Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 19/2/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 24

BOLETIN OFICIAL

Que con fecha 14 de noviembre de 2002 se dictó el Decreto Nº 1.029 el cual establece en su Artículo 2º, que las deudas que se encuentran comprendidas en el Decreto Nº 357/01, podrán ser canceladas mediante la entrega de los bonos cuya emisión se autoriza en su Artículo 5º, según lo que en cada caso corresponda, en la forma y condiciones que determine la autoridad de aplicación.
Que el Decreto Nº 1.180/08, establece en su Artículo 1º que las deudas del Estado Provincial alcanzadas por el Régimen de Consolidación del Pasivo Público Provincial dispuesto por la Ley Nº 7.112, serán canceladas mediante la entrega de Títulos Públicos contemplados en el Artículo 10º inc. c del Decreto Nº 357/01 y Artículo 5º del Decreto Nº 1.029/02.
Que a fs. 22, Fiscalía de Estado remite el requerimiento de pago del crédito por insalubridad, de la señora Mercedes Alejandra Shaya, adjuntado copia certificada por su abogado apoderado, de las resoluciones de fecha 06 de junio de 2006, dictada en los autos que se tramitan en Expte. Judicial Nº 9.307
Letra M Año 2005, caratulados: Malamud Héctor León y Otros - Casación Autos: Profesionales y Empleados de la Salud Pública c/Estado Provincial - Cobro de Haberes, del registro del Tribunal Superior de Justicia; de fecha 11 de julio de 2008, dictada en los autos Expte. Nº 22.532 Letra P Año 1995 caratulados:
Profesionales y Empleados de la Salud Pública c/Estado Provincial - Cobro de Haberes - IIº Cuerpo, del registro de la Cámara Primera en lo Civil, Comercial y de Minas, Secretaría A; señalando además que los resolutorios de cita se encuentran firmes y consentidos para las partes.
Que mediante Auto de fecha 11 de julio de 2008, se rechaza el incidente planteado por el Estado Provincial y se aprueba planilla de liquidación presentada por los ejecutantes, en la cual se identifican dos tramos que constituyen el Capital Inicial con su respectiva indexación e intereses, cuya copia se adjunta a fojas 16/19 de las presentes actuaciones, en la que se encuentra destacado el reclamante y el monto de su acreencia.
Que en la solicitud presentada por la señora Mercedes Alejandra Shaya, a fojas 2/4, manifiesta que opta por el pago de la sentencia anteriormente mencionada a través de la entrega de Bonos de Consolidación en Moneda Nacional 2% - Ley Nº 7.112, correspondiendo aplicar los términos del Decretos Nº 1.180/08 y la Resolución Nº 1.358/08 vigentes.
Que respecto al pago de los Honorarios Profesionales solicitado por los letrados intervinientes en el juicio, según pacto de cuota litis firmado entre los letrados y el administrado, circunstancia totalmente ajena al Estado Provincial, no corresponde actuar como agente de retención.
Que a fs. 25, obra Dictamen Nº 669/09, con opinión de la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Ministerio.
Que a fojas 27 de autos, la Dirección General de Deuda Pública y Recupero de Créditos confecciona la planilla de liquidación de los títulos a registrar en Caja de Valores S.A. a favor del actor, teniendo en cuenta 47 servicios financieros vencidos calculados a su valor técnico residual, que adicionados al capital reconocido, constituyen el valor nominal de los Bonos a registrar.
Que por lo precedentemente expuesto, es propósito de este Ministerio cancelar la deuda que el Estado Provincial mantiene con la accionante, mediante el abono de la misma en las condiciones ya establecidas.
Por ello,EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE:

1º.- Declarar consolidado el reclamo mantiene con la señora 16.868.786, reconocido
de legítimo abono y determinar de la deuda que el Estado Provincial Mercedes Alejandra Shaya, D.N.I. Nº mediante las sentencias mencionadas,
Viernes 19 de febrero de 2010

en Expte. Judicial Nº 22.532 Letra P Año 1995, caratulados:
Profesionales y Empleados de la Salud Pública c/Estado Provincial - Cobro de Haberes y que se tramita en Expte. Cód.
N1-001598/09.
2º.- Rechazar el pedido de retención de Honorarios Profesionales, acordado entre la titular de autos y sus letrados mediante pacto de cuota litis.
3º.- Asignar a la señora Mercedes Alejandra Shaya, la cantidad de Bonos de Consolidación en Moneda Nacional 2% Ley N º 7.112 PROR 1 Especie 2.470 de Valor Nominal Diez Mil Ochocientos Veintisiete V.N.10.827,00 en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1º del Decreto Nº 1.180/08, el Artículo 5 inc. 5 del Decreto Nº 1.029/02 y a las facultades conferidas por el Decreto Nº 114/04, reglamentarios de la Ley Nº 7.112, para la cancelación de la diferencia adeudada.
4º.- Establecer como información requerida para el registro de títulos a favor de la señora Mercedes Alejandra Shaya, según Anexo I del convenio firmado entre Caja de Valores S.A. y la Provincia de La Rioja con fecha 04 de diciembre de 2003, la que se consigna a continuación:
I Registro de Títulos 1. Persona Física 1.1 Apellido y Nombres: Shaya, Mercedes Alejandra.
1.2 Domicilio: calle Berutti Nº 742, Bº Evita - La Rioja C.P. 5.300.
1.3 Nacionalidad: Argentina.
1.4 Documento de Identidad: D.N.I. Nº 16.868.786.
1.5 C.U.I.L. / C.U.I.T. Nº 27-16868786-4.
5º.- Solicitar a Caja de Valores S.A. el registro de los títulos asignados por el Artículo 2º de la presente resolución, a favor de Mercedes Alejandra Shaya.
6º.-Comunicar por la Dirección General de Deuda Pública y Recupero de Créditos a Caja de Valores S.A., lo establecido en la presente resolución.
La erogación ordenada se imputará a las partidas específicas del Presupuesto vigente, con cargo de oportuna rendición de cuentas.
7º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Guerra, R.A., M.H.
S/c. - 19/02/2010

RESOLUCION M.H. Nº 1.925
La Rioja, 18 de diciembre de 2009
Visto: el Expte. Cód. N1-001076-09, los Decretos Nº 357 de fecha 26 de junio de 2001, Nº 1.029 de fecha 14 de noviembre de 2002, Nº 114 de fecha 28 de enero de 2004 y Nº 1.180 de fecha 29 de mayo de 2008, reglamentarios de la Ley Nº 7.112 que adhiere a la Ley Nº 25.344 de Emergencia EconómicoFinanciera Nacional; y,Considerando:
Que conforme lo establecido en el Artículo 25º del Decreto Nº 357/01, el hoy Ministerio de Hacienda, será la autoridad de aplicación del régimen de consolidación y está facultado para dictar las normas aclaratorias y complementarias que demande su implementación.
Que con fecha 14 de noviembre de 2002 se dictó el Decreto Nº 1.029 el cual establece en su Artículo 2º, que las

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 19/2/2010

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date19/02/2010

Page count44

Edition count2483

Première édition02/01/1998

Dernière édition19/07/2024

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