Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 12/5/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 4

BOLETIN OFICIAL
LEY Nº 8.493

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Declárase Emergencia Sanitaria e Higiénica en todo el territorio de la provincia por brote de Dengue en distintas regiones del Norte Argentino por el término de 120 días a partir de la sanción de la presente ley, pudiendo ser prorrogado.
Artículo 2.- Facúltase a los organismos integrantes del Comité de Crisis para la Prevención del Dengue -Secretaría de Ambiente, Ministerio de Salud Pública y Municipios de toda la Provinciaa ejercer el poder de policía del Estado, en todas las acciones de prevención tendientes a eliminar los hábitat propicios para la reproducción del agente vector del dengue, Aedes Aegypti.
Artículo 3.- Las facultades conferidas en el artículo precedente, se limitarán al ingreso a lugares de propiedad privada de acceso público.
Artículo 4.- Se realizará la remoción de depósitos de agua existentes en lugares públicos, al vuelco de los líquidos acumulados en cualquier tipo de recipiente o cosa que haga sus veces, y al ingreso a predios abiertos o cerrados baldíos siempre que se encuentren deshabitados y con presencia de malezas, al sólo efecto de su limpieza, a costa del propietario.
Artículo 5.- Determínase todas las acciones necesarias para controlar la propagación de la enfermedad.
Artículo 6.- El Ministerio de Salud Pública Provincial, deberá garantizar el suministro de medicamentos, insumos esenciales para la prevención y el tratamiento de la enfermedad. Así también la disposición de hospitales móviles en las zonas afectadas.
Artículo 7.- El Estado Provincial deberá asegurar la disponibilidad de medios de traslado de pacientes en estado crítico y de asegurar la presencia de médicos en áreas comprometidas, destinará una partida especial para afrontar la emergencia, como así también la colaboración sanitaria y logística a través del Ministerio de Salud Pública en coordinación con la Policía Provincial, Federal, Gendarmería y Ejército Argentino.
Artículo 8.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 124 Período Legislativo, a tres días del mes de abril del año dos mil nueve. Proyecto presentado por el Bloque Justicialista.

Martes 12 de mayo de 2009

Ambiente dependiente del Ministerio de Producción y Desarrollo Local.
Artículo 2.- Autorízase a la Función Ejecutiva a efectuar la compra directa de los elementos necesarios para la efectiva puesta en marcha del Laboratorio creado en el artículo anterior y, en consecuencia, se autoriza gradualmente a realizar las reestructuraciones, modificaciones, incorporaciones y reasignaciones presupuestarias necesarias y suficientes para la puesta en funcionamiento del Laboratorio Entomológico Provincial.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 124 Período Legislativo, a tres días del mes de abril del año dos mil nueve. Proyecto presentado por el Bloque Justicialista.
Roberto Miguel Meyer - Vicepresidente 2 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo LEY AUTOPROMULGADA

DECRETOS AÑO 2008
DECRETO Nº 1.980
La Rioja, 10 de octubre de 2008
Visto: el Expte. Código F 14 Nº 00551-0-Año 2008, mediante el cual la Seccional La Rioja, de la Unión del Personal Civil de la Nación, solicita el reempadronamiento establecido por Ley Nº 8.232 y su Decreto Reglamentario Nº 1.101/08; y Considerando:

Que a fs. 4/86, obra la presentación realizada por la entidad mencionada acompañando la documentación relacionada con su constitución y antecedentes del mismo.
Que analizada por parte de la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Hacienda, mediante Dictamen 513/08, estima que la entidad ha cumplimentado en debida forma los requerimientos del Artículo 2º del Decreto Nº 1.101/08, aconsejando reempadronarla y, al mismo tiempo, invitarla a suscribir el convenio establecido por el Artículo 6º del acto administrativo citado.
Que examinada la documentación contable e impositiva por Contaduría General de la Provincia, fs. 90/91, esta no tiene observaciones que plantear a la misma.
Que es propósito de esta Función Ejecutiva hacer lugar a lo solicitado, para lo cual deberá suscribirse el convenio que la vincule con el Gobierno Provincial en donde se fijan las obligaciones, derechos, responsabilidades y sanciones a que estará sujeta.
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 126 de Constitución Provincial,
LEY Nº 8.494

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Roberto Miguel Meyer - Vicepresidente 2 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo LEY AUTOPROMULGADA

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Créase el Laboratorio Entomológico Provincial, que actuará en la órbita de la Secretaría de
Artículo 1º- Reempadronar a la Seccional La Rioja de la Unión del Personal Civil de la Nación, y los códigos de descuento autorizados oportunamente, mediante los cuales se le autoriza a practicar en forma directa de las remuneraciones de los agentes públicos asociados, los descuentos en concepto de cuota sindical, cuota social, cobertura quirúrgica integral y

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 12/5/2009

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date12/05/2009

Page count20

Edition count2483

Première édition02/01/1998

Dernière édition19/07/2024

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