Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 16/3/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 16 de marzo de 2010

BOLETIN OFICIAL

Pág. 19

Edicto de Manifestación de Descubrimiento
Edicto de Manifestación de Descubrimiento
Titular: Minas Argentinas S.A. -Expte. N 01-Letra MAño 2010. Denominado: La Punilla 1. Departamento de Catastro Minero: La Rioja, 10 de febrero de 2010. Señor Director: La presente solicitud de Manifestación de Descubrimiento cuyos valores de coordenadas denunciadas del lugar de toma de muestra son: X=6733830 - Y=2507667
ha sido graficada en el departamento Cnel. Felipe Varela de esta provincia, conforme a lo manifestado por dicho interesado en presentación de fs. 1 y 2 de los presentes actuados. Se informa que el área de protección de dicha manifestación tiene una superficie libre de 2.000 ha, dicha área de protección queda comprendida entre las siguientes coordenadas Gauss Krugger Posgar 94:
Y=2503901.8200, X=6738537.0900, Y=2507901.8200, X=6738537.0900, Y=2507901.8200, X=6733537.0900, Y=2503901.8200, X=6733537.0900, y que el punto de toma de muestra está ubicado dentro del cateo Punilla 1 -Expte. N 50-M-05 a nombre del mismo titular. La Nomenclatura Catastral correspondiente es: 6733830-250766713-08-M. Fdo.: Daniel Zarzuelo - Jefe de Catastro de Minero Dirección General de Minería: La Rioja, 17 de febrero de 2010. Visto: y Considerando: El Director de Minería Dispone: Artículo 1 Regístrese en el protocolo respectivo la presente solicitud de Manifestación de Descubrimiento.
Publíquense edictos en el Boletín Oficial de la Provincia por tres 3 veces en el espacio de quince 15 días, y fíjese cartel aviso en la pizarra de esta Dirección, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 53º del Código de Minería, llamando por el término de sesenta 60 días a quienes se consideren con derecho a deducir oposiciones Artículo 66º del citado Código.
Artículo 2 Inclúyase este registro en el Padrón Minero, con la constancia de la exención del pago del canon minero por el término de tres 3 años, conforme lo establece el Artículo 224º del Código de Minería. Artículo 3 La publicación de los edictos, referenciada en el punto precedente, debe ser acreditada por el solicitante con la presentación del recibo expedido por el Boletín Oficial y, cumplida la misma, deberá presentar los ejemplares del Boletín con la primera y última publicación, bajo apercibimiento de aplicar lo establecido en el Artículo 57º del C.P.M. Ley Nº 7.277. Artículo 4 El término de cien 100 días que prescribe el Artículo 68º del Código de Minería para la ejecución de la Labor Legal comenzará a correr desde el día siguiente al de su registro, bajo apercibimiento de caducidad del derecho, cancelado el registro y teniendo la manifestación como no presentada Artículo 60º del C.P.M.. Artículo 5º El concesionario deberá, dentro de los treinta 30 días posteriores al vencimiento de la Labor Legal, solicitar la pertenencia que le corresponde, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 67º y conc. del citado Código, bajo apercibimiento de tener por desistido los derechos en trámite, inscribiéndose la mina como vacante Artículo 61º C.P.M..
Artículo 6 Notifíquese por Escribanía de Minas, cúmplase con lo dispuesto en el Punto 1º de la presente disposición y confecciónese los edictos ordenados haciéndose entrega para su publicación, fecho, pase a Sección Padrones. Resérvese.
Fdo.: Ing. Héctor E. Romero - Director General de Minería La Rioja. Ante mí: Luis Héctor Parco - Escribano de Minas.

Titular: Minas Argentinas S.A. -Expte. N 02-Letra MAño 2010. Denominado: La Punilla 2. Departamento de Catastro Minero: La Rioja, 10 de febrero de 2010. Señor Director: La presente solicitud de Manifestación de Descubrimiento cuyos valores de coordenadas denunciadas del lugar de toma de muestra son: X=6730638 - Y=2508077
ha sido graficada en el departamento Cnel. Felipe Varela de esta provincia, conforme a lo manifestado por dicho interesado en presentación de fs. 1 y 2 de los presentes actuados. Se informa que el área de protección de dicha manifestación tiene una superficie libre de 1.500 ha, dicha área de protección queda comprendida entre las siguientes coordenadas: Gauss Krugger Posgar 94:
Y=2505396.3700, X=6732802.1100, Y=2508396.3700, X=67320802.1100, Y=2508396.3700, X=6727802.1100, Y=2505396.3700, X=6727802.1100, y que el punto de toma de muestra está ubicado dentro del cateo Punilla 2 -Expte. Nº 51-M-05 a nombre del mismo titular. La Nomenclatura Catastral correspondiente es 6730638-250807713-08-M. Fdo.: Daniel Zarzuelo - Jefe de Catastro de Minero Dirección General de Minería: La Rioja, 19 de febrero de 2010. Visto: y Considerando: El Director de Minería Dispone: Artículo 1 Regístrese en el protocolo respectivo la presente solicitud de Manifestación de Descubrimiento.
Publíquense edictos en el Boletín Oficial de la Provincia por tres 3 veces en el espacio de quince 15 días, y fíjese cartel aviso en la pizarra de esta Dirección, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 53º del Código de Minería, llamando por el término de sesenta 60 días a quienes se consideren con derecho a deducir oposiciones Artículo 66º del citado Código.
Artículo 2 Inclúyase este registro en el Padrón Minero, con la constancia de la exención del pago del canon minero por el término de tres 3 años, conforme lo establece el Artículo 224º del Código de Minería. Artículo 3 La publicación de los edictos, referenciada en el punto precedente, debe ser acreditada por el solicitante con la presentación del recibo expedido por el Boletín Oficial y, cumplida la misma, deberá presentar los ejemplares del Boletín con la primera y última publicación, bajo apercibimiento de aplicar lo establecido en el Artículo 57º del C.P.M. Ley Nº 7.277. Artículo 4 El término de cien 100 días que prescribe el Artículo 68º del Código de Minería para la ejecución de la Labor Legal comenzará a correr desde el día siguiente al de su registro, bajo apercibimiento de caducidad del derecho, cancelado el registro y teniendo la manifestación como no presentada Artículo 60º del C.P.M.. Artículo 5º El concesionario deberá, dentro de los treinta 30 días posteriores al vencimiento de la Labor Legal, solicitar la pertenencia que le corresponda, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 67º y conc. del citado Código, bajo apercibimiento de tener por desistido los derechos en trámite, inscribiéndose la mina como vacante Artículo 61º C.P.M..
Artículo 6 Notifíquese por Escribanía de Minas, cúmplase con lo dispuesto en el Punto 1º de la presente resolución y confecciónese los edictos ordenados haciéndose entrega para su publicación, fecho, pase a Sección Padrones. Resérvese.
Fdo.: Ing. Héctor E. Romero - Director General de Minería La Rioja. Ante mí: Luis Héctor Parco - Escribano de Minas.

Luis Héctor Parco Escribano de Minas Dirección General de Minería
Luis Héctor Parco Escribano de Minas Dirección General de Minería
Nº 10.401 - $ 170,00 - 16, 23 y 30/03/2010

Nº 10.402 - $ 170,00 - 16, 23 y 30/03/2010

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 16/3/2010

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date16/03/2010

Page count20

Edition count2476

Première édition02/01/1998

Dernière édition18/06/2024

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