Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 27/12/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY Nº 9.109

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Martes 27 de diciembre de 2011

k Promover la vinculación y coordinación entre sectores del Estado Nacional, y Provincial industrias, instituciones de investigación y desarrollo y universidades para el establecimiento a nivel nacional y regional de la industria de los paneles solares.
Capítulo III

Capítulo I

Autoridad de Aplicación
Política Provincial
Artículo 4º.- La Autoridad de Aplicación de la presente ley será determinada por la Función Ejecutiva, conforme a las respectivas competencias dispuestas por la ley.
El o los organismos que designe tendrán a su cargo dentro de sus áreas, la formulación, el seguimiento y la ejecución de un Programa Provincial de Desarrollo de la Tecnología Solar Fotovoltaica garantizando la implementación de políticas de modo coordinado con los restantes organismos de la Administración Pública Provincial y Nacional con competencia en la materia, con intervención de los órganos competentes.
Artículo 5.- Son funciones y atribuciones de la Autoridad de Aplicación:
a Asesorar a la Función Ejecutiva en la definición y aprobación de un Programa Provincial de Desarrollo de la Tecnología Solar Fotovoltaica.
b Entender en la política de desarrollo y generación de electricidad, utilizando la energía solar como fuente de energía.
c Promover el desarrollo tecnológico e industrial de emprendimientos en el ámbito público y privado que incorporen la Tecnología Solar Fotovoltaica.
d Fomentar la realización de proyectos para el desarrollo de prototipos a escala laboratorio, banco o planta piloto que permitan desarrollar conocimientos sobre el uso de los paneles solares y sus aplicaciones.
e Fiscalizar el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales vigentes de aplicación en la Tecnología Solar Fotovoltaica.
f Incentivar la inversión privada en el uso de dicha tecnología.
g Propiciar que los distribuidores de energía eléctrica adquieran el excedente de energía producidas por las plantas generadoras, que utilicen la Tecnología Solar Fotovoltaica como fuente de generación.
h Organizar y administrar un Registro Público de Personas Físicas y Jurídicas que investiguen, desarrollen y apliquen tecnologías o utilicen paneles solares como fuente de energía en el territorio provincial.
i Desarrollar y administrar un sistema de información, de libre acceso sobre los usos, aplicaciones y tecnologías de los paneles solares.
j Administrar dentro de los límites que fije la Función Ejecutiva, aquellos fondos existentes o a crear con el objeto de fomentar el uso de la tecnología a que se refiere la presente.
k Someter periódicamente a la Cámara de Diputados un informe sobre el cumplimiento del Programa Provincial de Desarrollo de la Tecnología Solar Fotovoltaica y los objetivos a corto, mediano y largo plazo, detallando las erogaciones efectuadas y a efectuar.
l Autorizar toda actividad orientada al uso de la generación de electricidad fotovoltaica, estableciendo los parámetros de seguridad obligatorios para su habilitación.
m Asegurar la publicidad de las resoluciones que adopte y del Registro Público consignado en el inciso h.

Artículo 1.- Declárase de Interés Provincial al desarrollo, la producción, el uso y aplicaciones de la Tecnología Solar Fotovoltaica como fuente de energía renovable.
Artículo 2.- La presente ley regulará el aprovechamiento y promueve la investigación, el desarrollo, la producción y el uso de la energía producida a través de paneles solares y similares, ya sea en equipos domiciliarios o industriales.
Capítulo II
Objetivos Artículo 3 - Los objetivos de la presente ley son:
a Desarrollar y fortalecer la estructura científica y tecnológica destinada a generar los conocimientos necesarios para el aprovechamiento de los paneles solares como recursos energéticos no convencionales.
b Incentivar la aplicación de tecnologías que permitan la utilización de paneles solares, en especial para el desarrollo de proyectos experimentales y las transferencias de tecnologías adquiridas.
c Incentivar la participación privada en la generación y producción de electricidad a través de este tipo de tecnología propendiendo la diversificación de la matriz energética provincial priorizando aquellos emprendimientos en donde el beneficio sea significativo en términos de desarrollo de la industria provincial, utilización de mano de obra local y captación de recursos humanos de diversa especialización en innovación tecnológica.
d Promover la formación de recursos humanos y el desarrollo de ciencia y tecnología en materia de energía solar fotovoltaica, comprendiendo la realización de programas de promoción de emprendimientos de innovación tecnológica.
e Promover la cooperación regional, especialmente con los países que integran el Mercosur, e internacional en el campo de la generación y utilización de la energía solar, mediante el intercambio de conocimientos científicos y técnicos y, propender a la transferencia de tecnologías desarrolladas, observando los compromisos de no contaminación asumidos por la República Argentina.
f Fomentar el desarrollo de un Plan Educativo Provincial para concientizar a la población de disminuir la contaminación ambiental a través de la implementación de este recurso en hogares y sitios rurales apropiados.
g Impulsar el estudio de la obtención de electricidad a partir de las energías renovables, el montaje de plantas pilotos para la generación de energía a partir de paneles solares como procesos no contaminantes.
h Incentivar el desarrollo y producción de equipos domiciliarios e industriales que utilicen paneles solares como fuente primaria de energía.
i Impulsar la investigación, el desarrollo e industrialización de paneles solares para la generación de energía eléctrica.
j Incentivar la instalación de plantas generadoras de energía eléctrica de baja y media tensión, mediante el uso de paneles solares tales como las denominadas granjas solares.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 27/12/2011

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date27/12/2011

Page count16

Edition count2476

Première édition02/01/1998

Dernière édition18/06/2024

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