Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 20/9/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 20 de setiembre de 2013

BOLETIN OFICIAL

Cien cada una. Y en tal carácter y bajo tales conceptos: los Cedentes venden, ceden y transfieren la totalidd de las acciones que tienen y le corresponden en la firma Consultora N.E. S.R.L. Nuevos Emprendimientos en la siguiente proporción: a La Sra. María Clara Laciar D.N.I. 24.234.440, titular de ochenta y cuatro 84 cuotas sociales de Cien Pesos $ 100 valor nominal cada una a favor de la Sra. Gladis Viviana Mora; b la Sra. Azucena Martínez de Urquiza D.N.I.
20.253.189, titular de dieciocho 18 cuotas sociales de Cien Pesos $ 100 valor nominal cada una a favor de la Sra. Gladis Viviana Mora; y c el Sr. Angel Gerónimo Doria D.N.I. N
11.064.954, titular de dieciocho 18 cuotas sociales de Cien Pesos $ 100 valor nominal cada una a favor del Sr. Andrés Gustavo Sosa. Que los cesionarios Mora Gladis Viviana, D.N.I. 17.861.902 y Sosa Andrés Gustavo D.N.I. 20.073.758, compran y aceptan la totalidad de las acciones de plena conformidad. 2 Como consecuencia se modifican la Cláusula 4 y 11, la que queda redactada de la siguiente manera: Cuarta: El Capital Social se fija en la suma de Pesos Doce Mil $ 12.000,00 que se divide cuotas iguales de Pesos Cien $100,00. Las cuotas son suscriptas en las siguientes proporciones: La Sra. Gladis Viviana Mora, ciento dos 102
cuotas por la suma de Pesos Diez Mil Doscientos $
10.200,00; y el Sr. Andrés Gustavo Sosa, dieciocho 18
cuotas por la suma de Pesos Mil Ochocientos $ 1.800,00. Se conviene que el capital se podrá incrementar cuando el giro comercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarias. La reunión de los socios con el voto favorable de más de la mitad del capital aprobará las condiciones de monto y plazos para su integración, guardando la misma proporción de cuotas que cada socio sea titular al momento de la decisión, Décima Primera: La administración, la representación y el uso de la firma social estará a cargo del socio gerente Gladis Viviana Mora. La duración en el cargo será de 2 años y podrá ser reelecto en los mismos. El gerente actuará con toda amplitud en los negocios sociales, pudiendo realizar cualquier acto o contrato para la adquisición de bienes muebles o inmuebles y las operaciones mencionadas en la cláusula tercera del presente contrato. El gerente no podrá usar la firma social para garantizar las obligaciones propias o de terceros y tendrá los mismos derechos, obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades y responsabilidades que los directores de la sociedad anónima. No podrán participar por cuenta propia o ajena en actividades en la sociedad, salvo autorización expresa y por unanimidad de los socios. Por unanimidad se resuelve se designe como gerente al nuevo socio Sra. Mora Gladis Viviana quien acepta de conformidad esta designación. Edicto por un día.
Secretaría, 16 de septiembre de 2013.
Sergio Gabriel García Prosecretario Transitorio N 15.129 - $ 280,00 - 20/09/2013

El Sr. Presidente de la Cámara Segunda en lo Civil, Comercial y de Minas, Dr. Carlos Alberto Nieto Ortiz, Secretaría de la autorizante, Dra. María José Bazán, en los autos Expte. N
44566 - Letra V - Año 2013, caratulados: Vega Luis Bernardino - Sucesorio Ab Intestato, cita y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios y a todos los que se consideren con derecho a la herencia del extinto Luis Bernardino Vega, para que dentro del término de quince días posteriores a la última publicación se presenten a estar a derecho, bajo apercibimiento de
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ley. Edictos por cinco veces, en el Boletín Oficial y un diario de circulación local. Dra. María José Bazán, Secretaria.
Secretaría, 27 de agosto de 2013.
Dra. María José Bazán Secretaría B
N 15.130 - $ 80,00 - 20/09 al 04/10/2013

