Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 5/6/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 05 de junio de 2012

BOLETIN OFICIAL

instruir al Ministerio de Hacienda, a través de sus organismos competentes a realizar el aporte financiero en la firma requerida.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126º de la Constitución Provincial.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Destínase la suma de Dólares Estadounidenses Veinticuatro Mil Seiscientos Cuarenta y Ocho con Cincuenta y Nueve Centavos U$S 24.648,59. A favor de la sociedad Energía y Minerales Sociedad del Estado EMSE, en concepto de aporte a cuenta de futuros aumentos de capital, por las consideraciones tenidas en cuenta en el presente acto administrativo y los antecedentes cometidos en Expte. F1401394-3-11.
Artículo 2º.- Por la Dirección General de Obligaciones a Cargo del Tesoro y Administración, dependiente del Ministerio de Hacienda, líbrese orden de pago por la suma y concepto expresados en el artículo anterior a favor de la sociedad Energía y Minerales Sociedad del Estado EMSE, con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente y de oportuna rendición de cuentas.
Artículo 3º.- Energía y Minerales Sociedad del Estado se obliga a la aplicación de los fondos exclusivamente a la finalidad para la que se otorga la asistencia financiera, bajo apercibimiento de constituirlo en cuentadante, con las obligaciones emergentes del Art. 28 y concordantes de la Ley Nº 4.828.
Artículo 4º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y suscripto por el señor Secretario de Hacienda.
Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese en el Registro Oficial y archívese.
Herrera, L.B., Gobernador - Guerra, R.A., M.H. - Macchi, M.A., S.H.

DECRETOS AÑO 2011
DECRETO Nº 1.342
La Rioja, 17 de octubre de 2011
Visto: las Leyes Nºs. 9.024; 8.232 y 8.769; y, Considerando:
Que mediante la primera de las normas de mención se creó el Programa de Desarrollo Productivo en el ámbito de la Provincia de La Rioja, que promueve la creación de emprendimientos productivos, comerciales y de servicios con la suficiente dinámica en el comercio, instrumentándolos bajo las figuras jurídicas de sociedades comerciales, fideicomisos y/o empresas del Estado.
Que, el Artículo 14º, en particular, corresponde al Título IV, establece que la Provincia instrumentará las actividades de carácter industrial, comercial o de explotación de servicios, que por razones de interés público se estimen necesario desarrollar, mediante entidades que se denominarán genéricamente Empresas del Estado, quedando sometidas al derecho privado, en todas las relaciones que surjan de sus actividades específicas Art. 15º.
Que, por su parte, la Ley Nº 8.232, declaró de Interés Provincial la protección de la integridad de la retribución de los agentes y empleados públicos en todo el ámbito de la Provincia de La Rioja, con el fin de preservar su carácter alimentario.

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Que, además, facultó a esta Función Ejecutiva a autorizar a las distintas Organizaciones, públicas y privadas, a percibir el pago de cuotas societarias, de servicios y/o otras operaciones, mediante el descuento directo de los salarios de los agentes y empleados públicos, estableciendo los criterios rectores que deben tenerse en cuenta para la asignación de Códigos de Descuentos a favor de dichas Organizaciones.
Que la Ley Nº 8.769 incorporó al Artículo 2º de la Ley Nº 8.232 a las entidades privadas que presten servicios comerciales para percibir, previa autorización expresa de esta Función Ejecutiva, al pago de las cuotas mediante el descuento directo de los salarios de los empleados públicos, estableciendo que las retenciones a practicarse sobre los haberes de los empleados públicos deberán respetar el orden de ingreso de la operación de descuento.
Que su Artículo 5º autorizó, entre otras cuestiones, a contratar en forma directa conforme lo dispone la Constitución Provincial, Artículo 74º, y la Ley de Contabilidad Nº 3.462 y su modificatoria Nº 3.648, Título III, Contrataciones, Artículo 28º, Punto 3, Inc. i, los servicios de LR Descuentos S.A., para la administración del Sistema de Códigos de Descuentos establecidos por la Ley Nº 8.232, ordenando la suscripción del respectivo Contrato de Locación de Servicios, que determine los derechos y obligaciones de las partes.
Que, culminado el trámite pertinente, se suscribió el contrato que vincula a la sociedad LR Descuentos S.A., con la Provincia, con fecha 16 de diciembre de 2010.
Que, atento a lo acotado del sistema, a los fines de ampliar los beneficios destinados a los agentes públicos y en concordancia con el objetivo establecido en el Artículo 1º de la Ley Nº 9.024, resulta conveniente constituir una entidad en cuya gestión confluyan los aspectos más ventajosos de los modelos de administración de negocios de los sectores públicos y privados.
Que, a tal efecto, cabe establecer que la entidad funcione bajo el tipo de Empresa del Estado, régimen cuya versatilidad resulta adecuada para una gestión eficaz de las tareas que se le encomienden, por tratarse de un instrumento adecuado de confluencia de los modelos de gestión referenciados.
Que, para el logro de este objetivo es propósito delegar en esta empresa del Estado, además de la administración del Régimen de Descuentos a través de Códigos, la posibilidad de realizar por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada a terceros, la creación, el desarrollo, la dirección, la administración, la comercialización, la explotación y la operación de sistemas de tarjetas de crédito y/o débito y/o compra y/o afines.
Que, a efectos de respetar la normativa vigente y los compromisos asumidos con la sociedad LR Descuentos S.A., y las distintas organizaciones que cuentan con código de descuento vigente, es propósito transferir a esta Empresa del Estado los derechos y obligaciones que surgen de los contratos y convenios suscriptos tanto con dichas Organizaciones como con LR
Descuentos S.A., manteniendo el Ministerio de Hacienda su calidad de Autoridad de Aplicación en un todo de conformidad con la facultad otorgada por Decreto Nº 1.847/10.
Que, por otro lado, es intención que la Empresa funcione como persona de derecho público con capacidad para obligarse pública y privadamente conforme con la normativa que regula la materia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126º de la Constitución Provincial,EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Dispónese la constitución de una Empresa del Estado, que girará bajo el nombre de Federal Empresa del Estado, con domicilio en la ciudad de La Rioja, Provincia de La

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 5/6/2012

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date05/06/2012

Page count26

Edition count2483

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Dernière édition19/07/2024

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