Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 7/11/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 07 de noviembre de 2008

BOLETIN OFICIAL

a Asesorar al Subsecretario de su dependencia en materia de interpretación de normas jurídicas y su correspondiente aplicación en los trámites que realice la Subsecretaría de Modernización del Estado.
b Asesorar en la elaboración de los proyectos normativos que propicie la Subsecretaría de Modernización del Estado.
c Asesorar en los recursos e impugnaciones contra actos administrativos dictados por la Subsecretaría de Modernización del Estado.
d Realizar análisis y estudios dirigidos al ordenamiento de la normativa jurídica, la racionalización y optimización de trámites administrativos en la materia.
e Coordinar el trámite y diligenciamiento de los distintos expedientes ingresados a la Subsecretaría de Modernización del Estado, a efectos de agilizar su procesamiento y optimizar los recursos del sector.
f Centralizar, analizar y ordenar la normativa vigente, estudiando la eventual existencia de lagunas normativas o superposiciones legales a efectos de proponer las modificaciones pertinentes.
g Desarrollar y actualizar un digesto que permita la revisión y consulta dinámica de los actos administrativos de la Subsecretaría de Modernización del Estado.
h Elaborar el despacho de la Subsecretaría de Modernización del Estado.
i Comunicar a las dependencias que corresponda las resoluciones, instructivos y/o directivas emanadas de la Subsecretaría de Modernización del Estado.
j Entender en la confección de los actos administrativos y proyectos normativos emanados de la Subsecretaría de Modernización del Estado.
k Dirigir la Mesa de Entradas y Salidas, la documentación y correspondencia ingresada a la Subsecretaría de Modernización del Estado y coordinar su distribución y archivo.
l Coordinar la protocolización, reproducción, autenticación y guarda de los actos administrativos.
Artículo 7º.- Créase bajo dependencia directa del Secretario General y Legal de la Gobernación, el cargo de Asesor Letrado de dicho organismo, con rango de Director Simple, que tendrá las siguientes competencias:
1.- Asesorar y asistir en los asuntos de carácter jurídico-legal en el ámbito de la Secretaría General y Legal de la Gobernación.
2.- Realizar las acciones necesarias para la sustanciación de los sumarios administrativos que sometan a su consideración.
1.- Intervenir con carácter previo en los proyectos de actos administrativos que deban ser elevados para la aprobación de las autoridades de la Secretaría.
2.- Producir los dictámenes jurídicos, solicitados por las distintas áreas de la Secretaría General y Legal de la Gobernación.
3.- Establecer los mecanismos de consulta permanente con la Asesoría General de Gobierno.
4.- Implementar el registro de dictámenes del Servicio Jurídico, a través de su adecuada protocolización correlativa.
5.- Derivar los oficios judiciales dirigidos a la Secretaría a los organismos competentes y controlar el cumplimiento de los términos en ellos prescriptos.
6.- Diligenciar y Fiscalizar los anteproyectos de Decretos, Resoluciones y Disposiciones que deban ser
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elevados a consideración y/o aprobación del Secretario General y Legal de la Gobernación.
7.- Redactar de acuerdo a las directivas de la superioridad, las disposiciones, normativas, resoluciones, comunicaciones, citaciones, notificaciones y notas en general.
Artículo 8º.- Establécese que la Coordinación de Protocolo tendrá las siguientes competencias:
a Diligenciar todo proyecto de decreto emanado de las distintas áreas de la Función Ejecutiva Provincial que serán entregados en la Coordinación de Protocolo previamente refrendados por los Ministros, conforme a las competencias establecidas por la ley respectiva, y suscripto por el Secretario pertinentecuando corresponday el agregado de todos los antecedentes y/o expediente que diere origen al dictado del acto administrativo.
b Controlar la legalidad de las formas y firmas de los proyectos de decretos, que posteriormente se remitirán al Señor Secretario General y Legal de la Gobernación como autoridad competente para llevar el despacho a la firma del titular o encargado de la Función Ejecutiva.
c Entender y ejecutar la protocolización de los actos administrativos emanados de la Función Ejecutiva Provincial, para posteriormente, por Escribanía General de Gobierno, proceder a la certificación de las fotocopias del decreto original, el cual será entregado por la Coordinación de Protocolo a los Directores de Despacho las áreas pertinentes, debiendo estos últimos efectuar las diligencias necesarias para su remisión al Boletín Oficial a los efectos de su publicación.
d Controlar que los proyectos de decretos, previo a la protocolización, estén inicializados por el señor Secretario General y Legal de la Gobernación.
e Ejecutar la protocolización de las resoluciones de la Secretaría General y Legal de la Gobernación.
f Protocolizar y archivar los Convenios firmados por la Función Ejecutiva Provincial, tanto a nivel provincial como nacional.
g Llevar los registros de: 1 Protocolo de decretos de la Función Ejecutiva Provincial. 2 Protocolo de resoluciones de la Secretaría General y Legal de la Gobernación. 3 Notas de la Función Ejecutiva Provincial.
4 Mensaje de Proyectos de Ley de la Función Ejecutiva Provincial.
h Confeccionar la Delegación de mando y cambio de cartera de los funcionarios del Ejecutivo Provincial, los que deberán comunicar al señor Secretario General y Legal de la Gobernación los días de ausencia, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente.
Artículo 9º.- Deróguese toda norma que se oponga a lo dispuesto en el presente acto administrativo.
Artículo 10º.- El gasto que demande la aplicación del presente decreto será imputado previa adecuación a las partidas presupuestarias correspondientes.
Artículo 11º.- El presente decreto será refrendado por los señores Secretario General y Legal de la Gobernación y Ministro de Hacienda.
Artículo 12º.Protocolícese, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Herrera, L.B., Gobernador - Guerra, R.A., M.H. Brizuela, L.A.N., S.G. y L.G.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 7/11/2008

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date07/11/2008

Page count20

Edition count2476

Première édition02/01/1998

Dernière édition18/06/2024

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