Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 23/5/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 23 de mayo de 2014

BOLETIN OFICIAL

toda otra acción que se refiera al objeto del presente, Las Partes designan los siguientes Representantes:
La Provincia: Diputada Provincial Dra. Florencia López.
El INTI: Lic. Maria Laura Morzán Directora a cargo del Centro INTI La Rioja.
Los representantes, dentro del plazo de quince 15 días corridos desde la suscripción del presente Convenio Específico, deberán presentar ante las autoridades de cada una de Las Partes un Plan de Trabajo que como Anexo formará parte del presente Convenio Específico, detallando los montos de implementación del proyecto, modalidades y plazos de ejecución.
Las Partes podrán proponer los cambios que consideren pertinentes para una mejor ejecución de las actividades previstas.
Dichos cambios deberán ser consensuados por ambas Partes mediante firma de una Addenda al presente Convenio.
Sexta: Órdenes de Trabajo Los trabajos a ejecutar en el Marco del presente Convenio serán formalizados a través de la apertura por parte del INTI, de Órdenes de Trabajo, en las cuales se especificarán:
Objetivos a cumplir, resultados esperados, actividades a realizar, cronograma de trabajo y costos asociados horas hombre correspondiente a los profesionales y/o técnicos - administrativos involucrados en las tareas, viáticos y pasajes, gastos e insumos varios, y todo otro costo que pudiera corresponder.
Séptima: Obligaciones Laborales Cada una de Las Partes será responsable por el personal que ocupe para el desarrollo y cumplimiento del presente Convenio Específico, ya sea bajo relación de dependencia, acuerdo o regímenes especiales y/o contrato de personal idóneo y contar con las habilitaciones y/o autorizaciones que la normativa vigente sobre la materia dispone o disponga en el futuro. Cada una de las Partes será la única y exclusiva responsable del cumplimiento de todas las obligaciones laborales, provisionales y/o impositivas que correspondieran, debiendo mantener al día las mismas y declarando que libera a la otra Parte por todo concepto derivado de tales obligaciones, provengan de reclamos de terceras personas, de sus mismos dependientes y/o de sus contratados.
Cada una de Las Partes deberán dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley N 24.557, encontrándose afiliada a una Aseguradora de Riesgo de Trabajo ART que incluya a todo el personal que ocupe en la prestación de los Servicios objeto del presente y/o exigir un seguro de accidentes personales con cobertura de muerte e incapacidad en donde la otra Parte sea nombrado beneficiario en la medida de sus respectivos intereses, según corresponda, en virtud de lo previsto en el Artículo 4, 2
párrafo.
Cada una de Las Partes deberá exhibir la documentación que acredite el cumplimiento de dichas obligaciones ante el simple requerimiento de la otra Parte.
Octava Recursos Humanos El INTI aportará los siguientes recursos humanos y gastos relacionados con la disponibilidad de los mismos honorarios profesionales, gastos administrativos, entre otros:
Un 1 Profesional a cargo de la coordinación y articulación de las actividades previstas en el presente Convenio y de aquellas que pudieran surgir del mismo.
Un 1 Profesional perteneciente al Centro INTI La Rioja, a cargo de coordinar los aspectos relacionados a la obra civil.
Profesionales pertenecientes al Centro INTI La Rioja, a cargo de la gestión de instrumentos de financiamiento para complementos de la fábrica.
Un 1 Ingeniero Industrial coordinando aspectos relacionados con el proceso productivo.
El personal consignado precedentemente se encuentra en relación de dependencia con el INTI, razón por la cual no podrá percibir otra remuneración que no sea la correspondiente a dicha relación.
Novena: Duración - Rescisión Anticipada
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El presente Convenio Específico tendrá una vigencia de dieciocho 18 meses y se renovará automáticamente por igual periodo, salvó expresa declaración de Las Partes.
Dicha declaración deberá efectuarse por medio fehaciente dirigido a la otra Parte, a su domicilio legal, con una antelación no inferior a los sesenta 60 días previos al vencimiento, debiendo mantenerse el compromiso de completar las actividades en ejecución.
El presente Convenio Especifico puede ser rescindido sin expresión de causa por cualquiera de Las Partes, mediante un aviso previo, por medio fehaciente dirigido a la otra parte, a su domicilio legal, realizado con por lo menos sesenta 60 días de anticipación a la fecha en que se pretenda que la rescisión tenga efectos.
En ninguno de los dos casos, Las Partes tendrán que reclamarse entre si por ningún concepto, sin perjuicio de la obligación de pago de las sumas devengadas si las hubiera y de continuar los trabajos en ejecución hasta la finalización de las actividades previstas salvo decisión tomada conjuntamente y que no perjudique a terceros.
En caso de interrupción y/o resolución anticipada, Las Partes elaborarán un informe de los resultados obtenidos hasta el momento, en un plazo de 30 días corridos contados a partir de la fecha de la firma del acta de resolución respectiva. Los resultados obtenidos hasta dicha fecha podrán ser utilizados libremente por Las Partes.
Décima: Confidencialidad Las Partes deberán respetar y hacer respetar frente a todas las personas no directamente intervinientes y terceros en general una confidencialidad estricta y rigurosa respecto a toda información y documentación a la que tengan acceso, con anterioridad o con posterioridad a la firma del presente Convenio Específico ya sea en forma oral, escrita, vía mail o por cualquier otro medio y sobre las modalidades concretas de implementación a la que tengan acceso en virtud de la ejecución del mismo, adoptando la medida para que el personal vinculado directa o indirectamente a su cumplimiento tome los recaudos necesarios a tal finalidad.
La Provincia podrá mencionar en su documentación técnica y comercial su relación contractual con el INTI, los desarrollos realizados como resultados de dicha relación contractual. Al respecto deberá solicitar al INTI previo a su publicación, la aprobación del contenido.
La confidencialidad establecida en el presente cederá ante requerimiento judicial o mandato legal.
Décimo Primera: Patentes Si los resultados obtenidos fueran susceptibles de generar derechos de propiedad intelectual o patentes, la titularidad de la propiedad industrial y/o intelectual corresponderá por partes iguales a la Provincia y al INTI apareciendo ambos como autores de la misma.
Décimo Segunda: Jurisdicción Las Partes se comprometen a procurar solucionar sus eventuales diferencias suscitadas por la aplicación de este Convenio Específico en forma fluida y amistosa dejando constancia que, ante la imposibilidad de arribar a un acuerdo se someterán a los Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Décimo Tercera: Domicilios Para todos los efectos derivados del presente Convenio Específico Las Partes constituyen domicilios especiales en los mencionados ut supra, direcciones donde se reputarán por válidas todas las notificaciones, comunicaciones y/o intimaciones judiciales o extrajudiciales que en virtud de este se cursen. Estos domicilios podrán ser modificados únicamente por medio fehaciente.
En prueba de conformidad se firman dos 2 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de La Rioja a los 05
días del mes de diciembre de 2013.-

Ing. Ricardo Horacio del Valle Presidente Instituto Nacional de Tecnología Industrial
Dr. Luis Beder Herrera Gobernador

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 23/5/2014

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date23/05/2014

Page count20

Edition count2483

Première édition02/01/1998

Dernière édition19/07/2024

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