Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 21/6/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 21 de junio de 2011

BOLETIN OFICIAL

neutralización química del residuo derramado, y su traslado y disposición final conforme lo establece la Ley Nº 24.051, sus anexos y reglamentaciones.
Estableciendo como medida de remediación de cumplimiento obligatorio, que al finalizar los trabajos, se procurará volver las condiciones del suelo a su estado anterior, de modo que no se altere su condición de drenaje natural.
Estableciendo como medida de mitigación de cumplimiento obligatorio, que se deberá respetar los horarios de descanso de los habitantes del lugar, cuando los trabajos se realicen en cercanías a zonas habitadas.
Estableciendo como medida obligatoria, la señalización de las áreas de trabajo, con el objeto de evitar la introducción de personas ajenas a la explotación. Durante los días en que no se realicen trabajos, se mantendrán valladas y/o convenientemente señalizadas las zanjas abiertas.
Prohibiendo el encendido de fuego en toda la zona de de trabajos y sus adyacencias. Se prohíbe igualmente arrojar colillas de cigarrillo encendidas al suelo.
Estableciendo como medida obligatoria, que se deberá contar con un botiquín de primeros auxilios en el área de trabajos.
Intimando al Sr. Pedro Alfredo Caddeo para que en el término de quince 15 días hábiles a contar desde la notificación del presente acto, la autorización de autoridad competente para instalar el polvorín en la zona de explotación y toda la documentación respaldatoria de dicha autorización.
Disponiendo que, en caso de hallarse durante la realización de trabajos restos de evidencia cultural, natural, arqueológica o paleontológica, se deberá dar inmediato aviso a la autoridad competente Secretaría de Cultura a los efectos de la adopción de las medidas que se estime correspondientes.
Haciendo saber al Sr. Pedro Alfredo Caddeo, que la Secretaría de Ambiente de la Provincia se reserva amplias facultades para realizar nuevas recomendaciones, o introducir nuevas medidas de cumplimiento obligatorio.
Haciendo saber al Sr. Pedro Alfredo Caddeo que deberá comunicar inmediatamente a esta Secretaría, cualquier modificación en la ejecución de los trabajos.
Haciendo saber al Sr. Pedro Alfredo Caddeo que deberá, en su momento, presentar nuevo IIA para las etapas siguientes.
Remitiendo copia de la presente, a la Dirección General de Minería de la Secretaría de Minería de la Provincia.
Brizuela, N.A. S.A.

RESOLUCIÓN Nº 114 S.A.
20/04/10
Expediente L1 00092 09 Informe de Impacto Ambiental correspondiente a la Cantera de Áridos Doña María.
Aprobando el Informe de Impacto Ambiental presentado a fs. 4/54, otorgando Declaración de Impacto Ambiental a la Cantera de Áridos Doña María, y autorizar en consecuencia al Sr. Hernán Encina Vargas a iniciar los trabajos pertinentes, de conformidad con el Plan presentado, y con estricta observancia de las medidas establecidas.
Haciendo saber al Sr. Hernán Encina Vargas que deberá dar estricto cumplimiento a todas y cada una de las medidas descriptas en el Plan de Manejo Ambiental.
Intimando al Sr. Hernán Encina Vargas, para que en el término de quince 15 días hábiles a contar desde la notificación del presente acto, presente declaración jurada del
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número de ejemplares de algarrobo género Prosopis y quebracho blanco Aspidoderma schlet a extraer en los sitios donde se realizaran los trabajos.
Estableciendo como medida de mitigación de cumplimiento obligatorio, que la corta de ejemplares arbóreos, se trate o no de especies protegidas, deberá limitarse a lo estrictamente indispensable.
Estableciendo como medida de cumplimiento obligatorio, la vigilancia y difusión sobre el respeto a la veda absoluta en materia de caza de animales silvestres, y la inmediata denuncia de cualquier violación a la Ley Nº 4.677
de Fauna Silvestre. El Sr. Hernán Encina Vargas hará conocer a todo el personal que las infracciones a la veda aludida, son pasibles de multa, que va desde 0,5 hasta 100 salarios mínimos, vital y móvil.
Estableciendo como medida de cumplimiento obligatorio que se deberán tomar todas las medidas necesarias para no contaminar los causes de ríos que pasen por la zona de la pertenencia minera o sus adyacencias.
Estableciendo como medida de mitigación de cumplimiento obligatorio en relación a los residuos sólidos urbanos o domiciliarios, que se deberá controlar y evitar que el viento y cualquier otro factor, desplace restos de materiales, envoltorios de alimentos, y otros, a zonas ajenas al lugar de trabajo.
Estableciendo como medida de mitigación de cumplimiento obligatorio, la adecuada disposición final de los residuos de obra que pudiere generarse, de acuerdo con su naturaleza y características. Oportunamente se deberá acreditar el volumen de los mismos, y su disposición final.
Estableciendo como medida de mitigación de cumplimiento obligatorio, para el caso de derrames accidentales de residuos peligrosos, la remoción de la tierra contaminada o a la neutralización química del residuo derramado, y su traslado y disposición final conforme lo establece la Ley Nº 24.051, sus anexos y reglamentaciones.
Estableciendo como medida de remediación de cumplimiento obligatorio, que al finalizar los trabajos, se procurará volver las condiciones del suelo a su estado anterior, de modo que no se altere su condición de drenaje natural.
Estableciendo como medida de mitigación de cumplimiento obligatorio, que se deberá respetar los horarios de descanso de los habitantes del lugar, cuando los trabajos se realicen en cercanías a zonas habitadas.
Estableciendo como medida obligatoria, la señalización de las áreas de trabajo, con el objeto de evitar la introducción de personas ajenas a la explotación. Durante los días en que no se realicen trabajos, se mantendrán valladas y/o convenientemente señalizadas las zanjas abiertas.
Prohibiendo el encendido de fuego en toda la zona de de trabajos y sus adyacencias. Se prohíbe igualmente arrojar colillas de cigarrillo encendidas.
Estableciendo como medida obligatoria, que se deberá contar con un botiquín de primeros auxilios en el área de trabajo.
Disponiendo que, en caso de hallarse durante la realización de trabajos restos de evidencia cultural, natural, arqueológica o paleontológica, se deberá dar inmediato aviso a la autoridad competente Secretaría de Cultura a los efectos de la adopción de las medidas que se estime correspondientes.
Haciendo saber al Sr. Hernán Encina Vargas, que la Secretaría de Ambiente de la Provincia se reserva amplias facultades para realizar nuevas recomendaciones, o introducir nuevas medidas de cumplimiento obligatorio.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 21/6/2011

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date21/06/2011

Page count21

Edition count2476

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Dernière édition18/06/2024

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