Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 28/7/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
RESOLUCIONES AÑO 2008

RESOLUCION M.P. y D.L. Nº 346
La Rioja, 10 de julio de 2008
Visto: la Resolución M.P. y D.L. Nº 253/08; y, Considerando:
Que por medio del citado acto administrativo se crea, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008, el Programa de Asistencia Financiera a Ex Trabajadores Excluidos del Sistema Productivo, orientado a brindar la contención económica básica, de vital importancia para los mismos, de modo de posibilitarles superar la crisis económica derivada de la falta de ingresos para la subsistencia personal y de su grupo familiar, debido a la exclusión de las posibilidades reales de trabajo en la esfera productiva, por haber cesado, o extinguido los emprendimientos productivos de los que formaban parte como trabajadores, afectándolos de modo esencial.
Que ello encuentra su fundamento en la necesidad de transparentar y eficientizar todas las actividades y programas del Ministerio de Producción y Desarrollo Local, de modo especial aquellas que tienen financiamiento para su ejecución, en miras a otorgar claridad a la administración de recursos en este Organismo como por ejemplo sucedía con el ex mal llamado Programa de Apoyo a Trabajadores de Empresas en Crisis.
Que se debe destacar que dicha denominación resultaba incorrecta, habida cuenta de que no se trataba propiamente de empresas en Crisis por no caberle los requisitos y tramites que a tales efectos prevé la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013. Con ello se hace referencia a las siguientes Empresas: Ex Ados, Servind Fasa, Cooperativa Agro Industrial, Todos Unidos Ltda., Gatilar Anillaco, Cooparativa Chamical, Purk - L S.A, Hotel de Turismo y Gatilar Chamical. Se tratta en consecuencia, en la realidad de los hechos, de una asistencia financiera mensual destinada a ex trabajadores excluidos del sistema productivo, que se ejecuta al margen de la Ley referida, por lo que no cabe su aplicación. Y ese es el marco que le otorga la Resolución M.P.
y D.L. Nº 253/08 en tratamiento.
Que previo al pago de la asistencia financiera, las actuaciones por medio de las cuales se tramita ese pago deben ser remitidas a la Unidad Coordinadora Provincial del SINTIS
Sistema de Identificación Nacional Tributaria y Social dependiente de la Dirección General de Tecnología de la Información del Ministerio de Infraestructura, a los efectos de verificar la inexistencia de incompatibilidades para la percepción por parte de los ex trabajadores presentados para su cobro. De resultar de dicho informe un beneficio social simultáneo, derivado del Estado Nacional, Provincial o Municipal, automáticamente caduca esa asistencia financiera.
Que ello sucede debido a que la percepción de la asistencia mensual no reintegrable que los ex trabajadores reciben desde el gobierno provincial, resulta incompatible con la percepción simultánea de cualquier otro beneficio social derivado del Estado Nacional, Provincial o Municipal, pues apunta a contener a las personas que como se señaló, se encuentran excluidas del sistema de trabajo, lo que implica que no cuentan con otros beneficios que les permita superar la crisis que genera la falta absoluta de ingresos económicos.
Que no obstante, es voluntad del Gobierno Provincial contener a las personas que, aún dadas de baja por
Martes 28 de julio de 2009

causas de incompatibilidad, puedan canalizar sus expectativas por medio de emprendimientos productivos que les permita el crecimiento personal, económico y a la vez del desarrollo local de la región en que se ejecuten.
Que de ese modo, el Gobierno Provincial plantea como política de Estado la reinserción de los trabajadores desempleados, en emprendimientos productivos propios.
Que en el ámbito del Ministerio de Producción y Desarrollo Local, se ejecutan diversos programas de microcréditos para emprendimientos productivos viables, ejecutados dentro de la Secretaría de Desarrollo Local, Subsecretaría de Empleo y Dirección General de Economía Social.
Que por otra parte, el Programa de Asistencia Financiera a Ex Trabajadores Excluidos del Sistema Productivo, se ejecuta bajo la Secretaría de Industria y Promoción de Inversiones, como Unidad de Ejecución, Evaluación y Control del mismo.
Que es propósito conformar un Comité Ejecutivo dentro del Ministerio de Producción y Desarrollo Local, a los efectos de contener a las personas dadas de baja por causas de incompatibilidad, presenten solicitudes de microcréditos para emprendimientos productivos.
Que por otra parte, se emitió Resolución M.P. y D.L.
Nº 336/08 por medio de la cual se crea en el ámbito del Ministerio de Producción y Desarrollo Local, un Comité Ejecutivo conformado por el Secretario de Industria y Promoción de Inversiones, el Secretario de Desarrollo Local, el Subsecretario de Empleo y el Director General de Economía Social, con el objeto de contener a los beneficiarios del Programa de Asistencia Financiera a ex Trabajadores excluidos del Sistema Productivo Ex Empresas en Crisis creado por Resolución M.P. y D.L. Nº 253/08 que resulten dados de baja por razones de incompatibilidad, a través de los diversos programas ejecutados en dichos Organismos por medio de los cuales se otorgan microcréditos para emprendimientos productivos, que a criterio del Comité, resulten viables de aprobar a esos efectos.
Que no obstante ello, es voluntad del Gobierno Provincial suspender las bajas por incompatibilidad dispuesto por Resolución M.P. y D.L. Nº 253/08, por el plazo de sesenta 60 días al cabo de los cuales de persistir la incompatibilidad caducará automáticamente el beneficio de asistencia financiera propia del Programa de Asistencia Financiera a Ex Trabajadores excluidos del Sistema Productivo ello, a los fines de relevar en dicho plazo a cada caso concreto y considerar la posibilidad de incorporar a las personas afectadas con la bajas en los microemprendimientos a que refiere la Resolución M.P. y D.L. Nº 336/08.
Que mediante Decreto Nº 070/07, se encomienda la cartera del Ministerio de Producción y Desarrollo Local al señor Ministro de Infraestructura.
Por ello, y en uso de las facultades que le confiere la Ley de Ministerios de la Función Ejecutiva Provincial Nº 8.229.
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA A/C DEL
MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO LOCAL
RESUELVE:

Artículo 1º.- Suspender por el plazo de sesenta 60
días, lo dispuesto por el Art. 8º y concordantes de la Resolución M.P. y D.L., Nº 253/08, a las personas cuya individualización luce en el Anexo I que forma parte de la presente Resolución.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 28/7/2009

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date28/07/2009

Page count8

Edition count2476

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