Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 4/11/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 8

BOLETIN OFICIAL

Intimando al Sr. Mario Tonel para que, en el término de quince 15 días hábiles a contar desde la notificación del presente acto, presente declaración jurada del número de ejemplares de algarrobo género Prosopis y quebracho blanco Aspidoderma schlet a extraer en los sitios donde se realizarán los trabajos.
Estableciendo como medida de mitigación de cumplimiento obligatorio, que la corta de ejemplares arbóreos, se trate o no de especies protegidas, deberá limitarse a lo estrictamente indispensable.
Estableciendo como medida de mitigación de cumplimiento obligatorio, para el caso de derrames accidentales de residuos peligrosos, la remoción de la tierra contaminada o a la neutralización química del residuo derramado, y su traslado y disposición final conforme lo establece la Ley Nº 24.051, sus Anexos y Reglamentaciones.
Estableciendo como medida de remediación de cumplimiento obligatorio, que al finalizarse la etapa de cateo, se procurará volver las condiciones del suelo a su exacto estado anterior, de modo que no se altere su condición de drenaje natural.
Estableciendo como medida de mitigación de cumplimiento obligatorio, que se deberá respetar los horarios de descanso de los habitantes del lugar, cuando los trabajos se realicen en cercanías a zonas habitadas.
Estableciendo como medida de cumplimiento obligatorio, la vigilancia y difusión sobre el respeto a la veda absoluta en materia de caza de animales silvestres, y la inmediata denuncia de cualquier violación a la Ley Nº 4.677
de Fauna Silvestre. El titular de la explotación hará conocer a todo el personal que las infracciones a la veda aludida, son pasibles de multa, que va desde 0,5 hasta 100 salarios mínimos, vital y móvil.
Estableciendo como medida de mitigación de cumplimiento obligatorio, la adecuada disposición final de los residuos de obra que pudiere generarse, de acuerdo con su naturaleza y características. Oportunamente se deberá acreditar el volumen de los mismos, y su disposición final.
Estableciendo como medida de mitigación de cumplimiento obligatorio en relación a los residuos sólidos urbanos o domiciliarios, que se deberá controlar y evitar que el viento y cualquier otro factor, desplace restos de materiales, envoltorios de alimentos, y otros, a zonas ajenas al lugar de trabajo.
Estableciendo que, previo al inicio de tareas, se deberá cursar solicitud de inspección al Cuerpo de Bomberos de la Policía de la Provincia, y a la Dirección General de Defensa Civil de la Provincia responsable local del Plan Nacional de Manejo del Fuego a los efectos de la realización de las inspecciones correspondientes.
Prohibirndo el encendido de fuego en toda la zona de prospección. Se prohíbe igualmente arrojar colillas de cigarrillo encendidas.
Estableciendo como medida obligatoria, la señalización de las áreas de trabajo, con el objeto de evitar la introducción de personas ajenas a la explotación. Durante los días en que no se realicen trabajos, se mantendrán valladas y/o convenientemente señalizadas las zanjas abiertas.
Disponiendo que, en caso de hallarse durante el cateo restos de evidencia cultural, natural, arqueológica o paleontológica, se deberá dar inmediato aviso a la autoridad competente -Secretaría de Culturaa los efectos de la adopción de las medidas que se estime correspondientes.
Haciendo saber al interesado, que la Secretaría de Ambiente de la provincia se reserva amplias facultades para
Viernes 04 de noviembre de 2011

realizar nuevas recomendaciones, o introducir nuevas medidas de cumplimiento obligatorio.
Haciendo saber al responsable del cateo que deberá en su momentopresentar nuevo IIA para las etapas siguientes.
Remitiendo copia de la presente, a la Dirección General de Minería de la Secretaría de Minería de la Provincia.
Brizuela, N.A., S.A.

RESOLUCIÓN Nº 046/10 S.A.
15/02/10
Aprobando el Informe de Impacto Ambiental presentado a fs. 3/48, del Expediente L1 00210 09 otorgando Declaración de Impacto Ambiental para la explotación de áridos denominada cantera Cantera Doña María II, y autorizar en consecuencia al Sr. Hernán Encina Vargas, a iniciar los trabajos pertinentes, de conformidad con el Plan presentado, y con estricta observancia de las medidas de cumplimiento obligatorio establecidas.
Haciendo saber al Sr. Hernán Encina Vargas que deberá dar estricto cumplimiento a todas y cada una de las medidas descriptas en el Plan de manejo Ambiental.
Intimando al titular de la explotación, para que, en el término de quince 15 días hábiles a contar desde la notificación del presente acto, presente declaración jurada del número de ejemplares de algarrobo género Prosopis y quebracho blanco Aspidoderma schlet a extraer en los sitios donde se realizarán los trabajos.
Estableciendo como medida de mitigación de cumplimiento obligatorio, que la corta de ejemplares arbóreos, se trate o no de especies protegidas, deberá limitarse a lo estrictamente indispensable.
Estableciendo como medida de cumplimiento obligatorio, la vigilancia y difusión sobre el respeto a la veda absoluta en materia de caza de animales silvestres, y la inmediata denuncia de cualquier violación a la Ley Nº 4.677
de Fauna Silvestre. El titular de la explotación hará conocer a todo el personal que las infracciones a la veda aludida, son pasibles de multa, que va desde 0,5 hasta 100 salarios mínimos, vital y móvil.
Estableciendo como medida de mitigación de cumplimiento obligatorio en relación a los residuos sólidos urbanos o domiciliarios, que se deberá controlar y evitar que el viento y cualquier otro factor, desplace restos de materiales, envoltorios de alimentos, y otros, a zonas ajenas al lugar de trabajo.
Estableciendo como medida de mitigación de cumplimiento obligatorio, la adecuada disposición final de los residuos de obra que pudiere generarse, de acuerdo con su naturaleza y características. Oportunamente se deberá acreditar el volumen de los mismos, y su disposición final.
Estableciendo como medida de mitigación de cumplimiento obligatorio, para el caso de derrames accidentales de residuos peligrosos, la remoción de la tierra contaminada o a la neutralización química del residuo derramado, y su traslado y disposición final conforme lo establece la Ley Nº 24.051, sus Anexos y Reglamentaciones.
Estableciendo como medida de remediación de cumplimiento obligatorio, que al finalizar los trabajos, se

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 4/11/2011

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date04/11/2011

Page count28

Edition count2476

Première édition02/01/1998

Dernière édition18/06/2024

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