Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 27/8/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 27 de agosto de 2013

BOLETIN OFICIAL

2.- Los fondos remanentes y recuperados de los fondos rotatorios creados y a crearse, serán destinados a:
a Una suma no inferior al Setenta por Ciento 70
% para la creación de un fondo rotatorio destinado al otorgamiento de créditos que tengan por finalidad:
Apoyo a la producción primaria poda, riego, fertilización, sanidad y cosecha, entre otros.
Agregado de valor en origen elaboración de aceituna de mesa en todas sus formas y elaboración de aceites, entre otros.
Apoyo a la comercialización promoción del consumo y apertura de nichos de comercialización, entre otros.
El mencionado porcentaje podrá ser modificado con la finalidad de dar la mayor utilidad posible al fondo rotatorio, previa aprobación de la citada Mesa de Evaluación y Seguimiento.
El monto de los créditos que se otorguen se adecuarán a las características de cada proyecto en función del ciclo productivo y la capacidad de repago del solicitante.
b Hasta el Treinta por Ciento 30 % se destinará al financiamiento de proyectos que presenten la Provincia, y/o los municipios, destinados al apoyo de la producción, el agregado de valor, la comercialización y el fortalecimiento institucional, para lo que se conformará un equipo de técnicos designados por las Partes que tendrá como funciones principales el relevamiento de la cadena olivícola en la Provincia, la estratificación de los productores y el asesoramiento no vinculante a la Mesa de Evaluación y Seguimiento.
3.- Podrán ser destinatarios de los créditos indicados en el Punto 2.a. las personas físicas, jurídicas y/o figuras asociativas sin personería jurídica de la cadena olivícola de la Provincia.
4.- Los proyectos indicados en el Punto 2.b. serán ejecutados por la Provincia y/o municipios que presenten proyectos.
Los bienes adquiridos y obras de infraestructura serán de propiedad de la Provincia y/o de los municipios y podrán ser gestionadas por productores organizados.
5.- En el caso del fondo rotatorio para cosecha y el acarreo de productos, primarios indicado en el Punto 1, la Provincia deberá otorgar los créditos en un plazo máximo de sesenta 60 días de recibidos los fondos adicionales transferidos por el Ministerio. Dicho plazo podrá ampliarse por solicitud justificada de la Provincia y previa intervención favorable de la Mesa de Evaluación y Seguimiento.
6.- El plazo de devolución de los créditos será de hasta seis 6 meses. Alternativamente podrán ser otorgados a doce 12 meses en caso de necesidad de adaptación al ciclo productivo y el plazo máximo de garantía con cheques diferidos.
Previa aprobación de la Mesa de Evaluación y Seguimiento podrán otorgarse créditos, con plazo de devolución mayor a doce 12 meses con garantías suficientes a determinar de acuerdo al proyecto.
7.- Los beneficiarios de créditos deberán hallarse inscriptos en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios RENSPA y, en caso de corresponder, en el Registro Nacional de la Agricultura Familiar RENAF.
8.- La garantía de los créditos se efectuará con la entrega de cheques diferidos. En caso de créditos a
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productores tradicionales de hasta cinco hectáreas 5 ha, podrán otorgarse a sola firma.
9.- Los créditos no podrán devengar gastos administrativos y/o tasas de interés.
10.- Los gastos administrativos, operativo o por cualquier otro concepto derivados de las operaciones de créditos estarán a cargo de la Provincia y no se podrán imputar o deducir de los recursos que el Ministerio haya aportado.
11.- Se conformará una 1 Mesa de Evaluación y Seguimiento compuesta por dos 2 representantes designados por la Provincia y dos 1 representantes por la Secretaría de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar del Ministerio, con las siguientes funciones.
Evaluar y aprobar las solicitudes de créditos y de funcionamiento de proyectos lo que se comunicará al Ministerio para su aprobación y posterior comunicación a la Provincia por medio idóneo, para que ésta proceda al otorgamiento de los créditos o a la ejecución de los proyectos.
Seguimiento de la ejecución de los créditos, cumplimiento de los objetivos previstos y recupero de los fondos.
Seguimiento de la ejecución de los proyectos aprobados.
Remisión al Ministerio de informes semestrales de seguimiento.
Otras acciones que el Ministerio le solicite.
La citada Mesa de Evaluación y Seguimiento dictará su reglamento interno, el que será elevado al Ministerio para su aprobación.
Las partes integrantes de la citada Mesa se comunicarán recíprocamente, por nota, la designación de los representantes respectivos.
La Mesa de Evaluación y Seguimiento subsistirá en sus funciones mientras existan recursos en los fondos rotatorios que se conforman.
Dn. Norberto G. Yauhar Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca
Dr. Luis Beder Herrera Gobernador Provincia La Rioja
DECRETO N 1.003
La Rioja, 05 de julio de 2013
Visto: el Expte. Código A1 N 04661-0/13. mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto sancionado de la Ley N 9.398 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126 inc. 1 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 9.398, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 13 de junio de 2013.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General y Legal de la Gobernación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Herrera, L.B., Gobernador - Paredes Urquiza, A.N., S.G.
y L.G.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 27/8/2013

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date27/08/2013

Page count20

Edition count2476

Première édition02/01/1998

Dernière édition18/06/2024

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