Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 9/5/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

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BOLETIN OFICIAL PROVINCIA DE LA RIOJA
LEYES

LEY Nº 9.506
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1º.- Ratifícase el Convenio Asociativo, celebrado entre el Hospital Regional Dr. Enrique Vera Barros, representado por su señor Director General, Dr. Rafael Gregorio Fernández y la Fundación CORI para la Investigación y Prevención del Cáncer, representada por su señor Presidente Dr Luis Alberto Kaen.
Artículo 2º.- El Convenio forma parte de la presente como Anexo.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 129º Periodo Legislativo, a trece días del mes de marzo del año dos mil catorce. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
Sergio Guillermo Casas - Presidente Cámara de Diputados Jorge Raúl Machicote Secretario Legislativo.
Anexo Convenio Asociativo Constitución de Consorcio Público-Privado Agencia de Investigación Traslacional En la ciudad de La Rioja, República Argentina, a los 21 días del mes de noviembre del año 2013 comparecen las personas que se identifican y expresan sus datos como se indica a continuación:
Hospital Regional Dr. Enrique Vera Barros, CUIT 33-671886599, persona pública estatal, en el ámbito del Mnisterio de Salud Pública de la Provincia de La Rioja Decreto 036/11
representada por su Director General, Rafael Gregorio Fernández, argentino, nacido el 24 de octubre de 1968, DNI Nº 20.253.571, soltero, con domicilio legal en Olta y 24 de Setiembre de la ciudad de La Rioja, y Fundación CORI para la Investigación y Prevención del Cáncer, CUIT 30-70980610-2, inscripta como Fundación en el Registro de la Dirección General de Personas Jurídicas acordada mediante Resolución SRC Nº 332/06, representada por su Presidente, Luis Alberto Kaen, argentino, nacido el 14 de enero de 1954, DNI Nº 10.781.448, casado, con domicilio legal en Dorrego 269 de la ciudad de La Rioja, convienen en celebrar el presente Acuerdo de Constitución de un Consorcio Público-Privado en los términos de la Convocatoria Proyectos Biotecnológicos de Investigación Traslacional del Fondo Sectorial Argentino FONARSEC de conformidad a las siguientes estipulaciones:
I.- Consideraciones Preliminares: El Hospital Regional Dr.
Enrique Vera Barros como hospital público, y la Fundación CORI para la Investigación y prevención del Cáncer como entidad privada sin fines de lucro, deciden constituir este Consorcio Público-Privado, basados en los antecedentes de colaboración entre las partes en los ámbitos académicos y científicos.
II.- Denominación y Objetivo General: Los consorciados acuerdan constituir el Consorcio Público-Privado Agencia de Investigación Traslacional, cuya finalidad será transferir al hospital público nuevos procedimientos diagnósticos y terapéuticos surgidos del trabajo conjunto en una plataforma tecnológica que vincula el sector científico y tecnológico para contribuir a la solución de problemas de salud.

Viernes 09 de Mayo de 2014

III.- Objeto Específico: Las partes consorciadas en sus respectivos roles público y privado, de acuerdo a lo consignado en el punto precedente se comprometen a implementar actividades que permitan el desarrollo del primer proyecto específico denominado Construcción del Centro de Investigación Traslacional en Terapias Avanzadas en el Hospital Regional Dr. Vera Barros de la Provincia de La Rioja, que se presentará para ser financiado por el Fondo Argentino Sectorial FONARSEC, en base a los trabajos articulados de investigación, innovación y desarrollo, bajo un modelo de gestión asociada entre los actores relacionados y podrá ser aplicado a otros proyectos conjuntos que se acuerden a futuro.
IV.- Organización: El Consorcio Público-Privado, será administrado por un Consejo de Administración integrado por dos representantes, uno en representación del Hospital Dr.
Enrique Vera Barros y el otro de la fundación CORI para la Investigación y Prevención del Cáncer respectivamente, los que se reunirán periódicamente, al menos una vez cada seis meses, para tomar las decisiones relativas a los lineamientos generales del funcionamiento del Consorcio, dejando constancia de sus decisiones en un libro de actas habilitado a tal fin. Las decisiones se adoptarán por unanimidad. La convocatoria a las reuniones deberá ser notificada a las partes en forma fehaciente y deberá indicar lugar, día y hora de celebración y temas a considerar. Cada parte consorciada designará un representante alterno.
V.- Administración: A los fines de la administración, ejecución y cumplimiento del objetivo específico, las partes acuerdan designar como Director Técnico del Proyecto a Emilio Roberto Meragelman, DNI Nº 8.618.123, y como Responsable Administrativo y Legal ante la ANPCYT a la persona que a estos fines indique el Ministerio de Salud Pública mediante el acto administrativo pertinente, quienes tendrán a su cargo adoptar todas las decisiones necesarias para asegurar el cumplimiento de los objetivos generales y específicos establecidos por el presente. Deberán convocar reuniones del Consejo de Administración en los términos previstos en este documento. Semestralmente o a pedido de los representantes de los integrantes del Consejo de Administración, los Directores Técnicos y Administrativo informarán sobre la ejecución del o los proyectos, presentando los informes correspondientes para su consideración.
IV.- Aportes de las partes: Las partes se comprometen a realizar los aportes de los recursos humanos, materiales y financieros con el alcance descripto en el proyecto identificado en el objetivo específico del presente Acuerdo. El desarrollo de otros proyectos y sus correspondientes aportes serán decididos por unanimidad de las partes consorciadas de acuerdo con lo estipulado anteriormente.
VII.- Patentes o derechos de propiedad intelectual: De producirse, se distribuirán conforme se establezca en forma previa a la presentación de la documentación tendiente a la generación de un derecho de propiedad intelectual, basándose en el principio que el resultado se distribuirá conforme al porcentual de participación de cada una de las partes.
VIII.- Domicilio constituido: Las partes acuerdan establecer como sede legal del Consorcio la sede del Hospital Regional Dr.
Vera Barros sito en la calle Olta y 24 de Setiembre de la ciudad de La Rioja.
IX.- Plazo: La vigencia del presente documento se extiende por la totalidad de ejecución del proyecto identificado con el objetivo específico y hasta un máximo de tres años pudiendo las partes prorrogar este plazo de común Acuerdo.
X.- Consorciados Adherentes: Cuando por las características del proyecto, el mismo o partes de éste, deba desarrollarse en

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 9/5/2014

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date09/05/2014

Page count16

Edition count2476

Première édition02/01/1998

Dernière édition18/06/2024

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