Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 28/2/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 28 de febrero de 2014

BOLETIN OFICIAL PROVINCIA DE LA RIOJA

a Miembros Matriculados Activos: Los profesionales en Ciencias Criminalísticas que hayan cumplido con los requisitos y trámites de incorporación del Consejo.
b Miembros Honorarios: Las personas a quienes la Asamblea General del Consejo, previa recomendación de la Comisión Directiva, les otorgue esta calidad en virtud de méritos personales, académicos o profesionales.
Título II
Del Ejercicio Profesional Capítulo I
Condiciones para el ejercicio de la Profesión
Pág. 3

i Investigación y desarrollo de temas legales y técnicocientíficos en Documentología.
j Capacitación de recursos humanos en el área de Documentología.
k Realización de Revenidos Químicos en soportes de metales de todo tipo.
I Determinación de autenticidad de la chapa patente que identifica a los vehículos automotores.
m Determinación de autenticidad de todo tipo de Documentos de Emisión Controlada.
n Asesoramiento técnico ante la solicitud de una institución, organismo y/o de persona públicas o privadas.
2 Del Perito Accidentólogo:

Artículo 10.- Todas las actividades relacionadas con el ejercicio profesional de las Ciencias Criminalísticas, dentro del territorio provincial, quedan sujetas a las disposiciones de la presente Ley y a la Reglamentación que en su consecuencia se dicte.
Artículo 11.- La matriculación ante el Consejo Profesional de Ciencias Criminalísticas es condición habilitante para el ejercicio de las profesiones que resultan, alcanzadas por la presente ley, en todo el territorio de la Provincia.
Artículo 12.- Quedan obligados a matricularse ante el Consejo Profesional de Ciencias Criminalísticas los siguientes profesionales:
a Licenciado en Criminalística.
b Perito Documentólogo.
c Perito Accidentólogo.
d Perito Balístico.

a Realización de pericias en accidentes de tránsito de vehículos terrestres.
b Evaluación de daños y tasaciones.
c Asesoramiento sobre estructuras de seguridad en el tránsito.
d Asesoramiento sobre seguridad en el tránsito.
e Proyección de planes de educación vial y su enseñanza.
f Proyección de señalizaciones para el tránsito urbano y rural.
g Identificación de automotores y rodados en general.
h Asesoramiento en general a organismos públicos y privados y a particulares sobre Accidentología Vial.
i Desarrollo de temas científicos y legales sobre Accidentología Vial.
j Capacitación de recursos humanos en el área de Accidentología y Seguridad Vial.
k Asesoramiento técnico ante la solicitud de una institución, organismo y/o de cualquier de carácter público o privado.

e Perito Papilóscopo.
3 Del Perito Balístico:
Artículo 13.- El profesional en Ciencias Criminalísticas podrá ejercer su actividad individualmente o integrando grupos interdisciplinarios, tanto en el ámbito público como privado. En todos los casos, podrá hacerlo a requerimiento de cualquier persona o institución o bien de especialistas de otras disciplinas afines que requieran su asistencia profesional.
Capítulo II
Incumbencias Profesionales Artículo 14.- A efectos de esta ley se consideran incumbencias profesionales:
1 Del Perito Documentólogo:
a La realización de pericias judiciales y extrajudiciales para la determinación de la autenticidad o falsedad de documentos, textos y firmas.
b La realización de pericias y exámenes para la identificación de autorías gráficas, elementos escritores, sistemas de impresión y soporte de todo tipo.
c Realización de pericias mecanográficas: Identificación de máquinas de escribir, determinación de pasos mecánicos y agregados a destiempo.
d Realización de pericias para la determinación de antigedad de textos: Estudio del soporte y elementos utilizados.
e Determinación de falsificación y/o adulteración de sellos y timbres postales.
f Realización de pericias para la determinación de falsificación de papel moneda.
g Realización de pericias de lacres y precintos.
h Asesoramiento a organismos públicos o privados y a personas públicas o privadas, relativos a los incisos anteriores.

a Identificación de armas de fuego a través de proyectiles disparados y de vainas servidas.
b Determinación de distancia de disparos y trayectorias.
c Prueba de la parafina o dermo-test y otros atinentes al respecto.
d Aptitud para el tiro de armas y del tirador.
e Aplicación de la Ley Nacional N 20.429 sobre armas y explosivos y su Decreto Reglamentario N 395/75.
f Pericias relativas a hechos producidos con armas de fuego, a los proyectiles que éstas disparan y también a los dispositivos de expulsión no térmica y no convencional de proyectiles.
g Pericias relativas a hechos producidos con armas propias e impropias.
h Asesoramientos a organismos públicos y privados sobre problemas relacionados con la balística y uso de armas de fuego, de uso civil y de guerra.
i Capacitación de recursos humanos en el área de la Balística.
4 Del Perito en Papiloscopía:
a Identificación y filiación humana por medio de los sistemas vinculados a la Papiloscopía - que comprende Dactiloscopía, Palametoscopía y Pelantoscopía -Poroscopía y sus ramas.
b Realización de pericias relativas a identificación de huellas y rastros.
c Proyección de sistemas de archivos y métodos de clasificación.
d Capacitación de recursos humanos en el área de la Papiloscopía.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 28/2/2014

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date28/02/2014

Page count20

Edition count2476

Première édition02/01/1998

Dernière édition18/06/2024

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