Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 29/7/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

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BOLETIN OFICIAL
DECRETOS AÑO 2007

DECRETO N 050
La Rioja, 18 de diciembre de 2007
Visto: el Expediente Código C52 N 0244-3-Año 2007, que contiene la presentación realizada por el ex Ministerio de Gobierno y Derechos Humanos que pone en conocimiento la necesidad de aportes financieros; y, Considerando:
Que los fondos requeridos, que alcanzan la suma de Pesos Ciento Treinta y Ocho Mil Seiscientos Catorce con Setenta Centavos $ 138.614,70, serán destinados a hacer frente a las obligaciones contractuales con la firma Felipe Venezia que tiene a su cargo la provisión de alimento al Servicio Penitenciario Provincial, correspondiente al mes de noviembre/07, por no contar con crédito presupuestario para ello.
Que a los efectos de superar la situación planteada es propósito de esta Función Ejecutiva autorizar al Ministerio de Hacienda a hacer entrega, al Servicio de Administración Financiera del Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, de la suma y con el destino antes señalados, mediante la emisión de un Formulario C-42 Orden de Pago sin Imputación Presupuestaria, debiendo producir posteriormente la regularización de la operación autorizada por el presente, conforme lo establece la Ley 6.425.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Autorízase al Ministerio de Hacienda a concretar la entrega al S.A.F. N 250 -Servicio de Administración Financiera del Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Derechos Humanosde la suma de Pesos Ciento Treinta y Ocho Mil Seiscientos Catorce con Setenta Centavos $ 138.614,70, a través de un anticipo de fondos -Formulario C-42 Orden de Pago sin Imputación Presupuestaria, que será destinada a hacer frente a las obligaciones contractuales con la empresa Felipe Venezia que tiene a su cargo la provisión de alimento al Servicio Penitenciario Provincial correspondiente al mes de noviembre/07, por las consideraciones tenidas en cuenta en el presente acto administrativo.
Artículo 2.- El responsable del Servicio de Administración Financiera deberá producir la regularización de la operación autorizada por el Artículo 1, conforme lo establece la Ley 6.425, en un plazo que no podrá exceder los treinta 30 días corridos desde su recepción.
Artículo 3.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y suscripto por el señor Secretario de Hacienda.
Artículo 4.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Herrera, L.B., Gobernador - Guerra, R.A., M.H. - Quinteros, D.N., S.H.

DECRETO N 056
La Rioja, 18 de diciembre de 2007
Vistos: la Ley Provincial N 8.229/07 y el Decreto de la Función Ejecutiva Provincial N 083/07; y,-

Martes 29 de julio de 2008

Considerando:
Que por la normativa citada en los vistos se crea la Secretaría de Prevención de Adicciones como Secretaría de Estado con dependencia directa de la Función Ejecutiva Provincial.
Que a los fines de facilitar el accionar de la mencionada Secretaría, asegurando una gestión eficiente de las misiones y funciones que le competen, resulta necesario reglamentar las competencias originarias de dicha institución pública así como su estructura organizativa.
Que en consecuencia es procedente determinar el organigrama de la Secretaría de Prevención de Adicciones, sin que ello incremente el gasto público del erario Estatal según la política que viene implementando este Gobernador.
Que habiéndose dado intervención a la Secretaría General y Legal de la Gobernación, a los fines del estudio de factibilidad del dictado del presente acto administrativo, corresponde se lo emita en consecuencia.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 123, Inc. 6 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Apruébase la Estructura Organizativa de la Secretaría de Prevención de Adicciones, de acuerdo al organigrama que como Anexo I se acompaña y forma parte integrante del presente decreto, denominación de la unidad administrativa, dependencia jerárquica, misiones y funciones que seguidamente se detallan.
Artículo 2.- En el ámbito de la Función Ejecutiva y bajo su directa dependencia funcionará la Secretaría de Prevención de Adicciones, la que tendrá las siguientes Misiones y Funciones, a saber:
a Misión:
Brindar apoyatura técnica a la Función Ejecutiva Provincial, coordinar políticas y acciones acerca de la Asistencia y Prevención Primaria, Secundaria, Terciaria e Integral del Consumo de Sustancias Químicas Psicoactivas Adictivas en el ámbito de la Provincia de La Rioja, ya sean estas de venta libre, tolerada, legal o prohibida.
b Funciones:
1 Entender en la investigación epidemiológica, clínica y científica en la materia de su competencia.
2 Programar y llevar a cabo campañas socialeducativas tendientes a la prevención primaria y asistencia de las adicciones en el ámbito de la Provincia.
3 Coordinar los distintos programas nacionales y provinciales de prevención, asistencia, rehabilitación y reinserción social del drogodependiente en la Provincia.
4 Entender en el dictado de las normas acerca del tratamiento y rehabilitación de los pacientes en distintos niveles, y sobre las condiciones que deben poseer las instituciones que brindan estos servicios.
5 Establecer y coordinar un canal de intercambio institucional con otros sistemas de planes y programas sociales públicos o privados, que coadyuven al mismo objetivo.
6 Entender en el dictado de las normas acerca del diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de los drogodependientes, en distintos niveles, y sobre las condiciones que deben poseer las instituciones que brindan estos servicios.
7 Promover la participación de la comunidad a través de instituciones oficiales o privadas, interesadas en el tema,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 29/7/2008

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date29/07/2008

Page count17

Edition count2483

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Dernière édition19/07/2024

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