Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 24/5/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 24 de mayo de 2011

BOLETIN OFICIAL

Pág. 3

económica para la producción de aceite y aceituna de mesa en toda la provincia de La Rioja, y,
DECRETO Nº 420

Considerando:

Visto: el Decreto F.E.P. Nº 1.121 de fecha 03 de mayo de 2007; y,
Que de los informes indicados en el Visto, surge la difícil situación por la cual atraviesa el sector olivícola de la provincia, producida principalmente por los elevados índices de producción olivícola y de sus productos derivados en los principales países europeos, en relación a períodos anteriores.
Este contexto internacional ha producido un sensible crecimiento de los niveles de oferta de tales productos con relación a la demanda de los mismos, lo que ha impactado directamente sobre los niveles de precios en el mercado local.
Que en este orden, las Cámaras Olivícolas cumplen un rol primordial, sumándose a la solicitud gestionada e impulsando asimismo que sea declarada en el ámbito de toda la provincia de La Rioja, la emergencia económica para la actividad que representan, en base a las pérdidas de tipo económicas sufridas por los productores olivícolas y aceiteros.
Que la economía del sector esta, en consecuencia, en serias complicaciones por el estancamiento de los precios de venta de los productores, lo cual torna dificultoso poder implementar mejoras de infraestructura significativas.
Que es función del Estado intervenir en situaciones de crisis que afecten a sectores productivos, a fin de evitar perjuicios socio-económicos con efectos generales sobre la población de la provincia.
Que ésta función ha sido ejercida tanto por la Nación como por la Provincia véase Ley Nacional Nº 26.509, Ley Provincial Nº 5.104, Decreto F.E.P. Nº 067/07 ratificado por ley Nº 8.240, Leyes Provinciales Nº 8.580, 8.691, entre otras.
Que en este sentido corresponde la declaración de la emergencia económica olivícola.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 126º de la Constitución Provincial.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Declárase en estado de emergencia económica al sector olivícola de la provincia de La Rioja, para la producción de aceite y aceitunas de mesa, por el plazo de seis 6 meses.
Artículo 2º.- Autorízase a la Autoridad de Aplicación del presente Decreto, a suscribir Convenios con organismos internacionales, nacionales, provinciales o municipales, con mira a la aplicación de medidas de recuperación y crecimiento del sector olivícola y con el propósito de implementar ayudas financieras que permitan mecanizar y/o reconvenir las plantaciones y establecimientos de dicho sector.
Artículo 3º.- Desígnase como Autoridad de Aplicación del presente Decreto, al Ministerio de Producción y Desarrollo Local por medio de la Secretaría de Agricultura y Recursos Naturales, la que podrá dictar toda norma interpretativa y/o complementaria que sea necesaria para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto administrativo.
Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Producción y Desarrollo Local y suscripto por el señor Secretario de Agricultura y Recursos Naturales.
Artículo 5º.- Comuníquese, notifíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Herrera, L. B., Gobernador - Tineo, J. H., M. I. a/c M. P y D. L.

La Rioja, 04 de abril de 2011

Considerando:
Que el Artículo 2º del mencionado acto administrativo, se designan como representante Titular y Alterno del Superior Gobierno de la Provincia de La Rioja ante el Centro Regional La Rioja - Catamarca del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria INTA, al ex Secretario de Agricultura y Recursos Naturales Ing. Jorge Mario Ortiz y al ex Secretario de Ganadería Ing. Agr. Silvio Luciano Murua.
Que el señor Secretario de Ganadería Ing. Agr. Jorge Hernán Salomón, D.N.I., Nº 22.379.891, ha sido puesto a cargo de la cartera de la Secretaría de Agricultura y Recursos Naturales, y el Ing. Hugo B. Abarca, D.N.I. Nº 08.465.357, ha sido designado como Director General de Agricultura respectivamente.
Que se solicita a las autoridades competentes la nominación de representantes por la Provincia de La Rioja, para la constitución e integración del mencionado Centro Regional La Rioja - Catamarca, en los términos del artículo 11º del Decreto Nº 287/86 para actuar como miembros en el ámbito biprovincial.
Que a tales efectos estimase conveniente nominar al Señor Secretario de Ganadería a cargo de la secretaría de agricultura y Recursos Naturales y al señor Director General de Agricultura como titular y alterno respectivamente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nacional Nº 22.913 y el artículo 126º de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Déjase sin efectos en todos sus términos el Decreto F.E.P. Nº 1.121 de fecha 03 de mayo de 2007.
Artículo 2º.- Desígnase como representantes titular y alterno del Superior Gobierno de la Provincia de La Rioja, ante el Centro Regional La Rioja - Catamarca del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria INTA, al señor Secretario de Ganadería Ing. Agr. Jorge Hernán Salomón, D.N.I., Nº 22.379.891, a cargo de la Secretaría de Agricultura y Recursos Naturales, y al Señor Ing. Agr. Hugo Bernardo Abarca, D.N.I., Nº 08.465.357, respectivamente.
Artículo 3º.- como consecuencia de lo dispuesto precedentemente, déjase sin efecto toda norma que se oponga a la presente.
Artículo 4º.- el presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Producción y Desarrollo Local.
Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese, notifíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Herrera, L. B., Gobernador - Tineo, J. H., M. I. a/c M. P. y D. L.

DECRETO Nº 519
La Rioja 20 de Abril de 2011
Visto: el Expediente Código 0G1 Nº 0040-5/10, caratulado: Aquilino Teresa María - S/licencia sin goce de haberes renovación, y;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 24/5/2011

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date24/05/2011

Page count20

Edition count2476

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