Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 12/6/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY Nº 9.193

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo1.- Declárase de Interés Provincial a la creación de la Organización Federal de Estados Mineros OFEMI y toda normativa emanada del mismo, que suscriba la Provincia como Estado parte.
Artículo 2.- Infórmese de la presente ley a la Organización Federal de Estados Mineros OFEMI y a las Legislaturas de las Provincias de Jujuy, Salta, Catamarca, San Juan, Mendoza, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Neuquén.
Artículo 3.- Remítase a sus efectos, a conocimiento del Congreso de la Nación, conforme al Primer Párrafo del Artículo 125 de la Constitución Nacional.
Artículo 4.- Comunicar, publicar, insertar en el Registro Oficial y archivar.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127 Período Legislativo, a diez días del mes de mayo del año dos mil doce. Proyecto presentado por el diputado Délfor Augusto Brizuela.
Sergio Guillermo Casas - Presidente - Cámara de Diputados - Jorge Raúl Machicote - Secretario Legislativo DECRETO Nº 684
La Rioja, 28 de mayo de 2012
Visto: El Expediente Código Al N 06035-4/12, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto sancionado de la Ley N 9.193 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126 inc. 1 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Martes 12 de junio de 2012

Artículo 2.- El Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología fijará la fecha en la cual se concretará el acto formal de la imposición de nombre, dando cumplimiento a la presente ley.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127 Período Legislativo, a diez días del mes de mayo del año dos mil doce. Proyecto presentado por el diputado Rodrigo Brizuela y Doria.
Sergio Guillermo Casas - Presidente Cámara de Diputados - Jorge Raúl Machicote - Secretario Legislativo DECRETO Nº 689
La Rioja, 28 de mayo de 2012
Visto: el Expediente Código A1 N 06040-9/12, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto sancionado de la Ley N 9.200 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126 inc. 1 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 9.200 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 10 de Mayo de 2012.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología y por el señor Secretario General y Legal de la Gobernación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Herrera, L.B., Gobernador - Flores, R.W., M.E.C. y T. Paredes Urquiza, A.N., S.G. y L.G.

LEY Nº 9.201

Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 9.193 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 10 de mayo de 2012.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General y Legal de la Gobernación y por el señor Secretario de Minería y Energía.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Herrera, L.B., Gobernador - Paredes Urquiza, A.N., S.G. y L.G. - Lhez, S.O., S.M. y E.

LEY Nº 9.200
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Impónese el nombre de General José de San Martín a la Escuela Nº 188 de la localidad de Sañogasta, departamento Chilecito.

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Impónese el nombre de Ligia Bazán al Jardín Anexo de la Escuela Nº 51 Provincia de Jujuy y el de Gualberta Araya, a la Sala de cinco 5 años de este establecimiento escolar de la ciudad de Aimogasta, departamento Arauco.
Artículo 2.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología fijará la fecha en la cual se concretará el acto formal de la imposición de nombre, dando cumplimiento a la presente ley.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127 Período Legislativo, a diez días del mes de mayo del año dos mil doce. Proyecto presentado por los diputados Julio César Díaz y Pedro Erasmo Herrera.
Sergio Guillermo Casas - Presidente Cámara de Diputados - Jorge Raúl Machicote - Secretario Legislativo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 12/6/2012

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date12/06/2012

Page count25

Edition count2483

Première édition02/01/1998

Dernière édition19/07/2024

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