Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 26/10/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

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BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY N 9.250

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Ratificase el Convenio, celebrado entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, representado por su señor Ministro Don Norberto Gustavo Yauhar y la Provincia de La Rioja, representada por el señor Gobernador, Dr. Luis Beder Herrera.
Artículo 2.- El convenio forma parte de la presente como Anexo.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127 Período Legislativo, a veintitrés días del mes de agosto del año dos mil doce. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
Angel Nicolás Páez -Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Jorge Raúl Machicote Secretario Legislativo.
CONVENIO N 56
Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y la Provincia de La Rioja Entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, en adelante el Ministerio, representado por el señor Ministro, Don Norberto Gustavo Yauhar, con domicilio en la Avenida Paseo Colón N 982, Piso 1, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el Gobierno de la Provincia de La Rioja, en adelante la Provincia, representado por el señor Gobernador, Doctor Don Luis Beder Herrera, con domicilio en 25 de Mayo y San Nicolás de Bari de la Ciudad de La Rioja, Provincia de La Rioja, manifiestan.
Que el Ministerio viene realizando acciones tendientes al mejoramiento de las condiciones de los productores agropecuarios, desarrollando un trabajo sostenido en pos de avance constante en los procesos productivos de las economías regionales.
Que el Ministerio y la Provincia, acordaron promover procesos sinérgicos y sostenibles de desarrollo del sector agropecuario regional, que contribuyan a la continuidad de la actividad productiva, que coadyuve a la inclusión de los productores, fortaleciendo el negocio productivo y alcanzando condiciones de competitividad.
Que la Provincia ha solicitado asistencia financiera para llevar adelante proyectos tendientes al desarrollo de economías regionales.
Que a tal fin la Provincia ha previsto requerimientos básicos necesarios en materia de recursos para el desarrollo agropecuario y agroindustrial de las distintas zonas productivas de la Provincia.
Que a los fines de concretar el fortalecimiento mencionado, las partes convienen contribuir con asistencia financiera para promover y fortalecer los sectores productivos seleccionados para su ejecución en jurisdicción de la Provincia.
Que el Ministerio se encuentra implementando el Registro Nacional de la Agricultura Familiar RENAF creado por la Resolución N 255 de fecha 23 de octubre de 2007 de la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Viernes 26 de octubre de 2012

Alimentos del ex - Ministerio de Economía y Producción, herramienta que simplifica el acceso de los productores a los programas y acciones que realiza el Estado Nacional orientados a la agricultura familiar.
Que por ello las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, sujeto a las siguientes Cláusulas:
Cláusula Primera: El Ministerio aportará a la Provincia hasta la suma de Pesos Cuatro Millones Novecientos Veintiún Mil Doscientos Ochenta y Cinco $
4.921.285 sujeta a disponibilidad presupuestaria, imputable al Programa de Desarrollo Regionales Ejercicio 2012. Dicho monto deberá ser transferido a la cuenta censada por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas que la Provincia indique.
Cláusula Segunda: transferidos los fondos cuyo aporte se establece en la Cláusula Primera, su ejecución estará sujeta a la aprobación de los proyectos productivos que resulten elegibles y aprobados por el Ministerio, y que se detallan en el Anexo 1 que forma parte integrante del presente Convenio.
No obstante, la Provincia podrá solicitar financiamiento de proyectos adicionales, los que estarán sujetos a la aprobación del Ministerio, en tanto esto no afecte el monto acordado en la Cláusula Primera del presente instrumento.
Cláusula Tercera: La Provincia se compromete a mencionar el aporte monetario realizado por el Ministerio en toda oportunidad en que se difundan los alcances de la asistencia acordada en el presente Convenio.
Cláusula Cuarta: La Provincia será la responsable de la correcta ejecución y rendición de los fondos aportados por el Ministerio, debiendo presentar trimestralmente cuenta documentada del uso de los mismos, remitiendo un detalle de las erogaciones realizadas, especificando, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula Quinta:
Destino del aporte del Ministerio: descripción de los proyectos financiados o asistidos.
En caso de fortalecimiento de infraestructura:
- Objeto específico con su correspondiente justificación técnica.
- Plan de Trabajo ejecutado.
- Comprobantes de gastos - Informe final.
En caso de asistencia a través de Aporte No Reintegrable ANR.
- Listado de beneficiarios que contenga:
Nombre y apellido o razón social.
Tipo y N de Documento.
N de CUIT.
Dirección.
Teléfono.
Número de inscripción en el Registro Nacional de la Agricultura Familiar RENAF, en caso de corresponder.
Monto de la asistencia.
Destino.
Otra información que pudiera ser necesaria en función del proyecto que se asista.
La aplicación de los recursos y la rendición deberán ajustarse a lo prescripto por la totalidad de la normativa y regulaciones involucradas, locales, provinciales y nacionales, especialmente las referidas a materia ambiental, de adquisiciones y de obra pública, quedando bajo la exclusiva responsabilidad de la Provincia la observancia de las mismas.
Cláusula Quinta: Establécese un plazo de Noventa 90
días corridos contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia previsto en la Cláusula Octava del presente Convenio,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 26/10/2012

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date26/10/2012

Page count20

Edition count2476

Première édition02/01/1998

Dernière édition18/06/2024

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