Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 19/5/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 4

BOLETIN OFICIAL

Profesionales, se desempeñan en las áreas de Fiscalía de Estado y Asesoría General de Gobierno; y,Considerando:
Que, a través de la primera de las normas legales señaladas se regula el funcionamiento de Fiscalía de Estado, mientras que la segunda, está relacionada con la Asesoría General de Gobierno.
Que, en cumplimiento de dichas tareas, los mencionados agentes asumen individualmente una mayor responsabilidad al estar en juego intereses del Estado.
Que además, el personal Profesional está imposibilitado de ejercer la abogacía fuera de sus funciones oficiales salvo que lo hicieren por derecho propio y, en este último supuesto, no lo podrán hacer cuando la Provincia sea contraparte.
Que, en mérito a tales razones, es propósito de esta Función Ejecutiva otorgar, a favor del personal de Fiscalía de Estado y de Asesoría General de Gobierno, un adicional no remunerativo, no bonificable por Mayor Responsabilidad Funcional.
Que será condición ineludible para la percepción del mencionado adicional desempeñarse efectivamente en cada uno de los Organismos Constitucionales de mención.
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 123º de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Asígnase, a partir del 01 de octubre de 2008, al Personal que presta sus servicios como Funcionarios No Escalafonados, funcionarios Letrados y Profesionales de Fiscalía de Estado y Asesoría General de Gobierno un adicional no remunerativo no bonificable por Mayor Responsabilidad Funcional, conforme a las siguientes pautas:
- Una suma fija de Pesos Setecientos $ 700,00, a quienes se desempeñen en su condición de Funcionario No Escalafonado y/o Funcionario Letrado.
- Una suma fija de Pesos Un Mil Quinientos $ 1.500,00
para quienes revistan en el Agrupamiento Profesional.
Artículo 2º.- Establécese que el adicional otorgado por el artículo precedente se abonará al personal que efectivamente preste sus servicios en Fiscalía de Estado y Asesoría General de Gobierno.
Artículo 3º.- En forma mensual y hasta el día 12 de cada mes, los titulares de Fiscalía de Estado y Asesoría General de Gobierno deberán elaborar la nómina del personal que se encuentra habilitado para percibir el adicional otorgado por el presente y remitirla a la Dirección General de Recursos Humanos, Liquidación y Control de Haberes para su liquidación.
Artículo 4º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Secretario General y Legal de la Gobernación y suscripto por el señor Secretario de Hacienda.
Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Herrera, L.B., Gobernador - Guerra, R.A., M.H. - Macchi, M.A., S.H.

DECRETO Nº 2.027
La Rioja, 22 de octubre de 2008
Visto: los Decretos F.E.P. Nº 228/07, 1.318/07 y 2.168/07 de fechas 30 de enero de 2007, 24 de mayo de 2007 y 28 de agosto de 2007, respectivamente, y
Martes 19 de mayo de 2009

Considerando:
Que mediante los citados decretos se han otorgado anticipos financieros a distintos prestadores de la Obra Social A.P.O.S. durante el ejercicio financiero 2007.
Que dichos anticipos tenían como objeto equilibrar los costos financieros que demanda la atención médica por parte de los Prestadores a los afiliados de la Obra Social.
Que los mismos fueron concedidos con cargo a los nuevos valores que debían ser pactados entre A.P.O.S. y los Prestadores a partir del 01 de enero de 2007.
Que, sin embargo, y debido a la situación financiera de la Obra Social, fue imposible durante el año 2007, acordar algún tipo de aumento en los aranceles de las prestaciones de 2º Nivel, por lo que no se dio la condición requerida por la normativa mencionada, para que opere el reintegro de los anticipos financieros autorizados.
Que debido al tiempo transcurrido y al aumento de los niveles de precios y salarios verificados durantes este año, es materialmente imposible para los prestadores efectuar el reintegro de los anticipos financieros autorizados, ya que aún cuando se otorgara un aumento de aranceles, el monto que se devengaría no alcanzaría para cubrir las prestaciones que brindan actualmente, no existiendo margen para poder cumplir con la devolución comprometida.
Que exigir la devolución de dichos anticipos implicaría llevar los aranceles actualmente vigentes a una situación que impediría cubrir con eficiencia los costos de las prestaciones.
Que es necesario garantizar el equilibrio financiero del contrato de prestación celebrado con cada uno de los Prestadores, a efectos de asegurar el mantenimiento de los servicios y una adecuada calidad en la atención médica que debe brindar A.P.O.S. a sus afiliados.
Que en dicha inteligencia, y a efectos de preservar un sector de singular importancia en la economía y en el mercado laboral de la provincia, es necesario modificar el carácter en que fueron otorgadas las sumas mencionadas en los decretos citados en el visto del presente acto administrativo, encuadrando el gasto efectuado como un aporte no reintegrable a los prestadores de la Obra Social, mencionado en dichos decretos.
Que es decisión de la Función Ejecutiva autorizar a A.P.O.S. a transformar los anticipos financieros ya otorgados, en virtud de los decretos mencionados, en sumas no reintegrables.
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 126º de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Autorízase a la Administración Provincial de Obra Social A.P.O.S. a transformar los anticipos financieros otorgados en virtud de los Decretos F.E.P.
Nº 228/07, 1.318/07 y 2.168/07, en aportes no reintegrables destinados a cubrir las prestaciones efectuadas por los Prestadores mencionados en esos actos administrativos.
Artículo 2º.- Instrúyese a la Dirección General de Presupuesto, dependiente del Ministerio de Hacienda de la provincia, a efectuar las modificaciones pertinentes para reasignar el cambio de imputación presupuestaria quesea necesario efectuar en mérito a lo dispuesto en el Artículo 1º de este decreto.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 19/5/2009

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date19/05/2009

Page count20

Edition count2483

Première édition02/01/1998

Dernière édition19/07/2024

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