La Sra. Presidente de la Cámara Primera en lo Civil, Comercial y de Minas, Secretaría B; Dra. María Emilia Castellanos, hace saber que por ante el Registro Público de Comercio a su cargo, se tramitan los autos Expte. N 11.883 Letra N - Año 2013, caratulados: Inscripción de Contrato Social - Nacer S.R.L., ha dispuesto la publicación de ley por un día 1, en el Boletín Oficial de los presentes edictos, sobre inscripción de la firma: Nacer Sociedad de Responsabilidad Limitada. De los Socios: integran la Sociedad los Sres. Dres.
Juan Carlos Vergara, D.N.I. 12.851.951; Patricia Rosa Mansilla, D.N.I. 16.521.365; Jorge Raúl Rearte, D.N.I. 17.905.879; Raúl Enrique Zalazar, D.N.I. 13.694.359 y Gonzalo Enrique Calvo, D.N.I. 22.135.377. Fecha de Constitución: constituida el día 25
de julio del año 2013, mediante Contrato Social certificado por ante la Escribana Pública Nacional María José González Nieto, Titular del Registro N 88, de esta ciudad de La Rioja, provincia de La Rioja. Razón Social: Nacer Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio Social: Abel Bazán y Bustos N 258, de esta ciudad de La Rioja. Duración: noventa y nueve años a partir de la inscripción de los Estatutos en el Registro Público de Comercio. Puede ser prorrogado por decisión de la Asamblea.
Objeto Social: a Prestación de servicios de atención médica en las ramas de la Ginecología, Obstetricia, Pediatría y demás prestaciones relacionadas con la mujer embarazada y el recién nacido. Comprende los servicios de farmacia, laboratorio, ecografías y todo lo concerniente a estudios de preparto, preparación para el parto, nacimiento y atención al recién nacido, operación de cesárea, parto natural, cirugía y microcirugía, rehabilitación pediátrica y toda práctica médica inherente a las prestaciones indicadas con servicio de consultoría externa e internación. c Organización, administración, gerenciamiento y comercialización de servicios de salud, médicos asistenciales en todas sus especialidades y en sus tres niveles prestacionales, de obras sociales y empresas de medicina prepaga, organismos públicos y privados, personas físicas y jurídicas. c Prestación de servicios de urgencias, emergencias sin internación en materia de salud, pre-hospitalarias, atención médica, domiciliaria y traslados sanitarios de alta y baja complejidad; d Comercializar, importar y exportar productos químicos y farmacéuticos, aparatos, instrumental y todo otro elemento que se destine al uso y práctica de la medicina, para cubrir las necesidades de la sociedad; d La sociedad tendrá plena capacidad jurídica para poder constituirse, organizarse e integrarse como red de prestadores de salud y/o farmacéuticos, en jurisdicciones municipales, provinciales, regionales o nacionales y toda clase de agrupaciones de colaboración empresaria A.C.E y U.T.E.; e Ejercer representaciones, comisiones, distribucones, intermediaciones, consignaciones y mandatos sobre asuntos vinculados con el objeto social. La sociedad podrá ejercer todos los actos necesarios y cumplir con las operaciones que directa o indirectamente se relacionen con su objeto, sin ningún tipo de limitación. Esta sociedad tiene plena capacidad jurídica, para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todo tipo de actos, contratos y operaciones que no sean prohibidas por las leyes o este Estatuto y que se vinculen con el objeto social. Esta sociedad podrá: 1
Adquirir el dominio de toda clase de bienes muebles, inmuebles semovientes, y otros objetos y valores, ya sea mediante compra venta, cesión donación, permuta o por cualquier otro tipo, con

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 20/9/2013

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date20/09/2013

Page count20

Edition count2476

Première édition02/01/1998

Dernière édition18/06/2024

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