Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 11/3/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY Nº 8.935

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Créase la Agencia Provincial de Seguridad Vial en el ámbito del Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, la que tendrá como misión la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio provincial, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial nacional, provincial y municipal.
Artículo 2.- La Agencia Provincial de Seguridad Vial tiene como objetivos:
1.- Promover la seguridad vial a través del Sistema Educativo, la comunicación estratégica, el control de conductas de acatamiento de la ley y la planificación del Sistema del Tránsito.
2.- Propiciar la colaboración y coordinación de acciones de los organismos públicos y privados competentes en materia de seguridad vial y su interacción con la sociedad en su conjunto.
3.- Funcionar como Centro de Referencia Provincial en la generación y articulación de políticas de seguridad vial, promoviendo la uniformidad de los ordenamientos provincial y municipal en materia de tránsito.
Artículo 3.- Son funciones de la Agencia Provincial de Seguridad Vial:
1.Coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio de la provincia, y evaluar el accionar de los organismos con competencia directa o indirecta en la materia 2.- Coordinar y dar seguimiento, en el ámbito provincial, al Plan Nacional de Seguridad Vial.
3.- Propiciar la actualización de la normativa en materia de seguridad vial, atendiendo a las necesidades de la realidad provincial.
4.- Proponer modificaciones tendientes a la armonización de la normativa de las distintas jurisdicciones municipales con la vigente en la provincia.
5.- Coordinar con la Nación y los Municipios acciones interjurisdiccionales en materia de tránsito y seguridad vial.
6.- Convenir con la Nación y coordinar con los Municipios la instauración de los procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la licencia de conducir nacional, así como la homologación de los centros de emisión y/o impresión de las mismas, supervisando y auditando su desempeño.
7.- Representar a la provincia de La Rioja en el Consejo Federal de Seguridad Vial.
8.- Coordinar con las autoridades competentes las acciones de las municipalidades y de las fuerzas de seguridad de la Nación y de la Provincia en materia de fiscalización del tránsito y la seguridad vial promoviendo la uniformidad de los procedimientos y criterios de aplicación en consonancia con las disposiciones nacionales y provinciales vigentes.
9.- Coordinar con las autoridades competentes en materia de transporte sujeto a jurisdicción provincial las acciones necesarias para salvaguardar la seguridad vial.

10.- Entender en la gestión de los Registros Provinciales de Antecedentes de Tránsito y de Estadísticas en
Viernes 11 de marzo de 2011

Seguridad Vial, y en su vinculación con los respectivos Registros Nacionales.
11.- Coordinar y fiscalizar el desenvolvimiento del Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria y requerir al Ministro de Gobierno, Justicia, Seguridad y Derechos Humanos la autorización para el funcionamiento de centros de revisión técnica en el ámbito de la provincia, ajustándose a los requerimientos y procedimientos que establezca y que deberá comunicar a la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
12.- Autorizar la colocación en caminos y rutas de la jurisdicción provincial de sistemas automáticos y semiautomáticos de control de infracciones homologados por la Agencia Nacional de Seguridad Vial y, en su caso, el uso manual de estos sistemas por autoridades de constatación.
13.- Elaborar, coordinar, supervisar y ejecutar un programa anual de control efectivo del tránsito para el eficaz cumplimiento de la presente ley, encontrándose facultada a consultar, requerir la asistencia, colaboración y opinión de organismos relacionados con la materia.
14.- Redactar un informe anual que refleje las actuaciones oficiales y que analice la situación general de la seguridad vial de la provincia.
15.- Realizar y fomentar la investigación de siniestros de tránsito como base para la planificación y adopción de las medidas preventivas pertinentes promoviendo la implementación de las mismas.
16.- Realizar recomendaciones y requerimientos a los distintos organismos vinculados a la problemática de la seguridad vial en materia de seguridad de los vehículos, infraestructura, señalización vial y cualquier otra que establezca la reglamentación.
17.- Organizar y dictar cursos y seminarios de capacitación a técnicos y funcionarios provinciales y municipales cuyo desempeño se vincule o pueda vincularse con la seguridad vial, y a conductores. Reglamentar los requisitos para la habilitación de las escuelas de conductores, respetando los mínimos exigidos en el orden federal, habilitar y supervisar su funcionamiento.
18.- Elaborar campañas de concientización y de educación en seguridad vial, destinadas a la prevención de siniestros viales.
19.- Suscribir Convenios de Colaboración con universidades, organismos, instituciones y cualquier otra entidad nacional o internacional para el desarrollo de programas de investigación y capacitación de personal en materia de seguridad vial o para cualquier objeto vinculado con sus funciones, y fomentar la creación de carreras vinculadas a la materia de la presente ley.
20.- Dirigir las tareas de ordenamiento, prevención y fiscalización del tránsito y la seguridad vial que, como complemento de las que realicen las fuerzas de seguridad provincial y los cuerpos de inspectores municipales, lleve adelante la Guardia Urbana Provincial.
Artículo 4.- La Agencia Provincial de Seguridad Vial estará a cargo de un Director Ejecutivo, con rango y jerarquía de Subsecretario, designado por la Función Ejecutiva.
Artículo 5.- El Director Ejecutivo tendrá los siguientes deberes y funciones:
1.- Ejercer la representación y dirección general de la Agencia.
2.- Ejercer la administración de la Agencia, dictando y suscribiendo a tal fin los actos pertinentes.
3.- Elaborar el Plan Operativo Anual.

4.- Poner a consideración del Ministro de Gobierno, Justicia, Seguridad y Derechos Humanos el Programa Anual

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 11/3/2011

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date11/03/2011

Page count20

Edition count2476

Première édition02/01/1998

Dernière édition18/06/2024

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