Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 13/5/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY N 8.243

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Ratifícase en todos sus términos el Decreto N 287, de fecha 30 de enero de 2008, emanado de la Función Ejecutiva y dictado en el marco del Artículo 123, Inc. 12 de la Constitución Provincial, que prorroga por el término de un 1 año calendario, la Emergencia Edilicia de los Establecimientos Educativos Provinciales, dependientes del Ministerio de Educación de la provincia de La Rioja y comprendidos en el Plan de Mejoramiento de la Infraestructura Escolar, vigente en la Ley N 8.124.
Artículo 2.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 123 Período Legislativo, a tres días del mes de abril del año dos mil ocho. Proyecto presentado por el diputado Jorge Daniel Basso.
Roberto Miguel Meyer - Vicepresidente 2 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Jorge Enrique Villacorta Prosecretario Legislativo a/c Secretaría Legislativa DECRETO N 921
La Rioja, 18 de abril de 2008
Visto: El Expediente Código A1 N 00835-4/08, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 8.243 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 8.243 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 03 de abril de 2008.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Educación, Infraestructura, Hacienda y el señor Secretario General y Legal de la Gobernación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Herrera, L.B., Gobernador - Tineo, J.H., M.I. - Guerra, R.A., M.H. - Flores, R.W., M.E. - Brizuela, L.A.N., S.G. y L.G.
DECRETOS
DECRETO N 391
La Rioja, 13 de febrero de 2008
Visto: la solicitud efectuada por el señor Secretario de Agricultura y Recursos Naturales por ante el Secretario General y Legal de la Gobernación; yConsiderando:
Que por la misma se solicita la prórroga de contratación para el ejercicio 2008, bajo la modalidad de Locación de Servicios y/o de Obra Intelectual, de la Dra.
Edith Elizabeth Agero, D.N.I. N 26.369.143.
Que la política implementada con relación a los Contratos de Locación de Servicios y/o de Obra Intelectual
Martes 13 de mayo de 2008

prestados a título personal, ha permitido dinamizar la tarea de las diferentes jurisdicciones con la colaboración y aporte de profesionales, técnicos, o agentes con funciones administrativas que han demostrado capacidad, idoneidad y especialización en las materias de sus competencias.
Que la persona mencionada manifiesta en forma expresa su conformidad para la contratación por parte del citado organismo, dando de este modo acabado cumplimiento al mutuo consentimiento necesario para la generación del vínculo contractual.
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Contrátase desde el 01 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2008, bajo la modalidad de Contrato de Locación de Servicios y/o de Obra Intelectual, para cumplir funciones en la Secretaría de Agricultura y Recursos Naturales del Ministerio de la Producción y Desarrollo Local, a la Dra. Edith Elizabeth Agero, D.N.I. N 26.369.143, estableciéndose una retribución de Pesos Un mil Doscientos $ 1.200,00.
Artículo 2.- Establécese que a los fines de la percepción de la retribución mensual establecida en el artículo precedente, la persona mencionada que reviste el carácter de Locadora, deberá presentar los dos últimos días hábiles de cada mes calendario la factura correspondiente por ante el Departamento de Contaduría de la Dirección General de Administración de la Secretaría General y Legal de la Gobernación por cada suma de dinero que tengan derecho a percibir o cobrar por mes vencido, de acuerdo a las normas legales que rigen la facturación y registración de operaciones comerciales conformada por el/la responsable del área.
Artículo 3.- Dispónese que será de exclusiva responsabilidad de la Locadora el pago de impuestos con que se graven las sumas recibidas en virtud del contrato, liberando al Estado Provincial de todas las obligaciones fiscales emergentes de esa relación contractual.
Artículo 4.- Déjase establecido que el Contrato de Locación de Servicios y/o de Obra Intelectual prestado a título personal, que se celebra por el presente acto administrativo, se rescindirá de manera automática a partir de que su titular se encuentre incurso en las situaciones de incompatibilidad.
Artículo 5.- El Estado Provincial se reserva la facultad de rescindir la presente contratación en forma anticipada, sin notificación previa ni expresión de causas, no generando ello responsabilidad alguna al Estado Provincial. La Locadora también podrá rescindir el presente contrato previa notificación fehaciente con antelación no menor de sesenta 60 días, siempre que dicha rescisión no implique a juicio del Estado Provincial el incumplimiento del objeto de la contratación formalizada por medio del presente acto administrativo.
Artículo 6.- Queda establecido que la contratación de la Locadora no genera relación de dependencia con el Estado Provincial, ni implica compromiso de por parte de éste de renovar el Contrato ni de incorporarla en el futuro a la planta de la Administración Pública Provincial en cualquiera de sus modalidades; correspondiendo todos los aportes previsionales, obra social, etc. y demás, por cuenta del Locador.
Artículo 7.- Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente decreto, serán atendidos con imputación a las partidas específicas del presupuesto vigente.
Artículo 8.- Con la participación de los organismos administrativos y técnicos competentes, efectúense los registros correspondientes de lo dispuesto en el presente acto administrativo.

Artículo 9.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General y Legal de la Gobernación y

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 13/5/2008

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date13/05/2008

Page count16

Edition count2483

Première édition02/01/1998

Dernière édition19/07/2024

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