Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 13/5/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

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BOLETIN OFICIAL PROVINCIA DE LA RIOJA

LEYES
LEY Nº 9.503
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1.- Ratifícase el Convenio Marco N 043, para Nuevas Obras Eléctricas y Ampliación de la actual Infraestructura Eléctrica para el Desarrollo de la Provincia de La Rioja, entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, representada por el señor Ministro, Arq. Julio Miguel De Vido, y la Provincia de La Rioja, representada por el señor Gobernador, Dr. Luis Beder Herrer Artículo 2.- El convenio forma parte de la presente como Anexo.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129 Período Legislativo, a trece días del mes de marzo del año dos mil catorce. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
Sergio Guillermo Casas - Presidente - Cámara de Diputados - Jorge Raúl Machicote - Secretario Legislativo Convenio Marco para nuevas Obras Eléctricas y Ampliación de la actual Infraestructura Eléctrica para el Desarrollo de la Provincia de La Rioja Entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, con domicilio legal en la calle Hipólito Yrigoyen N 2501, Piso 11 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el señor Ministro, Arq. Julio Miguel De Vido El Ministerio, y por otra parte, la Provincia de La Rioja, con domicilio legal en calle 25 de Mayo N 22, Ciudad de La Rioja, representada en este acto por el señor Gobernador, Dr. Luis Beder Herrera La Provincia, en adelante denominadas de forma conjunta como Las Partes, acuerdan celebrar el presente Convenio Marco para nuevas Obras Eléctricas y Ampliación de la actual Infraestructura Eléctrica para el Desarrollo de la Provincia de La Rioja en adelante, Convenio Marco.
Consideraciones Preliminares:
Que desde 2003, el Estado Nacional ejecutó un Plan de Obras de Infraestructura en la Provincia de La Rioja que ha permitido a La Provincia experimentar el mayor crecimiento de su historia en la actividad económica general y una sustancial mejora en la calidad de vida de sus habitantes.
Que en lo que refiere a la infraestructura energética, se están llevando a cabo planes de obras de expansión del sistema de distribución eléctrica que permitirán a La Provincia continuar creciendo y desarrollándose económicamente.
Que a fin de seguir impulsando la consolidación de su crecimiento económico, Las Partes han considerado la
Martes 13 de Mayo de 2014

necesidad de continuar realizando obras de ampliación de infraestructura eléctrica en La Provincia a través de la obra denominada Obras Eléctricas y Ampliación de la actual Infraestructura Eléctrica para el Desarrollo de la Provincia de La Rioja, con el claro objetivo de expandir la potencialidad de su economía en general y la calidad de vida de sus habitantes.
Que el crecimiento de la demanda eléctrica actual y proyectada hace necesaria la ejecución de obras que permitan abastecer y acompañar el incremento de la oferta de energía eléctrica en La Provincia para lograr un desarrollo armónico de las actividades económicas.
Que la Presidenta de la Nación Argentina, Dra.
Cristina Fernández, se encuentra firmemente decidida a impulsar el desarrollo de la infraestructura del país, con especial énfasis en las provincias, regiones y ciudades históricamente más postergadas, con el fin de permitir aumentar la calidad de vida de los argentinos.
Que tales objetivos son compartidos por el señor Gobernador, Dr. Luis Beder Herrera.
Que en virtud de lo expuesto, El Ministerio concretará la asistencia económica requerida para este emprendimiento, con el propósito de dotar de los medios necesarios para la ejecución de las obras.
Que en lo que atañe a los aspectos regulatorios de las obras previstas, se suministrará a los entes correspondientes, toda la información y/o documentación que resulte necesaria para la aprobación de los proyectos vinculados a las mismas, con carácter previo a la ejecución.
Que en razón de lo expuesto, Las Partes deciden celebrar el presente Convenio Marco, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
Cláusula Primera: Por el presente Convenio Marco, Las Partes reconocen el interés común sobre un objetivo específico que es el de realizar la obra denominada Obras Eléctricas y Ampliación de la actual Infraestructura Eléctrica para el Desarrollo de la Provincia de La Rioja descripta en el Anexo.
Cláusula Segunda: Se establece que el presupuesto estimado de la obra denominada Obras Eléctricas y Ampliación de la actual Infraestructura Eléctrica para el Desarrollo de la Provincia de La Rioja, es de Pesos Trescientos Millones $ 300.000.000, impuestos incluidos.
Cláusula Tercera: A tal efecto, El Ministerio se compromete a:
1 Transferir en carácter no reintegrable a La Provincia la suma de hasta Pesos Trescientos Millones $
300.000.000, impuestos incluidos, a los efectos de que La Provincia aporte los mismos, en carácter no reintegrable, para la ejecución de la obra descripta en la Cláusula Primera.
2 Las sumas referidas serán transferidas desde El Ministerio a La Provincia con cargo de rendir cuenta de su efectiva inversión, en los términos de la Resolución N
268 de fecha 11 de mayo de 2007 y la Resolución N 267
de fecha 11 de abril de 2008, ambas del Registro del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, sus modificatorias y complementarias, las cuales La Provincia declara conocer y aceptar.
3 La transferencia de las sumas de dinero mencionadas, se harán en concepto de no reintegrable, en

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 13/5/2014

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date13/05/2014

Page count20

Edition count2483

Première édition02/01/1998

Dernière édition19/07/2024

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