minera o sus adyacencias. Se deberá tener en cuenta que los materiales o elementos contaminantes utilizados durante

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 11/7/2014

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date11/07/2014

Page count16

Edition count2476

Première édition02/01/1998

Dernière édition18/06/2024

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