Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 9/8/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY N 9.388

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Ratifícase el Convenio Unico de Colaboración y Transferencia, entre la Subsecretaría de Obras Públicas de la Nación, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, representada por su titular, señor Subsecretario Ing. Abel C. Fatala y la Provincia de La Rioja, representada por el señor Gobernador Dr. Luis Beder Herrera.
Artículo 2.- El Convenio Unico de Colaboración y Transferencia Provincia de La Rioja, forma parte de la presente como Anexo.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128 Período Legislativo, a veintitrés días del mes de mayo del año dos mil trece. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
Sergio Guillermo Casas - Presidente - Cámara de Diputados - Jorge Raúl Machicote - Secretario Legislativo ANEXO
Convenio Unico de Colaboración y Transferencia Provincia de La Rioja Entre la Subsecretaría de Obras Públicas dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, en adelante la Subsecretaría, representada en este Acto por su titular, Ing.
Abel C. Fatala, con domicilio en la calle Hipólito Irigoyen N
250, piso 11, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte y la Provincia de La Rioja, representada por el señor Gobernador Dr. Luis Beder Herrera, con domicilio legal en calle 9 de Julio N 146 de la localidad de La Rioja, de la Provincia de La Rioja, en adelante la Provincia, por la otra, conjuntamente denominadas Las Partes, y en presencia de los señores Intendentes que suscriben el presente, acuerdan celebrar este Convenio Unico de Colaboración y Transferencia, en adelante el Convenio, sujeto a las siguientes Cláusulas:

Cláusula Primera: El Convenio tiene por objeto la asistencia financiera, por parte de la Subsecretaría a la Provincia, para la ejecución de las obras detalladas en la planilla que como Anexo I forma parte integrante del Convenio, en adelante las Obras.
Cláusula Segunda: El plazo estipulado para la realización de las Obras, es el indicado en cada renglón del Anexo I mencionado en la cláusula anterior, en adelante el Renglón, contado a partir de la fecha de la Declaración Jurada de Inicio de Obra, en adelante la Declaración Jurada de Inicio, emitida por las Municipalidades, en adelante denominadas Municipalidades, para cada Renglón en la cual conste la fecha de inicio físico de la obra.
Cláusula Tercera: La Provincia manifiesta expresamente que no existen impedimentos de orden técnico, legal, administrativo o de cualquier otro tipo, que obstaculicen el normal inicio de las Obras, dentro de los Sesenta 60
días corridos, a partir de la firma del Convenio.

Viernes 09 de agosto de 2013

Cláusula Cuarta: Cuando hubieran transcurrido Sesenta 60 días corridos sin que la Provincia, hubiera presentado la Declaración Jurada de Inicio, correspondiente a cada Renglón, o se paralice unilateralmente la obra del Renglón, por ese mismo término o se neutralice la obra del Renglón por más de Sesenta 60 días, el Renglón, correspondiente se dará de baja del Convenio, sin requerimiento o notificación previa de ninguna índole, sin que ello genere derecho a reclamo alguno entre Las Partes.
Cláusula Quinta: La Provincia, se compromete a suscribir los Convenios Particulares con las Municipalidades, en un todo de acuerdo a los plazos y montos establecidos en el Anexo I, obligándose a presentar copias autenticadas de los mismos ante la Subsecretaría previo al inicio de las Obras.
Cláusula Sexta: La Subsecretaría, en función de la disponibilidad presupuestaria, se compromete a financiar la ejecución de las Obras, por un monto máximo de Pesos Veintidós Millones Setecientos Ochenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Veintisiete con Treinta y Dos Centavos $
22.784.427,32, de acuerdo a lo estipulado en el Anexo I, teniendo el mismo carácter de precio tope, el que será desembolsado de conformidad, con las pautas fijadas en el Convenio. Entiéndase por precio tope el precio máximo de obra a financiar por la Subsecretaría.
Cláusula Séptima: La Provincia, manifiesta que las Obras, se ejecutarán en un todo de acuerdo a la normativa de ejecución vigente en el ámbito provincial y asimismo declara conocer, aceptar y dar cumplimiento a la totalidad de las exigencias formuladas en el Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u otros Entes, en adelante el Reglamento, aprobado por la Resolución N 267, de fecha 11 de abril de 2008, del Registro del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, que como Anexo II en copia autenticada forma parte integrante del Convenio.
Cláusula Octava: En función de los recursos existentes, la Subsecretaría, efectuará los desembolsos contra la presentación de las correspondientes solicitudes de pago, en adelante la Solicitud de Pago.
Cláusula Novena: La Provincia, presentará a la Subsecretaría, la Solicitud de Pago en función a los requerimientos que le formulen las Municipalidades, en función del inicio del desarrollo de la curva de inversión de las Obras, la que se descontará en partes iguales de los certificados de avance de obra subsiguientes.
Cláusula Décima: Con la Solicitud de Pago, correspondiente al primer certificado de avance de obra, y los subsiguientes, se deberá presentar la rendición de cuentas, en adelante la Rendición, correspondiente a la aplicación de la Solicitud de Pago anterior, en un todo de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento.
Cláusula Décimo Primera: Una vez finalizada las Obras, y dentro de los treinta 30 días desde la fecha del último certificado de avance de obra, se deberá realizar la Rendición, correspondiente al último desembolso.
Transcurrido dicho plazo, en caso de no haberse efectuado la Rendición respectiva, la misma se considerará incumplida.
Cláusula Décimo Segunda: La Provincia, informa su número de CUIT N 30-67185353-5 y se obliga a ingresar los fondos que se le entreguen en virtud del Convenio, en una cuenta bancaria abierta en entidad autorizada, habilitada a estos fines y debidamente

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 9/8/2013

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date09/08/2013

Page count20

Edition count2476

Première édition02/01/1998

Dernière édition18/06/2024

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