Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 23/6/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY Nº 8.491

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Autorízase a la Función Ejecutiva a realizar Eventos Culturales que tengan por objeto mantener viva la tradición e idiosincrasia del Pueblo Riojano, en los departamentos y/o regiones que componen la Provincia, permitiendo que los grupos locales expresen su arte a través de la música, el canto, la poesía, la danza, la pintura y la escenificación de emblemas culturales de los departamentos o reglones.
Artículo 2.- Los Eventos Culturales previstos en el Artículo 1 serán organizados por una Comisión compuesta por la: Secretaría de Cultura, Secretaría de Turismo, Secretaría General y Legal de la Gobernación, Administración de Radio y Televisión Riojana y la Función Legislativa, con la participación directa de un miembro de la Cámara de Diputados de la Provincia según la oportunidad o conveniencia del caso.
Artículo 3.- Los Eventos Culturales previstos en el Artículo 1 deberán sujetarse a las siguientes condiciones mínimas:
a Ser declarado de Interés Cultural por la Cámara de Diputados con treinta 30 días de anticipación, y explicitar día, hora y lugar de realización.
b Ser de acceso libre y gratuito.
Artículo 4.- La Función Ejecutiva destinará los fondos y los instrumentos operativos relativos a la promoción y desarrollo de los proyectos culturales necesarios, para la concreción de los Eventos Culturales previstos en esta ley. Los fondos serán tomados de Rentas Generales.
Artículo 5.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 124 Período Legislativo, a diecinueve días del mes de marzo del año dos mil nueve. Proyecto presentado por el diputado Julio César Pedroza.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo
Martes 23 de junio de 2009

laboratorios privados, entidades gremiales, organizaciones no gubernamentales O.N.G. relacionadas con la prestación de salud, organismos colegiados y funcionarios del Ministerio de Salud Pública.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 124 Período Legislativo, a siete días del mes de mayo del año dos mil nueve. Proyecto presentado por los diputados Angel Guido Acosta y Ricardo César Farías.
Mirtha María Teresita Luna - Presidenta - Cámara de Diputados - Raúl Eduardo Romero - Secretario Legislativo LEY AUTOPROMULGADA

LEY Nº 8.509
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Apruébase el Acta Acuerdo entre la Secretaría de Desarrollo Local, representada por su señor Secretario, Don Andrés Osvaldo Torrens; la Secretaría de Agricultura y Recursos Naturales, representada por el señor Secretario, Ing. Agrimensor Jorge Mario Ortiz, y la Cámara Riojana de Productores Agropecuarios C.A.R.P.A., representada por el señor Presidente, Ing. Oscar Edgardo Gómez; celebrado en la ciudad Capital de la provincia de La Rioja, a once días del mes de febrero de 2009.
Artículo 2.- El texto del Acta Acuerdo forma parte de la presente ley como Anexo.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 124 Período Legislativo, a siete días del mes de mayo del año dos mil nueve. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
Mirtha María Teresita Luna - Presidenta - Cámara de Diputados - Raúl Eduardo Romero - Secretario Legislativo Acta Acuerdo
LEY AUTOPROMULGADA

LEY Nº 8.508
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Créase en el ámbito del Ministerio de Salud Pública una Comisión Científica Provincial cuya función esencial será el diseño y formulación de un Sistema de Salud Integrado Provincial, a fin de garantizar la calidad en las prestaciones, en concordancia con la política sanitaria nacional.
Artículo 2.- Dispónese que la Comisión mencionada en el Artículo 1, estará integrada por representantes de las Universidades con sede en la ciudad de La Rioja, Instituciones Prestadoras de Salud Clínicas y Sanatorios; integrantes de
Operativo Jugo de Uva Concentrado Mosto Vendimia 2009

En la ciudad Capital de la Provincia de La Rioja, a los once 11 días del mes de febrero del año dos mil nueve 2009, entre la Secretaría de Desarrollo Local, representada por el Sr. Andrés Osvaldo Torrens, D.N.I. 22.821.077, la Secretaría de Agricultura y Recursos Naturales, representada por el Ing. Agr. Jorge Mario Ortiz, D.N.I. 12.586.739, ambas dependientes del Ministerio de Producción y Desarrollo Local del Gobierno de la Provincia de La Rioja, por una parte; y por la otra, la Cámara Riojana de Productores Agropecuarios C.A.R.P.A., representada por el Sr. Presidente, Ing. Oscar Edgardo Gómez, D.N.I. 8.015.639; encontrándose presente el señor Gobernador de la Provincia de La Rioja, Dr. Luis Beder Herrera, quien suscribe la presente en muestra de conformidad con la operación, se resuelve celebrar la presente Acta Acuerdo que se regirá de conformidad a las siguientes cláusulas y

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 23/6/2009

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date23/06/2009

Page count17

Edition count2476

Première édition02/01/1998

Dernière édition18/06/2024

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