Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 6/10/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 06 de octubre de 2009

BOLETIN OFICIAL

Lugar de Adquisición de Pliegos: Dirección General de Proyectos - Av. Ortiz de Ocampo Nº 1700 - La Rioja.
Financiamiento: Ministerio de Educación de la Nación.
C/c. - $ 400,00 - 06 y 09/10/2009
VARIOS
EUCOP
Ente Unico de Control de Privatizaciones
Pág. 9

cloacales; el Contrato de Concesión del Servicio Público de Agua Potable y Líquidos Cloacales suscripto por la Provincia y la empresa Aguas de La Rioja S.A. en fecha de 27 de marzo de 2002; el Decreto Nº 1.011/09, que dispuso una serie de medidas excepción y emergencia en relación con el servicio público de provisión de agua potable y desages cloacales; el Expte. Código F5 Nº 0280-2-Año 2009, actuaciones del Ente Único de Control de Privatizaciones EUCOP en cuyo marco se realizaron algunas de las medidas ordenadas por Decreto Nº 1.011/09 y tramitan solicitudes de revisión tarifaria renegociación contractual realizadas por la empresa Aguas de La Rioja S.A. y el Decreto Nº 1.238/09; y,
Audiencia Pública Considerando:
Decreto F.E.P. Nº 1.238/09; Resolución EUCOP Nº 002 Acta Nº 089 de fecha 29 de septiembre de 2009
Objeto de la Audiencia: la renegociación del contrato de concesión suscripto por la Provincia de La Rioja y la Empresa Aguas de La Rioja S A, y la prestación del servicio público de agua potable y cloacas concesionados a esa empresa en la ciudad de Capital, Chilecito y Chamical.
Fecha y Hora de la Audiencia: miércoles 04 de noviembre de 2009 a las 9:00 horas.
Lugar: Espacio 73, calle Catamarca Nº 73 de esta ciudad Capital.
Procedimiento Aplicable: Reglamento de Audiencia Pública establecido por Resolución EUCOP Nº 009 Acta Nº 095 de fecha 24 de agosto de 2006. El público podrá participar oralmente.
Presentaciones: Quienes deseen ser parte en la Audiencia Pública en ejercicio de un derecho subjetivo, interés legítimo o difuso, podrán presentarse por escrito ante la Instructora designada desde el 05/10/2009 hasta el 23/10/2009, de lunes a viernes de 08:00 a 13:00 horas en las oficinas del EUCOP en calle San Nicolás de Bari Nº 775, donde se podrán tomar vistas y obtener copia de las presentaciones efectuadas por otras partes. Las pruebas de que intenten valerse solo podrán ofrecerse desde el 05/10/2009 hasta el 19/10/2009, en el mismo lugar e idéntico horario. Quienes solicitaren participación, deberán presentarse obligatoriamente, el día 28/10/2009 a las 10:00 horas en las oficinas del EUCOP, a los fines de participar de la Preaudiencia, informarse acerca de la admisión de las partes y del orden asignado para intervenir en la audiencia.
El Directorio Fdo.: Presidente a/c., Sr. Félix Martín Moya; Director de Agua Potable y Saneamiento, Ing. Esteban Díaz; y el Director Vocal, Dr. Héctor Fabián Cortez Caballe RESOLUCION DIRECTORIO EUCOP Nº 002
ACTA Nº 089
La Rioja, 29 de septiembre de 2009
Visto: La Ley Nº 6.281 -modificada por sus similares Leyes Nºs. 6.308, 6.349, 7.173, que establece el Marco Regulatorio del Servicio Público de Provisión de Agua Potable y Desages Cloacales; Ley Nº 6.763, que determina la creación de la empresa Aguas de La Rioja S.A. y condiciones generales de la concesión del servicio público de provisión del agua potable y desages cloacales; Ley Nº 8.211 -prorrogada por sus similares Leyes Nºs. 8.288 y 8.446, que declara en estado de emergencia económica, administrativa y financiera el servicio público de provisión de agua potable y desages
Que la Ley Nº 6.281 con las modificaciones arriba citadas aprobó el Marco Regulatorio del Servicio Público de Provisión de Agua Potable y Desages Cloacales en la Provincia de La Rioja de aplicación en el ámbito de todas las localidades urbanas de la Provincia.
Que la Ley Nº 6.763, creó la empresa Aguas de La Rioja S.A. y autoriza a la Función Ejecutiva, por el segundo párrafo de su Artículo 4, para disponer la enajenación de las acciones de la misma a inversores privados.
Que el Artículo 6 de la última norma provincial de mención otorgó a la empresa Aguas de La Rioja S.A., en exclusividad y por el término de treinta 30 años, prorrogables por diez 10 años más, la concesión para la prestación del servicio público de provisión de agua potable y desages cloacales de las ciudades de La Rioja, Chilecito y Chamical de acuerdo a las previsiones establecidas por la Ley Nº 6.281 y sus modificatorias.
Que como consecuencia de la autorización otorgada por la Ley Nº 6.763, mediante Escritura Nº 59 de fecha 03 de abril de 2002, se protocolizó el Contrato de Concesión de Explotación del Servicio Público de Agua Potable y Cloacas en el área de servicio concesionada suscripto con la empresa Aguas de La Rioja S.A. controlada por Aguas del Sudoeste S.A. y Latinaguas S.A., en donde se establecieron las bases contractuales del desarrollo de la concesión.
Que ante la acuciante situación socio-económica crítica que afecta a nuestra sociedad, la Función Legislativa dicta la Ley Nº 8.211, prorrogada por sus similares Leyes Nº 8.288 y 8.446, por la cual se declara en estado de emergencia económica administrativa y financiera las participaciones accionarias, los servicios públicos y los Contratos celebrados, con su correspondiente ejecución, por el Estado Provincial y Entes Públicos en ejercicio de funciones administrativas vinculados con la realización de Proyectos y/o ejecución de obras públicas, prestación de servicios públicos de agua, energía, servicios bancarios y concesiones.
Que el Decreto Nº 1.011/09, dictado en consideración de las manifestaciones realizadas por la concesionaria en las que denuncian encontrarse en una grave situación operativa, la Función Ejecutiva instruyó al Ente Único de Control de Privatizaciones EUCOP la realización de una auditoría general a la empresa, con el propósito de tomar conocimiento de la situación del servicio público en cuestión.
Que el Ente Único de Control de Privatizaciones EUCOP ha propuesto a la Función Ejecutiva, al momento de elevar su informe, la intervención del servicio público de agua potable y desages cloacales en los términos del Artículo 13 de la Ley Provincial N 6.281.
Que la referida disposición normativa establece que los titulares podrán intervenir el servicio cuando existan circunstancias de incumplimiento de disposiciones legales y contractuales, por violaciones en materia de seguridad, salud y

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 6/10/2009

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date06/10/2009

Page count20

Edition count2476

Première édition02/01/1998

Dernière édition18/06/2024

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