Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 26/11/2010
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja
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BOLETIN OFICIAL
Nº 76, en el paraje El Molle de la ciudad de Villa Unión, departamento Coronel Felipe Varela, de la provincia de La Rioja, que responden a las siguientes características:
Inmueble 1: Propietario: a determinar. Ubicación:
paraje El Molle, Villa Unión, departamento Coronel Felipe Varela. Matrícula Catastral: 4-08-47-001-286-988. Superficie a expropiar: 08 hectáreas. Antecedentes Catastrales: Plano Nº D-57-8, Disposición Nº 018318, mayo 2010.
Inmueble 2: Propietario: a determinar. Ubicación:
paraje El Molle, Villa Unión, departamento Coronel Felipe Varela. Matrícula Catastral: 4-08-47-001-285-982. Superficie a expropiar: 02 hectáreas. Antecedentes Catastrales: Plano N
D-57-8, Disposición N 018318, mayo 2010.
Artículo 2.- Los inmuebles expropiados se destinarán a la construcción de una Escuela Agrotécnica en Villa Unión, departamento Coronel Felipe Varela.
Artículo 3.- La escritura traslativa de dominio será confeccionada a través de la Escribanía General de Gobierno de la provincia de La Rioja.
Artículo 4.- Los gastos que demande la aplicación de la presente ley, serán tomados de Rentas Generales.
Artículo 5.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125 Periodo Legislativo, a catorce días del mes de octubre del año dos mil diez. Proyecto presentado por los diputados Angel Nicolás Páez y Oscar Eduardo Chamía.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Jorge Raúl Machicote Secretario Legislativo LEY AUTOPROMULGADA
LEY Nº 8.831
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Impónese el nombre Presbítero Luis Enrique Pradella al Instituto Técnico Superior en Informática con Orientación en Gestión de la localidad de Malanzán, departamento Juan Facundo Quiroga, provincia de La Rioja.
Artículo 2.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología fijará la fecha en la cual se concretará el acto formal de imposición de nombre dando cumplimiento a la presente ley.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125 Período Legislativo, a catorce días del mes de octubre del año dos mil diez. Proyecto presentado por el diputado Mauro Fernando Busto.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Jorge Raúl Machicote - Secretario Legislativo LEY AUTOPROMULGADA
Viernes 26 de noviembre de 2010
LEY Nº 8.833
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Autorízase a la Función Ejecutiva a invertir las sumas necesarias para que, a través de la Secretaría del Agua, se proceda a realizar el estudio de factibilidad técnica, proyecto y ejecución de obra para la construcción de un Dique Nivelador y Regulador sobre el Río Vallecito ubicado en la localidad de Olta, departamento General Belgrano.
Artículo 2.- Autorízase a la Función Ejecutiva a realizar las modificaciones presupuestarias pertinentes y destinar los fondos a la Secretaría del Agua, para la ejecución de lo contemplado en el Artículo 1 de la presente.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125 Período Legislativo, a veintiún días del mes de octubre del año dos mil diez. Proyecto presentado por el diputado Ricardo César Farías.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Jorge Raúl Machicote Secretario Legislativo LEY AUTOPROMULGADA
LEY Nº 8.834
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Autorízase a la Función Ejecutiva a realizar el estudio, proyecto de construcción y ejecución de la Obra I.S.F.D. Alberto Cavero de la localidad de Patquía, departamento Independencia.
Artículo 2.- Los gastos que demanden el cumplimiento de la presente ley, serán incorporados a la partida correspondiente al Plan de Trabajos Públicos del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología - Ejercicio Presupuestario Año 2011.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125 Período Legislativo, a veintiún días del mes de octubre del año dos mil diez, Proyecto presentado por la diputada Camila del Valle Herrera.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Jorge Raúl Machicote Secretario Legislativo LEY AUTOPROMULGADA
LEY Nº 8.835
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Autorízase a la Función Ejecutiva que a través de la Administración Provincial de Vialidad, realice la Obra: Alambrado de la Ruta Provincial Nº 9, en el tramo