Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 1/6/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL

LEYES
LEY Nº 9.186
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Autorizase a la Función Ejecutiva a disponer la compra de un 1 vehículo especial 4x4, todo terreno, equipado con sistema de rescate, destinado a los Bomberos Voluntarios de la ciudad de Villa Unión, departamento Coronel Felipe Varela.
Artículo 2.- Facúltase a la Función Ejecutiva a reasignar las partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de lo previsto en la presente ley, estableciéndose que las erogaciones que demande su cumplimiento, se tomarán de Rentas Generales.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127 Período Legislativo, a doce días del mes de abril del año dos mil doce. Proyecto presentado por el diputado Oscar Eduardo Chamía.
Angel Nicolás Páez - Vicepresidente - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Jorge Raúl Machicote - Secretario Legislativo DECRETO Nº 493
La Rioja, 02 de mayo de 2012
Visto: el Expediente Código A1 N 04649-8/12, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto sancionado de la Ley N 9.186 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126 inc. 1 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 9.186 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 12 de abril de 2012.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Infraestructura y por el señor Secretario General y Legal de la Gobernación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Herrera, L.B., Gobernador - Guerra, R.A., M.H. - Paredes Urquiza, A.N., S.G. y L.G.

LEY Nº 9.187
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Viernes 01 de junio de 2012

Artículo 1.- Exceptúase del Fondo Especial de Recursos Renovables, creado por el Artículo 47 de la Ley N
7.138, a las tasas y/o derechos que establezca el Municipio de Vinchina, conforme a sus facultades tributarias.
Artículo 2.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127 Período Legislativo, a doce días del mes de abril del año dos mil doce. Proyecto presentado por la diputada Silvia Natividad Córdoba.
Angel Nicolás Páez - Vicepresidente 1º Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Jorge Raúl Machicote - Secretario Legislativo
DECRETO Nº 494
La Rioja, 02 de mayo de 2012
Visto: el Expediente Código A1 N 04650-9/12, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto sancionado de la Ley N 9.187 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126 inc. 1 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 9.187 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 12 de abril de 2012.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Infraestructura y por el señor Secretario General y Legal de la Gobernación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Herrera, L.B., Gobernador - Guerra, R.A., M.H. - Paredes Urquiza, A.N., S.G. y L.G.
DECRETOS
DECRETO Nº 343
La Rioja, 29 de marzo de 2012
Visto: la vigencia de la Ley Provincial Nº 8.289, de creación de la Entidad de Enlace del Programa de Servicios Agrícolas Provincial PROSAP; y, Considerando:
Que atento a las competencias del referido programa, el mismo se ocupa de la ejecución y aplicación en la Provincia de las diferentes líneas de acción implementadas por la nación con relación con el desarrollo de servicios agrícolas.
Que una de esas líneas de acción es el Programa para el Desarrollo Rural Incluyente - PRODERI; por el cual se busca mejorar la calidad de vida de las familias rurales e incrementar sus ingresos por el aumento de producción, la inserción en cadenas de valor y la creación de oportunidades de trabajo, con equidad de género.
Que en virtud a los objetos del PRODERI; el ámbito natural de funcionamiento del mismo en nuestra Provincia es el de la Entidad de enlace del PROSAP.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 126º de la Constitución Provincial,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 1/6/2012

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date01/06/2012

Page count21

Edition count2483

Première édition02/01/1998

Dernière édition19/07/2024

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