Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 29/6/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 29 de junio de 2012

BOLETIN OFICIAL

- Asistir a la Dirección General de Administración en lo concerniente a la normativa reguladora del Sistema Provincial de Administración Financiera SIPAF.
- Organizar registros cronológicos y sistematizados de las actividades llevadas a cabo.
Artículo 12.- Créase en el ámbito de la Secretaría de Minería y Energía y bajo dependencia directa de la Dirección General de Administración, la Coordinación de Gestión Administrativa y su respectivo cargo de Coordinador Funcionario No Escalafonado.
Artículo 13.- Establécese que la Coordinación de Gestión Administrativa tendrá las siguientes competencias:
- Apoyar tareas de seguimiento de trámites administrativos.
- Registrar el ingreso y egreso de documentación al ámbito de la Dirección General de Administración.
- Confeccionar, protocolizar y archivar los actos administrativos emanados de la Dirección General de Administración.
Artículo 14.- Créase en el ámbito de la Secretaría de Minería y Energía y bajo dependencia directa de la Dirección General de Administración, la Coordinación de Rendición de Cuentas y su respectivo cargo de Coordinador - Funcionario No Escalafonado.
Artículo 15.- Establécese que la Coordinación de Rendición de Cuentas tendrá las siguientes competencias:
- Elaborar informes periódicos relacionados con el proceso de registración de ejecución del gasto.
- Asistir a la Dirección General de Administración en lo concerniente a la normativa reguladora del sistema de Rendición de Cuentas.
- Registrar y archivar los informes de gestión emanados del Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Artículo 16.- Créase en el ámbito de la Secretaría de Minería y Energía y bajo dependencia directa de la Dirección General de Administración, la Coordinación de Personal y su respectivo cargo de Coordinador - Funcionario No Escalafonado.
Artículo 17.- Establécese que la Coordinación de Personal tendrá las siguientes competencias.
- Asistir a la Dirección General de Administración en la liquidación de sueldos del personal de la Secretaría.
- Coordinar el registro de asistencia del personal a sus lugares de trabajo.

- Comunicar periódicamente a la Dirección General de Recursos Humanos, Control y Liquidación de Haberes de la Provincia las novedades de la planta de empleados de la Secretaría.
- Elaborar informes de su jurisdicción a requerimiento expreso del Secretario.
Artículo 18.- Encomiéndase al Ministerio de Hacienda la imputación del gasto emergente del presente Acto Administrativo, a las partidas específicas asignadas en el presupuesto vigente.
Artículo 19.- Por la Secretaría General y Legal de la Gobernación, comuníquese el presente decreto a la Función Legislativa, a los efectos previstos por el 2 párrafo, del inciso 12 de Artículo 126 de la Constitución Provincial.
Artículo 20.- El presente decreto será refrendado por Acuerdo General de Ministros.
Artículo 21.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Herrera, L.B., Gobernador - Guerra, R.A., M.H., Alvarez, D.F., M.G.J.S. y DD.HH. a/c M.P. y D.S. - Flores, R.W., M.E.C. y T. - Madera,T.L., M.D.S. - Bosetti, N.G., M.I., Luna, J.J., M.S.P. - Paredes Urquiza, A.N., S.G. y L.G.

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DECRETO Nº 718
La Rioja, 01 de junio de 2012
Visto: el Expediente Código A1 N 06378-7/12, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto sancionado de la Ley N 9.204 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126 inc. 1 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 9.204 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 10 de Mayo de 2012.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General y Legal de la Gobernación y por el señor Secretario de Minería y Energía.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Herrera, L.B., Gobernador - Paredes Urquiza, A.N., S.G. y L.G. - Lhez, O.S., S.M. y E.

LEY Nº 9.205
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que a través del IPALaR, invierta las sumas necesarias para la construcción de un Acueducto superficial de 7 siete kilómetros de extensión, con inicio en la Quebrada de Los Mistoles Paraje Los Bordos hasta el Puesto San Roque, pasando por el Rocillo Muerto en el departamento Chamical.
Artículo 2.- Facúltase a la Función Ejecutiva a modificar las partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de lo previsto en la presente ley, estableciéndose que las erogaciones que demande su cumplimiento, se tomarán de Rentas Generales.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127 Período Legislativo, a diecisiete días del mes de mayo del año dos mil doce. Proyecto presentado por el diputado Enrique Jacobo Nicolini.
Sergio Guillermo Casas - Presidente Cámara de Diputados - Jorge Raúl Machicote - Secretario Legislativo.
DECRETO Nº 760
La Rioja, 07 de junio de 2012
Visto: el Expediente Código A1 N 06667-6/12, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto sancionado de la Ley N 9.205 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126 inc. 1 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 9.205 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 17 de mayo de 2012.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 29/6/2012

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date29/06/2012

Page count29

Edition count2483

Première édition02/01/1998

Dernière édition19/07/2024

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